Banco del Estado de Chile con Servicio de Impuestos Internos Regional Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 167-2016 |
| Fecha sentencia | 28 oct 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia y confirma la infracción tributaria del Banco del Estado por incumplimiento de la obligación de presentar declaración jurada sobre transferencias al extranjero conforme a la Resolución N° 120 de 2004, rechazando la pretensión de cuestionar la validez de dicha resolución en sede infraccional.
Hechos
El SII notificó infracción N° 0823079 al Banco del Estado por no presentar Declaración Jurada Anual sobre transferencias de fondos al extranjero conforme a la Resolución N° 120 de 2004, violando artículo 97 N° 15 del Código Tributario. El Tribunal Tributario acogió el reclamo estimando cuestionable la vigencia de la Resolución N° 120 tras la entrada en vigor de la Ley N° 20.406. El SII apeló solicitando revocación de la sentencia, argumentando que la cuestión de validez de la resolución debe decidirse en sede administrativa contenciosa, no en procedimiento infraccional.
Considerandos clave
El tribunal estima que aunque el procedimiento infraccional tiene por objeto establecer la legalidad de la notificación, debe estarse a los hechos: el Banco del Estado no controvierte incumplimiento de la obligación, solo disputa la vigencia de la Resolución N° 120. Esta cuestión de nulidad de derecho público es materia que debe decidirse autónomamente en vía administrativa contenciosa, no en procedimiento infraccional. Se cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 8038-2011) que aclaró el objeto de la Resolución N° 120: obtener información sobre movimientos específicos de dinero hacia o desde el exterior, no sobre destino o tenencia de fondos. Además, se rechaza la invocación de una medida precautoria de otra causa (Banco Bice) por no ser parte el Banco del Estado en ese proceso y dictarse con posterioridad a la notificación infraccional.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada de 12 de abril de 2016 y se rechaza el reclamo del Banco del Estado. Se confirma la infracción al artículo 97 N° 15 del Código Tributario, aplicándose multa del 50% de una Unidad Tributaria Anual. La infracción queda firme.
Texto de la sentencia
Santiago veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo, y décimo tercero a décimo noveno que se eliminan, al igual que los dos últimos acápites del considerando duodécimo.
Y teniendo además y en su lugar presente:
PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos se alzó en contra de la sentencia de autos, solicitando la revocación de la misma, estimando que debió rechazarse la reclamación por cuanto no resultaría procedente que el Tribunal Tributario se pronunciase sobre materias de fondo, tales como la nulidad, validez y vigencia de la Resolución N° 120 de 2004, en un procedimiento infraccional; además por cuanto dicha resolución se encontraría plenamente vigente, procediendo la notificación de la infracción al artículo 97 N° 15 del Código Tributario por incumplimiento de la obligación establecida en el inciso penúltimo del artículo 60 del mismo Código. Sostiene luego la recurrente, que es improcedente aplicar en la materia discutida el procedimiento de los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario que introdujo la Ley N°20.406, para finalmente hacer precisiones sobre la valorización de la prueba.
SEGUNDO: Que sobre el primer punto puesto a consideración por la recurrente, esto es , que no resultaría procedente que el Tribunal Tributario se pronunciase sobre materias de fondo, tales como la nulidad, validez y vigencia de la Resolución N° 120 de 2004, en un procedimiento infraccional, cabe señalar que efectivamente este procedimiento tiene por objeto establecer la legalidad de la notificación de Infracción N° 0823079 que el Servicio de Impuestos Internos cursó al Banco del Estado por vulneración al artículo 97 N° 15 del Código Tributario, notificada el 30 de noviembre de 2015, por no presentar Declaración Jurada Anual sobre transferencias y disposición de fondos desde y hacia el extranjero por encargo de terceros, establecida en la Resolución N° 120 de 2004, según el artículo 60 inciso penúltimo del Código Tributario.
TERCERO: Que a juicio de estos sentenciadores corresponde a este Tribunal estarse a la situación fáctica, esto es, que el Banco del Estado no controvierte que no dio cumplimiento a la obligación establecida en la Resolución 120 de 2004, más discute la eventual derogación, ineficacia o improcedencia de la Resolución en relación con la publicación de la Ley N° 20.406, cuestión contenciosa administrativa que debe ser decidida en forma autónoma a este proceso infraccional.
CUARTO: Que lo anterior es más plausible aún si se tiene en consideración que planteada cuestiones relacionadas, la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 8038-2011, dejó sentado en el considerando décimo de la sentencia de reemplazo que “la Resolución N° 120 tiene por objeto acceder a aquella información relativa a los movimientos de dinero hacia o desde el exterior que en ella se indican; o sea, la información solicitada dice exclusiva relación con el hecho de haberse efectuado esas operaciones específicas, circunstancia que es diversa al destino o tenencia de los fondos por parte de la institución bancaria”.
QUINTO: Que cabe dejar sentado que la medida precautoria de suspensión de la aplicación de la Resolución 120, que invoca el reclamante y que se habría dictado en la causa Rol 14.493-2013 del Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Banco Bice y Otros con Servicio de Impuestos Internos”, en nada empece a estos autos, tanto por cuanto no es parte en aquel proceso el Banco del Estado, tanto por cuanto aquella se dictó después de notificada la infracción en esta causa.
Cómo resuelve este tribunal
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