Metlife Chile Seguros de Vida S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 244-2016 |
| Fecha sentencia | 21 oct 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia de primera instancia que rechazó devolución de impuestos a MetLife, sosteniendo que liquidaciones reclamadas no suspenden efectos de devolución, solo el giro de tributos.
Hechos
MetLife Chile Seguros de Vida S.A. solicitó devolución de impuestos. El SII emitió Resolución DGC 1700 Nº 8 de 2014 acogiendo parcialmente la solicitud. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo de MetLife. MetLife apela a la Corte de Apelaciones argumentando que las liquidaciones que ha reclamado deberían suspender los efectos y permitir la devolución total. El SII contrapone que las liquidaciones gozan de presunción de legalidad y no suspenden sus efectos más allá del giro de tributos.
Considerandos clave
La Corte analiza el efecto de las liquidaciones reclamadas en la solicitud de devolución. Conforme a los artículos 24 y 25 del Código Tributario, la legislación tributaria especial permite suspender únicamente el giro de impuestos cuando la liquidación ha sido reclamada, pero no suspende otros efectos de la liquidación. La liquidación mantiene carácter provisional pero sus efectos subsisten salvo en lo relativo al giro de tributos. El carácter provisional implica posibilidad de modificación, no desatención de efectos. Por giro se entiende los actos que emite el SII mediante roles u órdenes de ingreso al Fisco. Cuando montos ya están en el erario fiscal, no quedan comprendidos en giro. El artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta no autoriza devolución cuando el SII ha detectado diferencias impositivas, pues el reclamo no valida la devolución sino solo impide el giro de tributos adeudados.
Resolutivo
Se confirma sentencia apelada de 2 de junio de 2016 que rechazó el reclamo de MetLife, quedando firme la denegación de devolución total de impuestos solicitada por la contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.
1º) Que la reclamante ha deducido apelación en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo deducido por Metlife Chile Seguros de Vida S.A. en contra de la Resolución DGC 1700 Nº 8 de 2014 que acogió en parte la solicitud de devolución de impuestos pretendida.
2º) Que se controvierte en autos el efecto que provoca en la solicitud de devolución la existencia de Liquidaciones practicadas a la contribuyente, las que se encuentran actualmente reclamadas y en las que el Servicio de Impuestos Internos fundamenta su negativa a la devolución total de impuestos que pretende la contribuyente. Así, para esta última el reclamo deducido permite suspender los efectos de dichas Liquidaciones y por ende, no debieran considerarse en la devolución requerida, en cambio; para el Servicio de Impuestos Internos, tales Liquidaciones gozan de presunción de legalidad y por tanto no suspenden sus efectos conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos.
3º) Que la Ley Nº 19.880 en su artículo 1º dispone, en lo pertinente, que: “La presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.”
4º) Que, en lo que dice relación a los efectos de la Liquidación de Impuestos, la legislación tributaria dispone, en lo que interesa a esta controversia en sus artículos 24 y 25 del Código Tributario, que:
a)si la Liquidación ha sido reclamada, cuyo es el caso de autos, los impuestos y las multas correspondientes a la parte reclamada de la liquidación se girarán notificado que sea el fallo pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero.
b) La liquidación de impuestos practicada por el Servicio tendrá el carácter de provisional mientras no se cumplan los plazos de prescripción, salvo en aquellos puntos o materias comprendidos expresa y determinadamente en un pronunciamiento jurisdiccional o en una revisión sobre la cual se haya pronunciado el Director Regional, a petición del contribuyente tratándose de términos de giro. En tales casos, la liquidación se estimará como definitiva para todos los efectos legales, sin perjuicio del derecho de reclamación del contribuyente, si procediere.
5º) Que conforme a lo anterior, cabe concluir que el razonamiento efectuado por la sentencia que se revisa ha sido correcto, pues ha concluido que la normativa tributaria especial permite suspender los efectos de la Liquidación sólo en lo que dice relación al giro de los impuestos, el que no puede realizarse si la Liquidación ha sido reclamada, en lo demás no previsto por tal legislación, ha de recurrirse a la Ley de Procedimientos Administrativos que dispone que los actos de la Administración gozan de presunción de legalidad, y en consecuencia no se suspenden sus efectos salvo petición fundada del interesado y que la autoridad la estime necesaria y así lo disponga.
Cómo resuelve este tribunal
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