Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 91-201918 mar 2020

Cifuentes Guerra Alex Eduardo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol91-2019
Fecha sentencia18 mar 2020
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirma sentencia que rechaza recurso del contribuyente sobre la validez de liquidaciones posteriores practicadas sin dejar sin efecto la liquidación original, por entender que las liquidaciones tributarias tienen carácter provisional y pueden ser revocadas tácitamente.

Hechos

Contribuyente Cifuentes Guerra presentó declaración anual de Renta 2013 con inconsistencias. SII lo citó el 11 de diciembre de 2015. El 23 de marzo de 2016 se practicó liquidación N° 313000000777. El 27 de julio de 2016 el SII practicó dos liquidaciones posteriores (1293-2 y 1294-2) sin dejar sin efecto la primera. Contribuyente reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero alegando que las liquidaciones posteriores fueron dictadas sin revocar la primera. Tribunal Tributario rechazó el reclamo. Contribuyente apeló ante Corte de Apelaciones de Santiago.

Considerandos clave

Mayoría de la Corte confirma sentencia por entender que las liquidaciones tributarias tienen carácter provisional conforme artículo 25 del Código Tributario y pueden revocarse como cualquier acto administrativo. Señala que operó revocación tácita al dictarse las liquidaciones posteriores. El Fiscal Judicial en disidencia sostiene que la revocación tácita no es procedente, pues la liquidación original fue válidamente notificada y comenzó a producir efectos, por lo que correspondía dejarla sin efecto expresamente con debido emplazamiento al contribuyente o, al menos, explicar las motivaciones de la modificación. Precisa que la facultad revocatoria del artículo 61 de Ley N° 19.880 debe ejercerse con manifestación expresa y razonada.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2018 que rechazó el reclamo del contribuyente. Quedan firmes las liquidaciones 1293-2 y 1294-2 de 27 de julio de 2016.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinte.

Se confirma la sentencia en alzada de fecha cinco de septiembre de dos mil dieciocho y que se lee a contar de fojas 217.

Acordada con el voto en contra del fiscal judicial señor Calvo, quien estuvo por revocar lo que viene decidido y, en consecuencia, dejar sin efecto las liquidaciones Nros. 1293-2 y 1294-2 de 27 de julio de 2016, dejando plenamente vigente la primitiva liquidación N° 313000000777, en razón de los siguientes fundamentos.

UNO: Del mérito de los antecedentes y, en especial, por ser una cuestión pacífica, el contribuyente don Alex Eduardo Cifuentes Guerra, reclamante y ahora apelante, cometió ciertas inconsistencias en su declaración anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2013, por lo que fue citado el día 11 de diciembre de 2015, bajo el número 132311913, a la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, sin que concurriera dentro del plazo legal, sin embargo con posterioridad compareció al Servicio y adjunto algunos de los antecedentes tributarios que le fueron solicitados, con tal documentación y con las propias que posee la unidad fiscalizadora tributaria, el día 23 de marzo de 2016, se practicó la liquidación N° 313000000777,por el período tributario año 2013.

DOS: Con posterioridad, con fecha 27 de julio del año dos mil dieciséis, esta misma Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, facciona las liquidaciones Nros. 1293-2 y 1294-2, referidas al impuesto de Primera Categoría y al Impuesto Global Complementario, respectivamente, señalando como antecedentes nuevamente la citación del contribuyente del día 11 de diciembre de 2015, bajo el número 132311913.

TRES: El reclamante y apelante ha cuestionado el obrar del Servicio de Impuestos Internos al practicar estas dos últimas liquidaciones (1293-2 y 1294-2), argumentando entre sus motivaciones que, estas se realizaron sin haberse dejado sin efecto la primera de ellas, esto es, la liquidación N° 313000000777.

CUATRO: El Servicio reclamado, al respecto y en síntesis sostiene que, las liquidaciones conforme lo señala el artículo 25 del Código Tributario son de carácter provisional y, a la vez, lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.880 referida a las Bases de los Procedimientos Administrativos de la Administración del Estado, que permite que los actos administrativos sean revocados.

CINCO: Ante este planteamiento, el juez tributario, desestimó la argumentación del reclamante, como se lee en la fundamentación vigésima quinta, señalando en términos generales que las liquidaciones de impuestos tienen un carácter provisional, y que pueden dejarse sin efectos como cualquier acto administrativo, pues no se encuentra en los casos de excepción que menciona el señalado artículo 61 de la Ley N° 19.880 y, en este caso, operó la revocación tácita por la circunstancia de haberse efectuado las liquidaciones posteriores del impuesto a la renta correspondiente al año 2013.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.067 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago

ConfirmadaRol 159-2019Corte de Apelaciones de Santiago13 mar 2020

Ibarra Simunovic Miguel con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente

La Corte de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia del Tribunal Tributario, desestimando el recurso del SII por inaplicabilidad de la inadmisibilidad probatoria (derogada por ley 21.210) y rechazando objeciones sobre ratificación y valor de documentos.

Apelación
RevocadaRol 142-2019Corte de Apelaciones de Santiago2 abr 2020

Servicio de Impuestos Internos DR Santiago Sur con Lorca Carreño Francisco Roberto

La Corte de Apelaciones revoca la sentencia que rechazó el Acta de Denuncia del SII por infracción tributaria (artículo 97 N° 4 del Código Tributario) y acoge la acusación por maniobras maliciosas para aumentar ficticiamente créditos IVA, imponiendo pago de lo defraudado más multa del 100%.

Apelación
ConfirmadaRol 44-2019Corte de Apelaciones de Santiago2 abr 2020

Inmobiliaria Leon Torres S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente

La Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, acogiendo la apelación del contribuyente en cuanto a la deducción de gastos por finiquito ($4.958.126) y reparaciones post terremoto ($177.778), rechazando la mayor parte de otros reclamos y excluyendo intereses moratorios durante la tramitación judicial.

Apelación