Industrial de Procesos de la Metalurgia SPA con Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 224-2021 |
| Fecha sentencia | 3 ago 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamo aduanero donde el contribuyente impugnó resoluciones del SII. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia por insuficiencia probatoria del contribuyente para desvirtuar los fundamentos de las resoluciones reclamadas.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, revocando el abogado don Alejandro Moreira Dueñas y la abogada doña Paulina Marchant Burmeister, confirmando. Santiago, 03 de agosto de 2022.
Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós.
Proveyendo al escrito folio 40, téngase presente.
Al folio 41, a lo principal, téngase presente, al otrosí, como se pide.
De la sentencia en alzada se elimina el párrafo segundo del considerando Vigésimo Primero y los párrafos segundo, tercero y cuatro del considerando Trigésimo Primero.
1°.- Que la prueba acompañada en segunda instancia por el Servicio de Impuestos Internos a folio 34, solo permite establecer que Ismael Sánchez Rodríguez Y Abel Jesús Sánchez Rodríguez, como representantes de la sociedad reclamante, actualmente tienen la calidad de querellados por el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 incisos primero, segundo y tercero del Código Tributario.
2°.- Que en cuanto al fondo del asunto, esta Corte comparte plenamente lo razonado por el tribunal a quo, en orden a que la prueba aportada por el contribuyente, es insuficiente para demostrar los hechos en que se sustentó el reclamo y que permitirían desvirtuar los fundamentos de las resoluciones reclamadas, carga procesal de su parte conforme a lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario, razón por la cual la sentencia en alzada no será enmendada.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de tres de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago en la causa RIT N° GR-16-00115-2018
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