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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 67-201628 oct 2016

Banco Bice con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Santiago Centro

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol67-2016
Fecha sentencia28 oct 2016
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia que rechazaba infracción por incumplimiento de obligación en Resolución N° 120/2004. Tribunal estima que procedimiento infraccional no es vía apta para cuestionar validez de la resolución; confirma infracción al artículo 97 N° 15 del Código Tributario.

Hechos

Banco BICE fue notificado de infracciones N° 0823017, 823018 y 823019 por no presentar Declaración Jurada Anual sobre transferencias de fondos desde/hacia el extranjero por encargo de terceros, según Resolución N° 120/2004 y artículo 60 inciso penúltimo del Código Tributario. El Tribunal Tributario rechazó la infracción. El SII alzó en apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que la Resolución N° 120 estaba vigente y que procedía la notificación de la infracción. Banco BICE se oponía alegando que la Resolución había sido derogada o era ineficaz.

Considerandos clave

La Corte estima que el procedimiento infraccional tiene por objeto establecer legalidad de notificación de infracciones, no pronunciarse sobre materias de fondo como nulidad o vigencia de resoluciones administrativas. Aunque Banco BICE no controvierte incumplimiento de la obligación, discute derogación/ineficacia de Resolución N° 120, cuestión contencioso-administrativa que debe decidirse autónomamente. La Corte Suprema en causa Rol 8038-2011 aclaró que Resolución N° 120 trata información relativa a movimientos de dinero exterior, distinto al destino/tenencia de fondos. Respecto a medida precautoria invocada en Rol 14.493-2013, no tiene efecto pues se dictó después de notificada la infracción.

Resolutivo

Se revoca sentencia de enero 2016 y se rechaza reclamo de Banco BICE. Se confirma infracción a artículo 97 N° 15 del Código Tributario con multa del 50% de una Unidad Tributaria Anual.

Texto de la sentencia

Santiago veintiocho de octubre de dos mil dieciséis

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos undécimo a vigésimo primero que se eliminan.

Y teniendo además y en su lugar presente:

PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos se alzó en contra de la sentencia de autos, solicitando la revocación de la misma, estimando que debió rechazarse la reclamación por cuanto no resultaría procedente que el Tribunal Tributario se pronunciase sobre materias de fondo, tales como la nulidad, validez y vigencia de la Resolución N° 120 de 2004, en un procedimiento infraccional; además por cuanto dicha Resolución se encontraría plenamente vigente, procediendo la notificación de la infracción al artículo 97 N° 15 del Código Tributario por incumplimiento de la obligación establecida en el inciso penúltimo del artículo 60 del mismo Código. Sostiene luego la recurrente, que es improcedente aplicar en la materia discutida el procedimiento de los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario que introdujo la Ley N°20.406, para finalmente hacer precisiones sobre la valorización de la prueba.

SEGUNDO: Que sobre el primer punto puesto a consideración por la recurrente, esto es, que no resultaría procedente que el Tribunal Tributario se pronunciase sobre materias de fondo, tales como la nulidad, validez y vigencia de la Resolución N° 120 de 2004, en un procedimiento infraccional, cabe señalar que efectivamente este procedimiento tiene por objeto establecer la legalidad de la notificación de las infracciones N° 0823017; 823018 y 823019 que el Servicio de Impuestos Internos cursó al Banco BICE por vulneración al artículo 97 N° 15 del Código Tributario, notificada el 30 de noviembre de 2015, por no presentar Declaración Jurada Anual sobre transferencias y disposición de fondos desde y hacia el extranjero por encargo de terceros, establecida en la Resolución N° 120 de 2004, según el artículo 60 inciso penúltimo del Código Tributario.

TERCERO: Que a juicio de estos sentenciadores corresponde a este tribunal estarse a la situación fáctica, esto es que el BANCO BICE no controvierte que no dio cumplimiento a la obligación establecida en la Resolución 120 de 2004, más discute la eventual derogación, ineficacia o improcedencia de la Resolución en relación con la publicación de la Ley N° 20.406, cuestión contenciosa administrativa que debe ser decidida en forma autónoma a este proceso infraccional.

CUARTO: Que lo anterior es más plausible aún si se tiene en consideración que planteada cuestiones relacionadas, la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 8038-2011, dejó sentado en el considerando décimo de la sentencia de reemplazo que “la Resolución N° 120 tiene por objeto acceder a aquella información relativa a los movimientos de dinero hacia o desde el exterior que en ella se indican; o sea, la información solicitada dice exclusiva relación con el hecho de haberse efectuado esas operaciones específicas, circunstancia que es diversa al destino o tenencia de los fondos por parte de la institución bancaria”.

QUINTO: Que cabe dejar sentado que la medida precautoria de suspensión de la aplicación de la Resolución 120, que invoca el reclamante y que se habría dictado en la causa Rol 14.493-2013 del Primer Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Banco Bice y Otros con Servicio de Impuestos Internos”, en nada empece a estos autos, tanto por cuanto aquella se dictó después de notificada la infracción en esta causa.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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