Banco Santander Chile con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 69-2016 |
| Fecha sentencia | 28 oct 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones confirma las infracciones tributarias al Banco Santander por no remitir declaraciones juradas sobre transferencias internacionales, desestimando alegaciones sobre derogación tácita de la norma y error de prohibición.
Hechos
El Servicio de Impuestos Internos notificó al Banco Santander Chile tres infracciones (Nº 0823093, 0823094, 0823095) por vulneración al artículo 97 Nº 15 del Código Tributario, por no presentar Declaraciones Juradas Anuales sobre transferencias y disposición de fondos desde y hacia el extranjero, según Resolución 120 de 2004. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación del Banco. Este apela ante la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando: (1) derogación tácita de la Resolución 120 por la Ley 20.406, y (2) error de prohibición al creer que cumplía con la normativa bancaria.
Considerandos clave
La Corte estima que el Tribunal Tributario incurrió al pronunciarse sobre nulidad y vigencia de la Resolución en un procedimiento infraccional. Respecto al fondo, el Banco no controvertía los hechos (no remitió las declaraciones), solo disputaba la validez de la Resolución. La Corte considera que cuestiones de derogación tácita deben resolverse autónomamente en otra vía, no en el proceso infraccional. Sobre el error de prohibición, rechaza que el Banco no pudiera conocer la ilicitud: todo contribuyente tiene derecho a consultar sus dudas ante el SII, facultad que el Banco no ejercitó. Además, cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 8038-2011) que confirma que la Resolución 120 tiene por objeto acceder información de operaciones específicas, no la tenencia de fondos.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada que rechazaba la reclamación y mantenía vigentes las tres infracciones tributarias. Sin costas por estimarse plausible el recurso. Queda firme la sanción infraccional contra el Banco Santander.
Texto de la sentencia
Santiago veintiocho de octubre de dos mil dieciséis
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo sexto que se eliminan al igual que los numerales 5° y 6° del considerando vigésimo séptimo.
Y teniendo además y en su lugar presente:
PRIMERO: Que sobre la primera cuestión subsidiaria planteada por la reclamante, esto es, que no concurre la infracción por estar derogada tácitamente la Resolución 120 de 2004, no resulta procedente que el Tribunal Tributario se pronunciase sobre materias de fondo, tales como la nulidad, validez y vigencia de la Resolución en un procedimiento infraccional. Al respecto, cabe sostener que este procedimiento tiene por objeto establecer la legalidad de las Infracciones N° 0823093; 0823094 y 0823095, todas notificadas el día 30 de noviembre de 2015, por vulneración al artículo 97 N° 15 del Código Tributario, por no presentar Declaración Jurada Anual sobre transferencias y disposición de fondos desde y hacia el extranjero por encargo de terceros, establecida en la Resolución N° 120 de 2004, según el artículo 60 inciso penúltimo del Código Tributario.
SEGUNDO: Que, a juicio de estos sentenciadores corresponde a este tribunal estarse a la situación fáctica, esto es, que el Banco Santander Chile no controvierte el hecho que no remitió las Declaraciones Juradas, más discute a la eventual derogación, ineficacia o improcedencia de la Resolución en cuestión, en relación con la publicación de la Ley N° 20.406, situación contenciosa administrativa que debe ser decidida en forma autónoma a este proceso infraccional.
TERCERO: Que, se agrega a lo anterior -y pronunciándose además sobre la segunda cuestión subsidiaria- en cuanto a que no han cometido las infracciones por haber incurrido en un error de prohibición, no cabe sino desestimar el reclamo dado que no puede admitirse su alegación de que no pudo conocer la ilicitud de su actuar, al estimar que sí cumplía la Resolución 120-2004, incurriría en infracción al artículo 154 de la Ley General de Bancos, ello por cuanto sabido es que todo contribuyente, tiene el derecho a provocar un pronunciamiento sobre sus dudas en el cumplimiento de obligaciones contenidas en el Código Tributario, por parte de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, cuestión que no se acreditó haya ocurrido en autos, como para eximirse de culpa.
CUARTO: Que es más, ha de tenerse también en consideración, que planteadas cuestiones relacionadas, la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 8038-2011, dejó sentado en el considerando décimo de la sentencia de reemplazo que “la Resolución N° 120 tiene por objeto acceder a aquella información relativa a los movimientos de dinero hacia o desde el exterior que en ella se indican; o sea, la información solicitada dice exclusiva relación con el hecho de haberse efectuado esas operaciones específicas, circunstancia que es diversa al destino o tenencia de los fondos por parte de la institución bancaria”.
QUINTO: Que los documentos acompañados en esta instancia en nada alteran la resolución de fondo de la sentencia en alzada en cuanto al rechazo de la reclamación.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
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La Corte revocó la sentencia del Tribunal Tributario que acogió el reclamo del Banco del Estado, confirmando la infracción por incumplimiento de la obligación de declaración anual sobre transferencias establecida en Resolución 120/2004, al estimar que cuestiones sobre nulidad o derogación de la Resolución exceden el procedimiento infraccional.
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Revoca sentencia de primera instancia y deja sin efecto la sanción por incumplimiento de declaración jurada, acogiendo que la contribuyente ejerció legítimamente su derecho a guardar silencio al tener calidad de imputada en proceso penal por los mismos hechos.