Servicio de Impuestos Internos con Villanueva Oyarzun Rolando
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 267-2016 |
| Fecha sentencia | 21 oct 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primera instancia y condena a contribuyente por infracción tributaria en grado de frustrado al solicitar devolución indebida de impuestos, aplicando multa del 10% de UTA por conducta dolosa no consumada.
Hechos
El SII denunció al contribuyente Villanueva Oyarzún por irregularidades en declaración 2015: registró impuesto Primera Categoría sin actividades afectas, dedujo créditos por bienes que no acreditó, y solicitó devolución de $3.880.487 con créditos indebidos de línea 31 sin ser socio ni empresario. El SII observó la devolución impidiendo su concreción. El Tribunal Tributario rechazó el acta denuncia por ausencia de devolución efectivamente concretada. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
El tribunal estima que la conducta del contribuyente fue dolosa e infraccional aunque no se consumara la devolución. Concluye que la infracción al artículo 97 Nº 4 inciso 3º del Código Tributario es punible en grado de frustrado: el contribuyente desplegó toda conducta dirigida a obtener devolución indebida, frustrada solo por acto ajeno a su voluntad (la fiscalización del SII). Aplica el principio de que sancionar infracciones consumadas y en grado inferior es coherente con el artículo 111 (atenuación si no hay perjuicio fiscal). Para la sanción, como no cabe aplicar la multa específica del artículo 97 Nº 4 (relativa a lo defraudado), acude al artículo 109 del Código Tributario, imponiendo multa del 10% de UTA.
Resolutivo
Revoca sentencia de 18 de julio de 2016 y confirma Acta Denuncia Nº 4 de 20 de abril de 2016. Sanciona a Villanueva Oyarzún por infracción al artículo 97 Nº 4 inciso tercero del Código Tributario en grado de frustrado con multa del 10% de una Unidad Tributaria Anual.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos duodécimo y del décimo octavo al vigésimo segundo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1º) Que el Servicio de Impuestos Internos apeló de la sentencia de primera instancia que negó lugar al Acta Denuncia Nº 4 de 20 de abril de 2016 al estimar que al no existir “devolución de impuestos” que el tipo infraccional tributario exige en el artículo 97 Nº 4 inciso 3º del Código del ramo, correspondía rechazar dicha acta.
2º) Que es un hecho de la causa que el contribuyente Rolando Andrés Villanueva Oyarzún incurrió en una serie de irregularidades detectadas por el Servicio de Impuestos Internos en un proceso de auditoría y recopilación de antecedentes efectuado por el Departamento de Personas y Micro-Pequeña Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Centro que consistieron básicamente en: determinar un impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas en circunstancias que no registra actividades de esa índole, rebajó a dicho impuesto un monto correspondiente a créditos por bienes físicos del activo inmovilizado, el cual no puede acreditar y, finalmente, rebajó un remanente de crédito proveniente de la línea 31, el cual corresponde a un saldo a favor originado por la imputación de créditos por retiros, en circunstancias que él no es socio de ninguna empresa, así como tampoco es empresario individual. Conforme a ello el contribuyente en su declaración solicitó la devolución de $3.880.487 para el año tributario 2015, y en atención a que dicha devolución fue “observada” por el Servicio ella no logró concretarse en el patrimonio del contribuyente.
3º) Que en consecuencia, tal declaración de impuestos ha de catalogarse de fraudulenta pues implicó la incorporación de registros incompatibles con las actividades desarrolladas por el declarante; solicitud de devolución de impuesto indebida en el año tributario 2015, y si bien el contribuyente desplegó toda la conducta necesaria para obtener una devolución de impuestos indebida ésta no se concretó por un acto ajeno a su voluntad, como lo fue la oportuna fiscalización y auditoría que hizo el Servicio de Impuestos Internos.
4º) Que así la infracción al artículo 97 Nº 4 inciso 3º del Código Tributario ha de considerarse como frustrada, sin que la imposibilidad de concretar el efectivo perjuicio al Fisco tenga la virtud de evitar una sanción a la conducta dolosa del contribuyente que perseguía perjudicar al Fisco de Chile.
5º) Que sancionar las infracciones no solo cuando se consuman sino también cuando alcanzan un grado inferior en su desarrollo es coherente con lo dispuesto en el artículo 111 del Código Tributario que permite atenuar la responsabilidad cuando la infracción a la norma tributaria no haya acarreado perjuicio al interés fiscal.
Cómo resuelve este tribunal
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