Del Viso Investment S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 160-2024 |
| Fecha sentencia | 21 feb 2025 |
| RUC | 15-9-0001483-7 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Ambos, en parte |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte rechazó apelación de contribuyente contra sentencia que acogió en parte reclamo por liquidación de Impuesto de Primera Categoría 2012. Se desestimaron argumentos sobre falta de acreditación de inversiones en Argentina, plazo razonable de juzgamiento y vulneración de confianza legítima.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de apelación deducido por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió en parte el reclamo presentado en contra de una Liquidación emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría al no haberse acreditado la veracidad de las inversiones efectuadas en el exterior y la configuración y sustento de su resultado tributario para el Año Tributario 2012.
La recurrente arguyó que no se respetaron los procesos previos de fiscalización en que el Ente Fiscal revisó y validó gran parte de la pérdida de los ejercicios anteriores que nuevamente se impugnó en el Año Tributario 2012. Agregó que la sentencia no había dado por ciertas las inversiones efectuadas en Argentina en circunstancias que dichas partidas ya habían sido revisadas por el Servicio en auditorías anteriores. Estas inversiones se transfirieron vía aportes o cesiones de cuentas por cobrar, sin que hubieran existido desembolsos desde Chile. Respecto de la partida “Servicios de Administración y Asesorías”, sostuvo que su deducción como gasto resultaría del todo procedente. Finalmente, la sentencia debía ser dejada sin efecto por haber infringido su derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable, según lo dispuesto en el artículo 200 y 201 del Código Tributario y 5 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República.
El Servicio sostuvo que la pérdida de ejercicios anteriores, al hacerse valer como gasto en un determinado período tributario, debía cumplir con todos los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo acreditarse fehacientemente. Lo mismo ocurría en cuanto a los gastos que el Órgano Fiscalizador había estimado como no acreditados.
La Corte señaló que la contribuyente efectivamente fue sometida a un proceso de fiscalización que abarcó ejercicios anteriores disminuyéndose la pérdida declarada, que fue fijada por el Tribunal a quo en el fallo recurrido. Ello fue reconocido por el Servicio provocando un resultado negativo que debía considerarse para el año Tributario 2012 en que incidía la Liquidación reclamada.
Según la Magistratura, la reclamante acompañó abundante prueba documental. Sin embargo, de la misma no fue posible extraer los antecedentes necesarios para validar la efectividad y costo de las inversiones invocadas en sociedades establecidas en Argentina, ni la forma en que se determinaron los resultados tributarios declarados y las partidas contables vinculadas a esas declaraciones.
Los Sentenciadores arguyeron que, si bien el Servicio había validado una pérdida para el Año Tributario 2007, esa sola circunstancia no llevaba a concluir que la totalidad de las inversiones pretendidas en Argentina quedarían acreditadas para el año 2012. Ello, pues no existía evidencia concreta en cuanto al contenido de ese proceso de fiscalización, qué partidas o rubros habían sido validados y qué criterio administrativo se había empleado para aceptar la pérdida que, en definitiva, fue rectificada en el Año Tributario 2007.
La Magistratura señaló, además, que como la propia reclamante había sostenido que las inversiones que habrían provocado la pérdida fueron transferidas vía aporte o cesiones de cuentas por cobrar, sin que hubieran existido erogaciones desde Chile a Argentina no habría flujo de dineros trazables. Lo anterior, claramente dificultaba la prueba del costo de estos activos y su mantención en el patrimonio de la reclamante desde el Año Tributario 2007 en adelante.
A continuación, la Corte sostuvo que, dada la cuantía de las inversiones cuya efectividad se había cuestionado, el estándar de acreditación debía incrementarse, no siendo suficiente los Libros Mayores y Formularios 22 de los Años Tributarios 2007 y 2011. Dado lo anterior, se debían haber aportado antecedentes adicionales que permitieran validar la cuantía de dichas erogaciones, no siendo suficiente la contabilidad si no se aportaban los documentos de respaldo de la misma, lo que en definitiva no ocurrió, procediendo rechazar el reclamo en esta parte. Sobre la partida consistente en gastos, los Sentenciadores arguyeron que los “Servicios de Administración y Asesorías” no habían sido acreditados, tal como lo decidió la sentencia recurrida.
En cuanto a la vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, la Magistratura sostuvo que, si bien dicha garantía tenía aplicación por estar incorporada en el ordenamiento jurídico nacional, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 5 de la Constitución Política, dicho precepto encerraba un concepto jurídico indeterminado. Así, debía tenerse presente que la demora en la resolución de este caso no había sido imputable a la jueza a quo, sino a la complejidad del mismo, a la abundante prueba aportada y la naturaleza técnico-contable de las partidas involucradas. De esta manera, el tiempo transcurrido no podía invocarse como fundamento para atacar el fondo del fallo, más aún cuando el mismo había hecho lugar en parte a las pretensiones de la contribuyente
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticinco.
Primero: Que ha elevado para el conocimiento de esta Corte recurso de apelación deducido por la reclamante sociedad Del Viso Investment S.A., en contra de la sentencia de primer grado de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en causa RUC 15-9-0001483-7, RIT GR-18-00155-2015, que acogió en parte el reclamo deducido en contra de la Liquidación N° 138, de 24 de julio de 2015, emitida por el Primer Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, acto por el cual se determinó una diferencia de Impuesto de Primera Categoría, por el año tributario 2012, de $1.502.076.823, que incluye reajustes e intereses a la fecha de su emisión.
Señala la recurrente que esa liquidación tiene como antecedente el proceso de fiscalización denominado “Selectivos S-02 AT 2012” que estaba orientado a verificar la correcta deducción de las pérdidas de ejercicios anteriores en la determinación de la Renta Líquida Imponible del año tributario señalado.
Precisa que los rubros cuestionados en la liquidación fueron los siguientes: “Gastos no acreditados en fiscalización” por $666.932.052; y “Deducciones a la renta líquida no acreditadas en fiscalización” por $18.150.647.845, partidas que en definitiva se agregaron a la renta líquida negativa declarada por la sociedad en el año tributario 2012.
Lo anterior, se tradujo en una modificación de la pérdida tributaria declarada por la empresa en ese período, pasando de un resultado negativo de $14.599.722.512, a una renta líquida imponible positiva de $4.217.857.385, con un Impuesto de Primera Categoría asociado de $854.537.906.
En primer lugar, alega en su recurso que el proceso de fiscalización que dio origen a la Liquidación Nro. 138 vulneró lo dispuesto en los artículos 8 bis N°8 y 59 del Código Tributario, toda vez que la sociedad dio efectivo cumplimiento al requerimiento de antecedentes que le fuera formulado por el ente fiscalizador durante la fase administrativa de revisión, de manera que la citación -que precedió a la liquidación reclamada- fue practicada habiendo transcurrido en exceso el plazo de nueve meses establecido en el artículo 59 del Código Tributario.
Seguidamente, la impugnante afirma que la sentencia debe ser dejada sin efecto, por infringir el derecho de su representada a ser juzgada dentro de un plazo razonable, según lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, en relación con el artículo 5 y 19 Nro. 3 de la Constitución Política de la República.
En otro acápite de su recurso, la contribuyente aduce que la sentencia de marras, al rechazar el reclamo de autos, vulneró el principio de la confianza legítima ya que la Liquidación Nro. 138 no respetó procesos de fiscalización previos en los cuales el Servicio de Impuestos Internos habría revisado y validado gran parte de la pérdida de ejercicios anteriores que nuevamente se impugna en el año tributario 2012.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Pérdida de ejercicios anteriores – Derecho a ser juzgado en un plazo razonable
La misma causa en primera instancia
Del Viso Investment SA con Servicio Impuestos Internos Oriente
Reclamación contra liquidación de primera categoría por $1.502 millones por pérdidas tributarias no acreditadas en fiscalización AT 2012, rechazada por falta de acreditación documental suficiente.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
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Maderas Marcelo Francisco Zuñiga Lopez EIRL con Servicio de Impuestos Internos
Diferencias de renta según artículo 31 LIR. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario rechazando el reclamo del contribuyente.
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
Fis Card Processing Services Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
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Rechazo de gastos por Textiles Zahr S.A. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del tribunal tributario que acogió el reclamo del SII respecto al rechazo de gastos no deducibles conforme a los artículos 21, 31 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.