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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 159-20217 abr 2022

Inversiones Confiar Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol159-2021
Fecha sentencia7 abr 2022
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia de primer grado y acoge el reclamo del contribuyente, reconociendo que el tratamiento tributario aplicado a la cesión de derechos sociales fue correcto conforme a derecho, independientemente de la fecha posterior de la Circular N° 69.

Hechos

Inversiones Confiar Limitada reclamó contra Resolución Exenta N° 5.913 (31 julio 2012) del SII que disminuyó su pérdida tributaria 2011 de $865.509.457 a $170.496.355 y redujo devolución de pagos provisionales a $17.049.635. El SII cuestionó el tratamiento tributario aplicado a una cesión de derechos sociales del 10 mayo 2010, conforme artículo 41 N° 9 LIRT. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo (28 mayo 2021) argumentando que la Circular N° 69 de 2010 (que respaldaba el tratamiento del contribuyente) no estaba vigente al momento de la cesión. Inversiones Confiar Limitada apeló.

Considerandos clave

El tribunal revocador estima que el fallo de primer grado es errado por fundar su rechazo exclusivamente en la falta de vigencia de la Circular N° 69 a la fecha de los hechos, sin analizar la normativa legal aplicable. Establece que: (1) la Circular N° 69 no tiene carácter vinculante para contribuyentes ni tribunales, solo para funcionarios del SII; (2) aunque dictada con posterioridad (4 noviembre 2010), plasma una interpretación que pudo legítimamente sostenerse antes, pues se fundamenta en regulación normativa que no experimentó modificación entre mayo y noviembre de 2010; (3) al no existir cambio legal, el criterio de la Circular reflejaba la correcta inteligencia de la ley ya antes de su dictación; (4) por ello, ningún reproche cabe dirigir al contribuyente por haber aplicado ese tratamiento a operación celebrada pocos meses antes y que el propio SII posteriormente oficializó como correcto.

Resolutivo

Se revoca la sentencia de 28 mayo 2021 del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero. Se acoge el reclamo de Inversiones Confiar Limitada. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5.913 y se acepta la pérdida tributaria de $865.509.457 para 2011, ordenando devolución de $90.584.795 por pagos provisionales, debidamente reajustada.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de abril de dos mil veintidós.

Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los párrafos 13.- y 14.- del fundamento Décimo y de los motivos Undécimo y Duodécimo, que se eliminan.

Primero: Que el presente pleito versa sobre el reclamo tributario interpuesto por Inversiones Confiar Limitada contra la Resolución Exenta N° 5.913, de 31 de julio de 2012, dictada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por medio de la cual se resolvió disminuir la pérdida tributaria declarada por la aludida compañía para el año tributario 2011, específicamente de $865.509.457 a $170.496.355. Asimismo, la referida resolución autorizó la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas únicamente por la suma de $17.049.635, en circunstancias que Inversiones Confiar Limitada había solicitado la devolución de $107.634.430.

De la lectura de la resolución materia del reclamo aparece que la única razón que justificó tales determinaciones radica en que el contribuyente, en una cesión de derechos sociales efectuada por escritura pública de 10 de mayo de 2010, no habría aplicado el tratamiento tributario que de acuerdo al criterio del órgano fiscalizador correspondía utilizar, al tenor del N° 9 del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El fallo impugnado, sin razonar ni efectuar análisis alguno de la normativa legal aplicable, desestimó el reclamo fundado en que la Circular N° 69 de 2010, que se refiere a la materia y que ordena proceder del modo como lo hizo la sociedad contribuyente, no se encontraba vigente a la fecha en que se verificó la cesión de los derechos cuyo tratamiento tributario cuestiona el Servicio de Impuestos Internos.

Segundo: Que la controversia sometida a la decisión jurisdiccional consiste en determinar el correcto tratamiento que, de conformidad a la ley en rigor a la fecha de los hechos, debe darse a la cesión de derechos sociales de 10 de mayo de 2010 y lo cierto es que la enunciación del razonamiento que esgrimió el tribunal de primer grado para sustentar el rechazo de la reclamación, expuesto en el último párrafo del considerando anterior, permite advertir que esa decisión es errada.

Ahora bien, lo primero que debe precisarse para los efectos de dilucidar la cuestión debatida es que no existe controversia en orden a que la Circular N° 69, de 4 de noviembre de 2010 -de fecha posterior a la celebración del acto en que se materializó la cesión de los derechos sociales-, sostuvo que la forma correcta de calcular el costo tributario de éstos es el valor de adquisición de los mismos, corregido por IPC, esto es, la misma interpretación sostenida y aplicación realizada por Inversiones Confiar Limitada.

Asimismo, debe igualmente dejarse asentado que esa Circular N° 69 fue dictada sin que mediara modificación legal alguna posterior a la cesión de derechos de mayo de 2010. Esta última constatación permite afirmar que el criterio sostenido en la Circular N° 69 pudo perfecta y legítimamente sostenerse antes de la dictación de la referida circular.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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