Inmobiliaria Leon Torres S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 44-2019 |
| Fecha sentencia | 2 abr 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, acogiendo la apelación del contribuyente en cuanto a la deducción de gastos por finiquito ($4.958.126) y reparaciones post terremoto ($177.778), rechazando la mayor parte de otros reclamos y excluyendo intereses moratorios durante la tramitación judicial.
Hechos
Inmobiliaria León Torres S.A. fue notificada de liquidaciones tributarias de 1ª Categoría e Impuesto Único (2011). La empresa reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, que rechazó parcialmente su reclamo. La Corte de Apelaciones fue apelada por el contribuyente para revocar el rechazo de varios gastos: descuentos ahorro plus, finiquito de vendedor ($4.958.126), reparaciones post terremoto (boleta de honorarios $177.778) y pérdida de arrastre. La empresa también solicitó excluir intereses moratorios durante la tramitación judicial.
Considerandos clave
La Corte consideró que: (1) la inadmisibilidad probatoria fue derogada por Ley 21.210 con aplicación retroactiva a procedimientos en trámite, por lo que debía revisarse toda la prueba; (2) aunque el Tribunal Tributario negó el oficio al SII, la Corte accedió en segunda instancia, saneando la vulneración del derecho a defensa; (3) la cuenta 'Descuentos Ahorro Plus' no califica como gasto deducible pues constituye una menor percepción del precio, no un costo directo; (4) respecto de la pérdida de arrastre, la sentencia de segunda instancia en Rol Civil 60-2018 acogió parcialmente el reclamo, debiendo tenerse por acreditada conforme el artículo 773 CPC; (5) el finiquito de $4.958.126 y la boleta de honorarios de $177.778 están acreditados según sana crítica y se relacionan con el giro inmobiliario; (6) los intereses moratorios no proceden durante tramitación judicial conforme artículo 53 Código Tributario por equidad.
Resolutivo
Se revoca parcialmente la sentencia: se aprueban gastos por finiquito ($4.958.126) y reparaciones ($177.778) a ser rebajados de la base imponible; se confirma lo demás, incluyendo rechazo de descuentos ahorro plus; se excluyen intereses moratorios durante tramitación judicial; sin costas por motivos plausibles para litigar.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de abril de dos mil veinte.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
Del considerando SÉPTIMO, en el punto 2.d., después del guarismo $2.639.894, se suprimen las frases “no así respecto al finiquito de Hugo Nilo por $4.958.126.-, para quien no se apareja documentación de respaldo, ni en todo lo demás” y “y se rechazará en éste”.
Del mismo considerando, se elimina en el punto 4.b., el siguiente párrafo “Distinta es la situación de que da cuenta la Boleta Honorarios N°25 que, no indica del (sic) lugar en que se prestaron esos servicios en términos tales que permita tener por acreditado que el gasto que refleja cumple con los requisitos para su rebaja de la RLI de la reclamante”.
Luego en la letra c., se excluye la siguiente frase “y se rechazará el concerniente a la boleta de honorarios N°25, por las razones antes señaladas”.
Del considerando OCTAVO, en el punto 5. Letra e., se elimina el párrafo que se lee después de la palabra Santiago y que comienza con “no dando cuenta” y termina con “Poder Judicial (ww.pjud.cl)”.
Del considerando UNDÉCIMO se suprime el N°1.
Y se tiene en su lugar y, además presente:
Cómo resuelve este tribunal
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