Senator International Chile S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 188-2015 |
| Fecha sentencia | 27 oct 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia que había acogido parcialmente el reclamo del contribuyente, anula la nulidad de la Resolución que rechazaba la devolución y ordena que un juez no inhabilitado dicte nueva sentencia conforme al mérito del proceso.
Hechos
Senator International Chile S.A. solicitó devolución de $18.090.049 por Pago Provisional Mensual en su declaración anual de 2012. El SII le envió Carta Operación Renta del 20 de julio de 2012 indicando diferencias. La empresa no se presentó a regularizar en la fecha indicada. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N° 215100000114 de 19 de noviembre de 2012. La empresa presentó reclamo y solicitud de revisión de actuación fiscalizadora, desestimada por Resolución Exenta N° 25293 de 22 de marzo de 2013. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
El tribunal constata que la empresa contribuyente tenía pleno conocimiento del actuar fiscalizador: la Carta Operación Renta llegó a su poder (aunque alega no haberla recibido físicamente, admitió haberla visto por internet) y se le invitó formalmente a regularizar su situación con identificación de documentos requeridos. La empresa no acredita perjuicio derivado de defectos procedimentales, pues dedujo oportunamente reclamo respecto de la Resolución cuestionada. Para cautelar el principio de doble instancia que rige los juicios tributarios, la Corte resuelve que un juez no inhabilitado dicte nueva sentencia conforme al mérito del proceso, alegaciones de las partes y probanzas aportadas.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 13 de julio de 2015 que acogió parcialmente el reclamo y se anula su pronunciamiento sobre nulidad de la Resolución Exenta N° 215100000114. Se ordena que juez no inhabilitado que corresponda dicte nueva sentencia de primera instancia conforme al mérito del proceso.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de octubre de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes enmiendas: Se eliminan los considerandos 101, 11°) y del 15°) al 24°).
En el 13°), se sustrae su parte final que comienza con "número de carta..." hasta "...a la parte reclamante".
Primero: Que, el contribuyente Senator International Chile Limitada, al presentar la declaración anual de impuestos correspondiente al Año Tributario 2012, solicitó una de devolución de $18.090.049.- por concepto de Pago Provisional Mensual; que el mismo reclamante aportó la "Carta Operación Renta" emitida en Santiago el 20 de julio de 2012, Información Actualizada al 24 de abril de 2013, según se lee en la parte superior del documento que rola a foja 51, en la que se le indica que su declaración presente diferencias respecto de la información que posee el Servicio de Impuestos Internos en sus sistemas y se indican las observaciones. Se le invita a presentarse a regularizar su situación el 13 de septiembre de 2012 en la oficina que se indica y se señalan los documentos que deberá presentar para realizar la verificación de las diferencias. La misma parte presentó una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, la que fue desestimada por Resolución Exenta N° 25293 de 22 de marzo de 2013.
Segundo: Que, la reclamante no podía sostener — y no lo hizo- su reclamo en la falta de conocimiento del actuar del ente fiscalizador, esto es, el rechazo de la devolución de impuestos a través de la Resolución reclamada, pues las actuaciones referidas en el capítulo precedente dan cuenta de la cabal noticia de aquello. Así, en su libelo alude a otros aspectos formales y sustanciales para pretender se lo acoja, sin que la alusión en la hoja 7 de su reclamo "a que la carta no llegó físicamente" a su poder, tenga mayor relevancia si, en el párrafo inmediatamente anterior, indicó que "sólo a través de internet mi representada pudo constatar la existencia de la llamada "Carta Operación Renta" de 20 de julio de 2012".
Tercero: Que, no existiendo perjuicio para el contribuyente, no es dable anular el procedimiento administrativo que desencadenó en la dictación de la cuestionada Resolución N° EX 215100000114 de 19 de noviembre de 2012 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, tanto más cuanto se dedujo oportunamente reclamo respecto de ésta, razón por la cual y para cautelar el principio de doble instancia -que gobierna, entre otros, la tramitación de los juicios tributarios- se dispondrá que juez no inhabilitado dicte sentencia conforme al mérito del proceso, argumentos de las partes y probanzas allegadas por las mismas.
Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 143 del Código Tributario, SE REVOCA la sentencia de trece de julio de dos mil quince, escrita de fojas 335 a 339, que acogió parcialmente el reclamo, declara la nulidad de la Resolución que indica y omite pronunciamiento en cuanto a la devolución solicitada; y, en su lugar, se dispone que juez no inhabilitado que corresponda dicte la sentencia de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvanse, en su oportunidad.
Cómo resuelve este tribunal
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