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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 4927-201628 oct 2016

Hernandez Otto Waldo Mario con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol4927-2016
Fecha sentencia28 oct 2016
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

1°.- Que, lo esencial de la tesis planteada por el contribuyente de autos, Waldo Hernández Otto, Rut 10.388.225-7, ha consistido en argüir que no tuvo participación legal ni societaria en las empresas “Exit Chile Representaciones Comerciales Limitada, Rut 78.426.950-7”, como tampoco en “Administradora Adicom Limitada, Rut 78.120.140-5”, siendo que las devoluciones que aparecen por él obtenidas por los años 1997 a 2001, ambos inclusive, no fueron solicitadas ni percibidas por él, sugiriendo que todo estaría relacionado con la pérdida de su cédula de identidad, hecho ocurrido el 17 de octubre de 1996.

Asimismo, sindica a un tal Walton Fuentes Welsch, como la persona que preparó y confeccionó su declaración de Impuesto a la Renta del año 1997, recibiendo de parte de él la suma de $46.303.- en dinero efectivo, sujeto que falleció el 17 de agosto de 2008.

2°.- Que, no obstante lo anterior, constituyen elementos a considerar en desmedro de lo planteado, el que la única acción intentada por el reclamante de autos en orden a para esclarecer los hechos, consistió en interponer con fecha 3 de marzo del año 2004, una querella criminal en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago, bajo el Rol N° 177.047-7, dirigida en contra de todos aquellos que resulten responsables, de la que se ignora su proveído, como su eventual tramitación y derrotero final.

Además, de la documentación variada que se acompañó, esta estuvo más bien destinada a justificar las diversas labores remuneradas que efectuó en el periodo dubitado el reclamante de autos, que por sí sola y aun reconociendo su efectividad, no excluyen la comisión de las irregularidades detectadas por el Servicio de Impuestos Internos.

Y, por último, si bien se agregó documentación aislada de las dos sociedades precisadas en el motivo anterior, en las que no figura el contribuyente como socio de ninguna de ellas, lo que fluye de copia simple del extracto de la primera publicada el Diario Oficial de 19 de agosto de 1993 y la copia autorizada de la constitución de la segunda sociedad, de 8 de julio de 1991 de fs. 54 y cuaderno de custodia, respectivamente; lo cierto es que esa conclusión refuerza la tesis fiscal indicada ya en la Citación N° 7 de 28 de abril de 2003, en su punto 1., toda vez que lo que se le cuestionó fue el haber solicitado y obtenido devoluciones mediante cheques fiscales nominativos emitidos a su nombre, lo que resultaba a todas luces improcedente, precisamente al no figurar como socio de dichas sociedades, sin que conste otro antecedente documental oficial que señale lo contrario.

3°.- Que, lo anterior, si bien aparece contrastado por la información que se extrae de fotocopias simples de internet acerca de Agentes Retenedores en el que aparece (fs. 53) el reclamante de autos Waldo Hernández Otto como socio de Exit Representaciones Comerciales, Rut 78.426.950-7, pero sin indicar participación ni documentación de respaldo que justifique tal afirmación y, de la copia simple de cartilla de seguimiento del SII de fs. 125, que lo sitúa como socio de la Administradora Adicom Limitada, Rut 78.120.140-5, la que no genera ningún otro elemento de convicción que justifique lo allí señalado, deficiencias que impiden desvirtuar la fuerza probatoria de las consignadas en el párrafo final del motivo precedente.

4°.- Que, a mayor abundamiento, el contribuyente tampoco ha logrado, en los términos que le exigía el artículo 21 del Código Tributario, desvirtuar que las devoluciones que le fueron otorgadas entre los años 1997 a 2001, ambos inclusive y los respectivos giros de los cheques nominativos a su nombre por parte de la Tesorería General de la República consignados en la Liquidación de fs. 13 y siguientes, N°s. 1924537 de 17.05.1997 por $607.074; 3516072 de 24.05.1998 por $791.723; 4005429 de 18.05.1999 por $ 635.714; 5583907 de 30.05.2000 por $1.086.951 y el depósito bancario de 24.05.2001 por $ 419.715, los que generaron como reintegros las sumas de $559.660, $791.723; $635.174; $1.086.951 y $419.715, no fueran cobradas y percibidas por él, siendo que en su propio escrito de descargos a la Citación N° 7, asumiendo en primer lugar que obtuvo una devolución gracias al contador Walton Fuentes (fallecido), recibiendo de él la suma de $46.303.- en dinero efectivo, correspondiente al año tributario 1997 y, más adelante, reconoce que en el mes de mayo de 2001, recibió en depósito un cheque a su nombre por $417.200.- aproximadamente, el que habría intentado devolver a Tesorerías.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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