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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 41-2022 |
| Fecha sentencia | 22 ago 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | INADMISIBLE Omite pronunciamiento |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Santiago omite pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el SII contra una sentencia interlocutoria, al detectar que el asunto debería haberse conocido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel conforme a competencia territorial.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós.
Por recibidos los antecedentes del Tribunal de base y con el mérito de los antecedentes que constan en el sistema virtual de tramitación de primera instancia, por cumplido lo ordenado con fecha quince de febrero del año en curso.
1º) Que se remitió para el conocimiento de esta Corte, recurso de apelación deducido por el reclamado Servicio de Impuestos Internos el cinco de noviembre de dos mil veintiuno, en contra de la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba de fecha veintinueve de octubre de ese año, el que fue concedido por resolución de diecisiete de enero del año en curso.
2º) Que por resolución de veintidós de abril del año en curso el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, resolviendo la presentación de veintidós de enero pasado, modificó la resolución que concedió el presente arbitrio, declarando que el mismo debió ser elevado ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel.
3º) Que atendida la circunstancia antes descrita corresponde que se devuelvan estos antecedentes al tribunal de primera instancia, para que éste disponga su elevación para ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento, respecto del recurso de apelación deducido por el reclamado el cinco de noviembre de dos mil veintiuno, en contra la resolución de veintinueve de octubre de ese año, a fin que el tribunal de primera instancia eleve estos antecedentes para ante la Corte de Apelaciones que corresponda.
Cómo resuelve este tribunal
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