Ossandón Valdés con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 177-2022 |
| Fecha sentencia | 5 sep 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalApelación sobre prescripción extraordinaria de seis años en un asunto tributario. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia con modificaciones en los puntos de prueba relativos a los presupuestos que justifican la aplicación del plazo de prescripción extraordinario del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós.
Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba no recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, resulta procedente modificar la resolución en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia interlocutoria apelada de dieciséis de junio de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en causa GR-18-00188-2016, con las siguientes declaraciones:
I. Se elimina el punto de prueba número 6 de la resolución recurrida.
II. Se agrega el siguiente y nuevo punto de prueba número 6:
“6° Antecedentes que acrediten los presupuestos de hecho que permiten al Servicio de Impuestos Internos aplicar el plazo de prescripción extraordinario de 6 años, contemplado en el artículo 200 inciso 2° del Código Tributario, en el caso de autos.”
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