Inversiones Sodeia Cinco SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 23-2021 |
| Fecha sentencia | 16 ago 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia del Tribunal Tributario que acreditó el costo de adquisición de acciones mediante escrituras públicas, rechazando tanto la apelación del SII como la del contribuyente sobre gastos de garantías.
Hechos
El SII cuestionó en Liquidación N° 119 (2014) el costo de adquisición de 23.537 acciones de Talca Chillán que Inversiones Sodeia Cinco adquirió el 28 de diciembre de 2001 por US$9.156.198,61, mediante cesión de créditos. El SII lo calificó como costo no acreditado y lo agregó a la RLI. El Tercer Tribunal Tributario (sentencia 30 de diciembre de 2020) acreditó el costo mediante escrituras públicas de compraventa y reconocimientos de deuda. El SII apeló cuestionando la acreditación y el contribuyente apeló sobre gastos de servicios de garantías (AT 2011). La Corte resuelve esta apelación de la sentencia del Tribunal Tributario.
Considerandos clave
La Corte estima que el SII no acreditó relación patrimonial indirecta entre las partes al momento de la compra (motivo descartado por el Tribunal). Respecto del pago, aunque hubo cambio en las explicaciones del contribuyente durante fiscalización (inicialmente mencionó compensación, luego cesión de créditos), las escrituras públicas de compraventa y los reconocimientos de deuda de 10 de mayo de 2001 y 28 de diciembre de 2001 proporcionan acreditación suficiente conforme a los artículos 21 inciso 2° del Código Tributario y 1700 del Código Civil, dando valor a las declaraciones dispositivas contenidas en ellas. No existen antecedentes para estimar que tales documentos carezcan de fidedignidad, especialmente tratándose de empresas no relacionadas. Sobre el recurso del contribuyente respecto de gastos de servicios de garantías, los razonamientos resultan insuficientes para modificar lo resuelto por el Tribunal.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del 30 de diciembre de 2020 del Tercer Tribunal Tributario. Se rechaza tanto la apelación del SII como la del contribuyente, dejando acreditado el costo de adquisición de las acciones y desestimando la demanda por servicios de garantías.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.
De la sentencia en alzada, en la fecha de su expedición se modifica la palabra “viente” por “veinte”. En el motivo 11°, párrafo final, se reemplaza la expresión “p,ostura” por “postura”.
I.- En cuanto a la apelación del Servicio de Impuestos Internos:
Primero: Que lo cuestionado en esta instancia por el SII se refiere al costo tributario de adquisición de las acciones Talca Chillán Sociedad Concesionaria S.A. que el contribuyente adquirió el año 2001 de parte de CB Infraestructura S.A. por un monto de US$9.156.198,61, resolviendo en la Liquidación N° 119, que es un costo no acreditado y lo agregó a la RLI.
Segundo: Que según consta de la lectura del motivo Noveno del fallo en alzada, el contribuyente allegó a los autos diversa documentación que permitió acreditar que las acciones del año 2001 fueron adquiridas por el contribuyente a CB Infraestructura S.A. mediante Escritura Pública de 28 de diciembre de 2001, Rep. 17.805-01, celebrada ante el Notario Titular de la Trigésima Tercera Notaria de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, denominada: “Contrato de compraventa de Acciones y Cesión de Créditos CB Infraestructura S.A. a Inversiones Sodeia Cinco S.A.”
Señalándose en la cláusula tercera del citado contrato que: CB Infraestructura S.A, (CBI) vende cede y transfiere a Inversiones Sodeia Cinco S.A. quien compra acepta y adquiere para sí, un total de 23.537 acciones de Talca Chillán Sociedad Concesionaria S.A. y en la cláusula cuarta se señala que el contribuyente es titular de créditos en contra de CB S.A. por un valor total de 9.156.198,61 USD y que ellos corresponden al total de las sumas reconocidas y cedidas en las escrituras públicas de fechas 10.05.2001, Rep. 2.288-2001 y 2.289-2001 y 28.12.2001, Rep. 17.777-01, las que también fueron acompañadas por el contribuyente y a las que se refirió la sentenciadora en el motivo Noveno numerales 1 y 2. Se indica, en la cláusula quinta que el precio total de la compraventa es la cantidad de (9.156.198,61 USD) que Inversiones Sodeia Cinco S.A. paga en ese acto cediendo y transfiriendo a CBI los créditos en contra de CB S.A. por dicho valor incluyendo las garantías asociadas a los mismos. Luego, en la misma cláusula se señala que con la referida cesión de créditos CBI da por totalmente pagado el precio de la compraventa.
Tercero: Por lo antes indicado y conforme a la documentación señalada en el motivo Décimo de la sentencia, se determina que el costo de adquisición de las 23.537 acciones fue la suma de UD$9.156.198,61. En efecto, cabe señalar que la Liquidación N° 119 de 30 de mayo de 2014, en primer lugar, cuestionó dicho costo indicando que existía una relación patrimonial indirecta entre la reclamante y CB Infraestructura S.A. a la fecha de la adquisición de las acciones en cuestión -28 de diciembre de 2001-, lo que fue descartado por la sentenciadora en el considerando Décimo del fallo en alzada, sobre la base de la documental acompañada a la causa, que da cuenta que no existe tal relación patrimonial, sin que el SII se alzara en contra de esta determinación.
Luego, en segundo lugar, señaló que existe contradicción de las explicaciones del contribuyente sobre el costo de adquisición de las acciones durante el proceso de fiscalización, ya que en la citación indicó que operó la compensación al extinguirse la obligación de pagar el precio de la compra de acciones como del crédito en contra de la vendedora y que posteriormente cambió la explicación señalando que el precio lo pagó cediendo créditos en contra de la matriz de la vendedora, indicando el SII que las escrituras públicas son insuficientes para acreditar la operación.
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