Ibarra Simunovic Miguel con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 159-2019 |
| Fecha sentencia | 13 mar 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia del Tribunal Tributario, desestimando el recurso del SII por inaplicabilidad de la inadmisibilidad probatoria (derogada por ley 21.210) y rechazando objeciones sobre ratificación y valor de documentos.
Hechos
El Servicio de Impuestos Internos (SII) reclamó contra Miguel Ibarra Simunovic ante el Tribunal Tributario y Aduanero. El SII interpuso alegación de inadmisibilidad probatoria por incomparecencia del reclamante a citación, y cuestionó la ratificación de documentos y el valor de copias simples. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero rechazó tales alegaciones mediante sentencia del 12 de abril de 2019. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
El tribunal sostiene que la Ley 21.210 derogó expresamente la inadmisibilidad probatoria del artículo 132 del Código Tributario, con aplicación inmediata a procedimientos en trámite conforme al artículo tercero transitorio. La alegación del SII ha perdido oportunidad y debe desestimarse por contraria a derecho. Respecto a la ratificación de documentos, el artículo 148 del Código Tributario remite al Código de Procedimiento Civil (artículo 64), que consagra la preclusión procesal. Si los documentos fueron acompañados al reclamo tributario, su re-acompañamiento en término probatorio es innecesario, operando preclusión por consumación y afectando economía procesal. Sobre las copias simples, al no haber sido objetadas legalmente por el SII, adquieren pleno valor legal, siendo su valoración responsabilidad del juez conforme a sana crítica.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero del 12 de abril de 2019, quedando firme la resolución que rechazó las alegaciones del SII sobre inadmisibilidad probatoria, ratificación de documentos y valor de copias simples.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso, la abogado del Servicio de Impuestos Internos doña Elizabeth González González, por 10 minutos. Santiago, 13 de marzo de 2020.
Santiago, trece de marzo de dos mil veinte.
Primero: Que, el recurso de apelación interpuesto por la reclamada Servicio de Impuestos Internos, descansa, principalmente, en la renovación de la alegación de inadmisibilidad probatoria, fundada en la incomparecencia de la reclamante a la citación respectiva.
Segundo: Que, para la acertada resolución de la presente contienda, conviene precisar que el artículo 1° N°41, letra c) de la Ley N°21.210, modificó el artículo 132 del Código Tributario, derogando expresamente la institución de la inadmisibilidad probatoria. Para los efectos de la aplicación temporal de dicha normativa, es obligatorio acudir al artículo tercero transitorio de dicha disposición legal, la que dispone: “Las modificaciones incorporadas por el artículo primero de esta ley, a lo dispuesto en el número 7 de la letra A) y números 4 y 5 del párrafo segundo de la letra B), ambas del inciso 2° del artículo 6; letras d), e) y f) del artículo 123 bis; inciso 5° del artículo 124; artículo 132; y, artículo 132 bis, todos del Código Tributario, serán aplicables a los procedimientos administrativos o judiciales en trámite a la fecha de la entrada en vigencia dichas disposiciones”.
Tercero: Que, dicha disposición transitoria establece la inmediata aplicación de la norma que derogó la institución de la inadmisibilidad probatoria y estando pendiente de tramitación el presente litigio, la alegación del Servicio relacionada con dicho incidente y que ha sido renovada en su apelación, ha perdido toda oportunidad y debe ser desestimada, por ser contraria a derecho.
Reafirma lo expuesto anteriormente, lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes, que dispone en su parte pertinente que: “Las leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir (…)”.
Cuarto: Que, en cuanto a la reclamación del Servicio de Impuestos Internos, relacionada con la necesidad de la reclamante de ratificar los documentos dentro del término probatorio, conviene precisar que el artículo 148 del Código Tributario es una norma de reenvío que nos remite a las reglas contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo anterior, el Código de Enjuiciamiento Civil dispone en su artículo 64, en lo pertinente, que: “Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar el acto se extingue al vencimiento del plazo”.
Cómo resuelve este tribunal
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