Inversiones San Matías SPA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 176-2020 |
| Fecha sentencia | 5 may 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR De fallo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza la excepción de prescripción alegada por el contribuyente y confirma la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo tributario, por estimar que la prescripción fue válidamente suspendida desde la interposición del reclamo.
Hechos
El SII rechazó mediante resolución de abril de 2014 la solicitud de devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas. El contribuyente interpuso reclamo tributario el 2 de agosto de 2014. El Tribunal Tributario y Aduanero dictó sentencia rechazando el reclamo el 18 de agosto de 2020. El contribuyente apeló del auto de prueba en 2019, la Corte resolvió esa apelación en enero de 2020. En segunda instancia, el contribuyente opuso excepción de prescripción argumentando que transcurrieron más de 6 años entre la interposición del reclamo y la notificación de la sentencia, vulnerándose el derecho a ser juzgado en plazo razonable.
Considerandos clave
El tribunal analiza la suspensión de la prescripción conforme a los artículos 201 y 24 del Código Tributario y la Circular Nº 73 del SII. Sostiene que del tenor literal de la ley queda claro que la prescripción se suspende desde la válida interposición del reclamo hasta la notificación de la resolución que pone término al procedimiento. Considera que la suspensión operó desde el 2 de agosto de 2014, manteniéndose durante el procedimiento incluso durante la apelación del auto de prueba resuelta por la Corte en enero de 2020 y la cuarentena decretada en marzo de 2020. Rechaza que exista vulneración del plazo razonable, pues la suspensión legal es procedente y las circunstancias del caso justifican la duración del procedimiento.
Resolutivo
Se rechaza la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia y se confirma la sentencia de 18 de agosto de 2020 del Tribunal Tributario y Aduanero que desestimó el reclamo tributario, quedando firme el rechazo de la devolución solicitada por el contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de mayo de dos mil veintidós.
I.- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia.
1º.- Que se ha opuesto por el apelante y reclamante “Inversiones San Matías Spa.” la excepción perentoria de prescripción, conforme lo dispone el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Expone que entre la interposición de este reclamo tributario con fecha 2 de agosto de 2014 y la notificación de la sentencia de primera instancia el 24 de agosto de 2020, transcurrieron más de 6 años, plazo máximo que en reiterados fallos de la Corte Suprema, se ha determinado que debe sustanciarse un reclamo tributario. Agrega que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 5º de la Constitución Política de la República y el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías, dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, disposición aplicable a su representada no obstante tratarse de una persona jurídica.
Cita jurisprudencia en apoyo de sus argumentos.
Solicita se declare la prescripción, privándose de todo efecto o consecuencia jurídica a la Resolución Exenta Nº 315000000549 emitida con fecha 4 de abril de 2014.
2º.- Evacuando el traslado la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, señala que el Servicio ha expuesto su interpretación respecto a la suspensión de la prescripción, en la Circular Nº 73 del año 2001, en cuanto a que se entiende suspendida por el lapso que media entre la válida interposición del reclamo y la notificación de la resolución que pone término al procedimiento, resolviendo la cuestión debatida. En cuanto a lo que debe entenderse por plazo razonable, no es una cuestión que pueda ser fijada de manera general y abstracta para todos los procedimientos judiciales, dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.
Solicita se rechace la excepción de prescripción invocada, respecto de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
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