Distribuidora de Artículos Deportivos Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 68-2020 |
| Fecha sentencia | 2 may 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE De fallo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte rechaza excepción de prescripción por plazo razonable y acoge parcialmente apelación del contribuyente, validando pérdida de arrastre de AT 2007-2008 ($1.256.195.697) conforme a actos propios del SII y doctrina de confianza legítima, revocando sentencia de primera instancia.
Hechos
Distribuidora de Artículos Deportivos Limitada reclamó contra Resolución Exenta DRMSO 3202 de 21.04.2014 que rechazaba pérdida de arrastre declarada en AT 2013 ($5.212.109.139) y negaba devolución de PPUA ($626.461.116). El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero rechazó íntegramente el reclamo el 05.02.2020. La contribuyente apeló el 26.02.2020 y en segunda instancia también opuso excepción anómala de prescripción alegando demora de más de 6 años desde interposición del reclamo (31.07.2014 a 05.02.2020), vulnerando plazo razonable de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Considerandos clave
La Corte desestima la excepción de prescripción: aunque acepta que el derecho a ser juzgado en plazo razonable tiene aplicación directa (art. 5° CPR e Convención de San José), advierte que los plazos de art. 200-201 CT regulan fiscalización y cobro, no procedimiento jurisdiccional. La duración (desde 31.07.2014 a 05.02.2020) no constituye demora inexcusable; el contribuyente ejerció todas sus facultades sin instar por prosecución del juicio; tampoco se ha cumplido el máximo de inactividad señalado por Corte Suprema. Respecto del fondo, reconoce la violación al principio de congruencia y actos propios del SII: en notificaciones de 15.01.2014 y 03.02.2014, el ente expresamente indicó que AT 2006, 2007 y 2008 estaban "validados en auditorías anteriores" y requirió acreditación de pérdida solo para AT 2009-2012. El SII posteriormente no puede desconocer esta posición técnica fijada en actos administrativos tramitales que formaban parte del proceso. El contribuyente actuó de buena fe conforme a lo requerido, focalizando esfuerzos en demostrar pérdida desde AT 2009. Rechazar integralmente la pérdida de arrastre atenta contra principios generales del derecho, doctrina de actos propios y confianza legítima.
Resolutivo
Se rechaza excepción de prescripción. Se revoca sentencia de 05.02.2020 y se acoge parcialmente el reclamo tributario: se declara acreditada y justificada la pérdida de arrastre de AT 2007 y 2008 hasta $1.256.195.697. Se confirma sentencia en lo demás. Queda firme que SII debe reconocer dicha pérdida como gasto en AT 2013; lo restante del reclamo permanece rechazado.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós.
I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.
Primero: Que la reclamante opone en segunda instancia la excepción anómala de prescripción para que en definitiva se prive de efecto jurídico a la Resolución Exenta DRMSO de 21 de abril de 2014, fundada en los artículos 2, 200 y 201 del Código Tributario, 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Citas como fechas relevantes del proceso el 21 de abril de 2014 en que se dictó el acto reclamado, el 31 de julio del mismo año en que su parte interpuso reclamo tributario, proveído el 12 de agosto, la data en que se recibió la causa a prueba -16 de diciembre de 2018- y la fecha en que se emite la sentencia definitiva en primera instancia, esto es el 5 de febrero de 2020, señalando que han trascurrido más de 6 años desde la interposición de la acción.
Aduce que el actuar del tribunal atenta contra los principios del debido proceso, por cuanto estima no ser racional ni justo un procedimiento en que el contribuyente es mantenido en incertidumbre sobre su situación tributaria, y por cuanto la inexcusable demora en que han incurrido órganos del Estado de Chile implica infracción directa a la Constitución Política de la República y más importante aún al artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, de ser juzgado dentro de un plazo razonable.
Menciona y transcribe jurisprudencia sobre la materia, aludiendo a fallos emitidos por la Corte Suprema y el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, para concluir que por la sola extensión indebida del proceso se ha infringido la garantía fundamental de ser juzgado dentro de un plazo razonable, afectando el principio de seguridad jurídica, mermando la posibilidad real de defensa de su parte, dada la dificultad probatoria que se genera al intentar respaldar hechos de tan antigua data.
Concluye que el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable, debidamente garantizado por la Carta Fundamental, en la especie se encuentra conculcado, pues ha vencido el plazo máximo citado, esto es 6 años desde que se interpuso legalmente la reclamación, sin existir sentencia firme que resuelva la contienda y por ello la tramitación del proceso se ha tornado inútil, pues las acciones ejercidas por el SII se encuentran irremediablemente extinguidas por el transcurso, en exceso, del lapso razonable para resolver la controversia, debiendo así declararse y dejar sin efecto la Resolución reclamada.
Segundo: Respondiendo el traslado que le fuera conferido, el SII solicita el rechazo de la excepción opuesta argumentando para ello que de la simple lectura de los hechos mencionados por el propio contribuyente no es posible advertir la demora inexcusable que se alega.
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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