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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 1.602-202422 may 2024

Lof Office con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol1.602-2024
Fecha sentencia22 may 2024
RecursoProtección
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazo de recurso de protección interpuesto por empresa prestadora de domicilios virtuales contra el SII por negativas reiteradas a acreditar domicilios virtuales de sus clientes. La Corte confirmó que el SII actuó dentro de sus facultades legales verificando actividades y domicilios para evitar fraude tributario.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección impetrado por la contribuyente en contra de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, por las reiteradas negativas de tener por acreditado el domicilio virtual de los clientes de ésta, lo que se manifestó en el rechazo de las peticiones de verificación y cambio de domicilio de ella. ​ ​ La recurrente señaló que entregó por años una serie de ofertas de servicios para las personas y pequeñas empresas, entre ellos, el domicilio virtual. La reclamante sostuvo que desde diciembre de 2023 hasta febrero de 2024 el Servicio de Impuestos Internos rechazó, sin fundamentación, las solicitudes de verificación y cambios de domicilios asociados al servicio de oficina virtual que prestó a sus clientes, por tratarse de un “domicilio de oficina virtual no apto” para continuar con el proceso. ​ ​ La contribuyente, agregó que, debido a lo anterior, había perdido varios clientes por esos rechazos e incluso había tenido que derivar esos trámites a otras oficinas del Ente Fiscal. Asimismo, la recurrente manifestó que como consecuencia de no tener por acreditado el domicilio, las empresas no habían podido desarrollar su actividad comercial normal, indicando que algunas no habían vendido sus productos y otras que habían ejecutado trabajos, no habían podido cobrarlos, por no poder facturar. Por lo anterior, la reclamante indicó que se transgredieron las garantías consagradas en el artículo 19 N°21 y 24 de la Carta Fundamental, toda vez que se vulneró la posibilidad de interactuar en el mercado de la comuna de Santiago, generándole la pérdida de clientes, afectándole su derecho de propiedad.

Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos arguyó que respecto de algunos clientes que prestaron servicios intangibles, se concluyó en forma exitosa el trámite de verificación de actividades, en conformidad a los artículos 66 y 68 del Código Tributario. Sin embargo, respecto de otros, no se logró acreditar, que se efectuaron las actividades declaradas. ​ ​ Así, la Administración Tributaria señaló que actuó conforme a la normativa vigente y en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias al revisar y rechazar las solicitudes de inicio de actividades efectuadas por diversos clientes de la recurrente, no afectando las garantías constitucionales denunciadas. El Órgano Fiscalizador sostuvo que fue posible distinguir entre la obligación de indicar un domicilio tributario y el domicilio para efecto de notificaciones. En ese sentido, agregó que los clientes de la reclamante que solicitaron el inicio de actividades de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que habían requerido timbraje de documentos, fueron verificados en su actividad y domicilio, con el propósito de evitar que personas inicien actividades con el único objetivo de obtener documentos timbrados que respalden transacciones inexistentes. ​ ​ Por último, el Servicio de Impuestos Internos manifestó que la aptitud del servicio de oficina virtual como domicilio tributario se determinó en cada caso particular, atendiendo al tipo de actividad desarrollada por la recurrente y los antecedentes presentados al momento de iniciar actividades, no siendo una calificación arbitraria o infundada. Así, en el caso de los clientes en su calidad de contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado y de primera categoría, estos estuvieron obligados a informar un domicilio donde desarrollarían su actividad comercial, acreditando que contaron con los elementos necesarios para el desarrollo de su giro, por lo que no tuvo cabida el domicilio virtual. ​ ​ La Corte indicó que el actuar de la recurrida se ajustó a derecho, siendo improcedente atribuirle una conducta ilegal o arbitraria que haya conculcado las garantías invocadas por la reclamante, toda vez que la libertad para desarrollar actividades económicas no fue absoluta, sino que se encuadró dentro de los márgenes previstos por el ordenamiento jurídico. En ese orden de cosas, las trabas denunciadas por la recurrente correspondieron al incumplimiento de requisitos necesarios por parte de ciertos clientes. ​ ​ La Magistratura continuó señalando que el proceder del Órgano Fiscal respondió al imperativo legal de verificar la efectividad de las operaciones de los contribuyentes, conforme al artículo 6 del Código Tributario y, la concordancia entre la actividad económica declarada y las condiciones materiales necesarias para su desarrollo. Por ende, se justificó la exigencia de un domicilio tributario “real”, distinto a uno meramente “virtual”, tratándose de aquellos afectos a impuesto al valor agregado que hayan requerido contar con un espacio físico para realizar sus operaciones. ​ ​ Finalmente la Corte de Apelaciones concluyó que distinto fue el caso de aquellos que prestaron servicios intangibles, en los cuales el domicilio virtual sí se estimó apto para fines tributarios, como se evidenció en la situación de otros clientes de la recurrente.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.

Primero: Que comparece Abraham Lazo Navarro, ingeniero comercial, en representación convencional de Lof Office SpA, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nro. 1.302, oficina 70, Santiago Centro, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos de Santiago Centro, por la acción que estima arbitraria e ilegal consistente en las reiteradas negativas infundadas a su juicio, de tener por acreditado el domicilio virtual de la recurrente, lo que se manifiesta en el rechazo de las peticiones de verificación y cambio de domicilio de los clientes de su empresa.

Expone la recurrente que se ha mantenido por más de 9 años en el mercado entregando una serie de ofertas de servicios para las personas y pequeñas empresas, entre ellos, el domicilio tributario y comercial, también llamado domicilio virtual, el cual permite que dichos emprendimientos puedan contar con un domicilio a efectos de realizar sus giros comerciales y pagar sus tributos. Este servicio se ha prestado tanto en la sede matriz de la empresa ubicada en la comuna de Santiago, como también en las comunas de Providencia y Viña del Mar.

Manifiesta que desde el mes de diciembre de 2023 hasta el 26 de febrero del presente año se han rechazado por la recurrida, sin fundamentación, las solicitudes de verificación y cambios de domicilios asociados al servicio de oficina virtual que presta sus clientes, aduciendo que se trataría de un "domicilio de oficina virtual no apto" para continuar con el proceso. Agrega que esto ha significado que como empresa están en la imposibilidad de ofrecer el servicio lícito de domicilio virtual en la oficina de Santiago, perdiendo varios clientes por estos rechazos, o en algunos casos, teniendo que derivar estas tramitaciones a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos de Providencia o Viña del Mar, lugares donde no se rechaza su servicio de domicilio virtual.

Indica que con esta injusta negativa de no tener por acreditado el domicilio, las empresas no han podido desarrollar su actividad comercial normal, algunas de estas no han podido vender sus productos y otras que han ejecutado trabajos, no han podido cobrarlos, ya que no pueden facturar, lo cual significa que el servicio de domicilio virtual contratado en la oficina de Santiago ha tenido que ser rescindido por esta situación.

Estima que se han vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nros. 21 y 24 de la Carta Fundamental. Respecto a la primera, relata que se vulnera la posibilidad de interactuar en el mercado de la comuna de Santiago, al no poder ejercer una actividad económica lícita que en otras comunas como Providencia y Viña del Mar se puede desarrollar. Además, lo anterior ha significado la pérdida de clientes, lo que importa una disminución en las ventas y, en consecuencia, del patrimonio de su representada, afectando de ese modo también su derecho de propiedad.

En definitiva, solicita acoger la presente acción cautelar, ordenando a la recurrida adoptar las siguientes medidas para restablecer el imperio del derecho: 1) el cese de la negativa a las peticiones de acreditación de las empresas que tengan contratos de domicilio virtual con ella; 2) que acredite el domicilio virtual informado por las empresas que contraten el servicio de domicilio virtual; 3) la condonación de las multas e intereses de formularios de impuestos mensuales impagos de las empresas a las cuales no se les ha acreditado su domicilio como parte del proceso de inicio de actividades, que informaron como domicilio virtual el de su representada; todo ello, con costas.

Segundo: Que evacua informe Paola Pacheco Flores, Directora Regional de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, solicitando el rechazo de la acción, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Recurso de protección - Domicilio virtual

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