Boher Elton Pablo Hernan con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 172-2015 |
| Fecha sentencia | 20 oct 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca parcialmente la resolución de primera instancia respecto de la apelación del SII, ampliando los puntos de investigación sobre origen y traspaso de fondos usados en adquisición de inmueble e inversión en fondos mutuos. Se confirma la resolución en lo apelado por el contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de octubre de dos mil quince.
Proveyendo a fojas 104, téngase presente.
En cuanto a la apelación de fojas 70 de la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, modificado por la Ley 20.322, y no existiendo oposición de la reclamante respecto de esta solicitud, se revoca la resolución apelada de dieciocho de junio de dos mil quince, escrita a fojas 66 de estas compulsas, complementándose los puntos 2 y 3 de la forma siguiente:
2.- “Origen y traspaso de los fondos con los cuales el reclamante adquirió el bien raíz rol de Avalúo N°030350053 comuna de Vitacura por $441.689.125, con fecha 23 de abril de 2007, y en el caso afirmativo, si éstas provienen de rentas que ya pagaron los impuestos correspondientes, los cuales fueron liquidados por el Servicio de Impuestos Internos.”
3°.- “Origen y traspaso de los fondos con los cuales el reclamante efectuó inversión en fondos mutuos por la suma de $145.728.000, con fecha 09 de noviembre de 2007, en BICE Administradora General de Seguros y en el caso afirmativo, si éstas provienen de rentas que ya pagaron los impuestos correspondientes, los cuales fueron liquidados por el Servicio de Impuestos Internos.”
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Gómez quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, sin modificaciones.
En cuanto a la apelación de fojas 77, del contribuyente, se confirma, en lo apelado, la referida resolución de dieciocho de junio de dos mil quince, escrita a fojas 66 de estas compulsas.
Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Mario René Gómez Montoya, por el Ministro don Alejandro Rivera Muñoz y por la Ministra (S) doña Carla Troncoso Bustamante. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de octubre de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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