Inbet S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 195-2020 |
| Fecha sentencia | 19 ago 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca sentencia favorable al contribuyente y rechaza el reclamo de INBET S.A. por devolución de PPUA, concluyendo que las pérdidas tributarias de arrastre no son necesarias para producir renta y que las reorganizaciones societarias carecen de sustancia económica real.
Hechos
INBET S.A. (ex VIALAT) absorbió a BETHIA DOS S.A. el 24 de diciembre de 2014. BETHIA DOS fue creada con pérdidas de arrastre desde 2002 de la industria lechera (cuyos activos fueron vendidos entre 2007-2009) y duró 6 días. Mediante reorganización, BETHIA DOS recibió acciones de Falabella sin desarrollar actividad económica. INBET cambió su giro en mayo 2015 de lácteos a servicios personales. Para AT 2018, INBET declaró pérdida de $17.252.096.352 solicitando devolución de PPUA. El SII rechazó mediante Resolución 1083/2019. El Tribunal Tributario acogió el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó, y ahora el SII apela ante esta Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte analiza el artículo 31 N°3 LIR vigente al 2014, cuyo propósito fue limitar deducciones de pérdidas en reorganizaciones con fines tributarios cuando existe cambio de propiedad y de giro. Constata que VIALAT sufrió cambio de propiedad al absorber a BETHIA DOS, que ésta generó utilidades sólo por asignación de acciones Falabella sin actividad económica real, y que INBET cambió de giro dentro de 12 meses posteriores a la absorción, abandonando su giro principal (lácteos que no desarrollaba desde 2007). Concluye que las pérdidas no guardan relación necesaria con los ingresos de la absorbida, siendo imposible considerarlas gastos necesarios para producir renta conforme al artículo 31 inciso 1° LIR. Las operaciones societarias fueron diseñadas meramente para transferir activos y utilidades a una empresa que carecía de ellos, sin sustancia económica.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de 28 de octubre de 2020 que acogía el reclamo. Se rechaza íntegramente sin costas el reclamo de INBET S.A. contra Resolución EX. 1083/2019 del SII. La negación de devolución de PPUA y rechazo de pérdidas tributarias quedan firmes.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de dos mil veintidós.
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos Quincuagésimo noveno a Octogésimo quinto.
Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos impugnó la sentencia en alzada que hizo lugar a la petición subsidiaria formulada por el Reclamante en el N° 7 del petitorio del reclamo tributario, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº 1083 de fecha 26 de abril de 2019; confirmando la pérdida tributaria declarada por la reclamante en el F 22, folio Nº 235616208, AT 2018, por la suma de ($17.252.096.352.-), manteniendo, asimismo, la pérdida de arrastre de ($17.215.903.187.-); y ordenando devolver a INBET S.A., por concepto de P.P.U.A. la suma de $47.637.943, menos la suma de $6.460.054 que fue restituida y, finalmente, ordenó que no debe modificarse el Registro de Renta Líquida Imponible ni el nuevo registro de rentas empresariales para el AT 2018, ni tampoco las respectivas declaraciones juradas de la sociedad reclamante.
Segundo: Que para una adecuada resolución del asunto, se deben tener en cuenta los siguientes antecedentes que obran en autos:
1°.- La reclamante dedujo reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. Nº 1083 de fecha 26 de abril de 2019, por medio de la cual el SII hizo lugar en parte a la devolución solicitada por la suma de $47.637.943, mediante F 22, folio N° 235616208, de 26/024/2018, por concepto de PPUA correspondiente al AT 2018, autorizando la devolución por $6.460.054.
2°.- En la respectiva revisión del AT 2015, el SII tomó conocimiento de las reorganizaciones sociales, por medio de las cuales se traspasaron activos y utilidades al solicitante, que a su vez registraba una abultada pérdida tributaria desde el año 2002, producto de su actividad en la industria Lechera, por lo tanto, al año 2015 el solicitante no tenía activos ya que los había vendido entre el 2007 y 2009 y mantenía registrada la actividad de Elaboración de Productos Lácteos, no obstante que no lo estaba desarrollando.
3°.- VIALAT S.A. (hoy INBET S.A.) absorbió el día 24 de diciembre de 2014 a la sociedad BETHIA DOS S.A., la cual se había creado con fecha 18 de diciembre de 2014. Esta absorción implicó que todos los activos, pasivos, patrimonio y accionistas pasaron a VIALAT S.A., disolviéndose la primera para todos los efectos legales. De este modo, se incorporaron a VIALAT S.A., la suma de $3.798.451.277 en acciones S.A.C.I. FALABELLA y aumentó su capital social de $22.245.601.884 a $23.221.439.696.
A su vez, la sociedad BETHIA DOS S.A. nació producto de la división de la Sociedad de Inversiones BETHIA S.A. en dos sociedades anónimas cerradas, subsistiendo BETHIA S.A., como continuadora legal y naciendo la Sociedad de Inversiones BETHIA DOS S.A. la que comenzó sus actividades el 15 de diciembre de 2014, siendo el capital asignado el 1% del monto que disminuye el capital de BETHIA S.A. y corresponde a un porcentaje de las acciones de S.A.C.I. FALABELLA.
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