Arias Wall Ruisa con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Norte
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 200-2016 |
| Fecha sentencia | 21 oct 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primera instancia y deja sin efecto la sanción por incumplimiento de declaración jurada, acogiendo que la contribuyente ejerció legítimamente su derecho a guardar silencio al tener calidad de imputada en proceso penal por los mismos hechos.
Hechos
Ruisa Arias Wall fue citada por el SII el 20 de octubre de 2015 para prestar declaración jurada sobre servicios y boleta de honorarios. Comparecio el 4 de noviembre de 2015 pero se negó a declarar invocando que tenía calidad de imputada en causa penal RUC 1500687796-3 desde abril de 2015 por emisión de boleta ideológicamente falsa. El SII le impuso multa por infracción al artículo 97 Nº 15 del Código Tributario (incumplimiento de obligación de declaración). El Tribunal Tributario rechazó el reclamo confirmando la sanción. Arias Wall apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte constató que los hechos sobre los que se requería declaración jurada eran los mismos que constituían materia de la investigación penal donde la contribuyente tenía calidad de imputada. Estimó que el derecho a guardar silencio en sede administrativa se vincula estrechamente con el ejercicio potencial de acción penal o sanción tributaria, y que obligar a declarar bajo juramento en procedimiento administrativo por los mismos hechos vulneraba este derecho constitucional y legal. Consideró que el ejercicio del silencio por la reclamante constituía el ejercicio legítimo de un derecho como imputada en el sistema penal reformado, sin contrariedad con el ordenamiento jurídico, por lo que no configuraba infracción tributaria.
Resolutivo
Revoca la sentencia de primera instancia de 8 de abril de 2016. Deja sin efecto la notificación y la multa impuesta. Absuelve a Arias Wall de ser autora de infracción al artículo 97 Nº 15 del Código Tributario. La sanción queda definitivamente eliminada.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo cuarto a décimo séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1º) Que se dispuso por esta Corte a fojas 142 (corresponde en realidad a la foja 154) la vista de esta causa en forma posterior a la del ingreso rol 158-2016 por razones de economía procesal y a fin de evitar decisiones contradictorias.
2º) Que la parte reclamante dedujo apelación en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo deducido y confirmó la sanción impuesta a doña Ruisa Alejandra Arias Wall por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 Nº 15 del Código Tributario.
3º) Que los hechos que configuran la infracción según puede leerse a fojas 10 bis es: “Incumplimiento a las obligaciones establecidas en el art. 34 o 60 del Código tributario consistente en no prestar declaración jurada de acuerdo a citación notificación folio 785413 de fecha 20.10.2015 a la oficina de la XIX DRMS Norte”
4º) Que a su vez, la Notificación 785413 de 20 de octubre de 2015, agregada a fojas 10 dirigida a la reclamante, le requiere comparecer personalmente el día 4 de noviembre del mismo año, se indica el lugar y luego se añade que es de acuerdo al artículo 34 y 60 del Código Tributario.
5º) Que es un hecho de la causa por así estar contestes las partes a fojas 2 y 18 que la reclamante Ruisa Arias Wall concurrió el día 4 de noviembre de 2015 ante el Servicio de Impuestos Internos, conforme a la citación que le fuere practicada y ante la solicitud de aportar antecedentes y prestar declaración jurada respecto de sus servicios para con la Sociedad Química y Minera de Chile y de la boleta de honorarios Nº 80, señaló que no iba a prestar declaración jurada ya que en la causa RUC 1500687796-3 tenía la calidad de imputada y en la que ejerció su derecho a guardar silencio en virtud de las normas que detalla.
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