Real State Golden Investments INC con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 60-2017 |
| Fecha sentencia | 1 abr 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR De fallo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte rechaza excepción de prescripción y revoca parcialmente sentencia de primer grado, confirmando liquidación por impuesto adicional (N° 419) y dejando firme la acogida parcial de la reclamación respecto de incremento patrimonial por diferencia de cambio.
Hechos
Real State Golden Investments INC, sociedad inversionista constituida en 1996, fue fiscalizada por el SII iniciándose el 22 de abril de 2013 mediante Citación N° 43-2. Se emitieron Liquidaciones N° 418 y 419 de 31 de julio de 2013 por impuesto de primera categoría e impuesto adicional. La sociedad interpuso reclamo tributario el 21 de diciembre de 2013 ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero. El tribunal de primer grado falló el 18 de noviembre de 2016 acogiendo parcialmente la reclamación respecto del incremento patrimonial por diferencia de tipo de cambio, pero rechazando lo demás. Ambas partes apelaron, ingresando la causa a la Corte de Apelaciones de Santiago el 15 de febrero de 2017.
Considerandos clave
La Corte rechaza la excepción de prescripción alegada por el reclamante bajo el argumento del derecho a ser juzgado en plazo razonable, señalando que entre la presentación del reclamo (21 de diciembre de 2013) y la sentencia de primer grado (18 de noviembre de 2016) transcurrieron solo 2 años y 11 meses, plazo razonable para primera instancia, sin que exista dilación inexcusable. Respecto de la competencia del SII y motivación de actos administrativos, la Corte estima que la Dirección Regional Santiago Centro actuó dentro de sus atribuciones y que las liquidaciones contienen suficiente justificación fáctica y jurídica. En cuanto al fondo tributario, comparte el razonamiento del juez sobre que los incrementos patrimoniales del artículo 20 N° 5 de la LIR se gravan bajo régimen de devengado, rechazando la exigencia de remesa previa. Enfatiza que las cuentas por pagar originales fueron pactadas en pesos chilenos, por lo que rechaza la alegación de incremento por diferencia de cambio.
Resolutivo
Se rechaza la excepción de prescripción. Se revoca la sentencia de primer grado únicamente en lo que se refirió a la Liquidación N° 419 (impuesto adicional), rechazando la reclamación y confirmando dicho acto administrativo. Se confirma la sentencia en lo demás, manteniendo la acogida parcial de la reclamación respecto del incremento patrimonial por diferencia de cambio (Liquidación N° 418, Referencia N° 2).
Texto de la sentencia
Santiago, uno de abril de dos mil veintidós.
I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.
Primero: Que la Real State Golden Investments INC opone en esta segunda instancia -por escrito que rola a fojas 1207- la excepción de prescripción de la acción de cobro del Fisco, para que en definitiva se prive de efecto jurídico a las Liquidaciones N° 418 y 419 de 31 de julio de 2013, AT 2010, esgrimiendo para ello los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Citas las fechas relevantes del proceso de fiscalización iniciado el 22 de abril de 2013, mediante la notificación de la Citación N° 43-2 a la reclamante, luego indica que interpuso reclamo tributario el 21 de noviembre del mismo año, el que se tuvo por interpuesto el 31 de julio de 2014, que se recibió la causa a prueba el 24 de noviembre de 2015, que el tribunal resolvió los recursos de reposición deducidos por las partes el 7 de diciembre de esa anualidad y que se dictó sentencia definitiva el 18 de noviembre de 2016.
Menciona y transcribe jurisprudencia sobre la materia, aludiendo a fallos emitidos por la Excma. Corte Suprema y esta Corte de Apelaciones, para concluir que la prolongación de un juicio sin definición, por una parte implica la insatisfacción jurídica de los derechos sustantivos hechos valer mediante pretensiones judiciales por el contribuyente; y por otra, la vulneración del derecho fundamental a ser juzgado dentro de un plazo sensato, cuando la duración del proceso ha excedido del tiempo que debe ser considerado razonable. Dicho lapso, según la jurisprudencia uniforme que se ha ido generando en relación a esta situación, es de 6 años que corresponde al plazo de prescripción extraordinario de prescripción previsto en el Código Tributario.
Concluye que el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable, debidamente garantizado por la Carta Fundamental, en la especie se encuentra conculcado, pues ha vencido el plazo máximo citado, esto es, 6 años desde que se interpuso legalmente la reclamación el 21 de noviembre de 2013, sin existir sentencia firme que resuelva la contienda.
Segundo: Respondiendo el traslado que le fuera conferido, el SII solicita el rechazo de la excepción opuesta argumentando para ello que de la simple lectura de los hechos mencionados por el propio contribuyente es posible advertir que no existe la vulneración de derecho que alega por cuanto entre la fecha de presentación del reclamo tributario -21 de noviembre de 2013- y la dictación de la sentencia definitiva de primer grado -18 de noviembre de 2016- transcurrieron solo 2 años y 11 meses, plazo más que razonable para resolver en primera instancia la controversia de autos.
Tercero: Que las fechas indicadas por el reclamante guardan relación con las actuaciones que se observan en el procedimiento, razón por la cual son hechos pacíficos de la causa que el reclamo tributario se interpuso ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana el 21 de diciembre de 2013 y fue fallado por sentencia emitida con fecha 18 de noviembre de 2016, alzándose ambas parte contra aquella decisión, ingresando los antecedentes a esta Corte el 15 de febrero de 2017.
Cómo resuelve este tribunal
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