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Tribunal · solo Pro
OSSANDÓN VALDÉS con SII
Fecha: 20-03-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones por transferencia de acciones a fundación panameña, declarando prescrita la acción fiscalizadora por vicio en notificación y falta de plazo extraordinario acreditado.
Gabriel Guillermo Ossandón Valdés transfirió acciones de sociedad Real State Golden Investments Inc. (constituida en Islas Vírgenes Británicas) a Fundación Educacional BLV (constituida en Panamá) el 30/12/2009. El SII emitió liquidaciones N°265 y 266 del AT 2010 el 30/08/2016, notificadas mediante cédula en domicilio distinto al especialmente designado (calle Alcántara N°107). El contribuyente se oponía a que se aplicara plazo de prescripción de 6 años, argumentando que no existía vicio de form en la declaración original ni acreditación de malicia requerida por el artículo 200 del Código Tribu
El tribunal estimó que la notificación N°461 fue nula por practicarse en domicilio diferente al designado especialmente en el proceso de fiscalización (artículo 13 del Código Tributario). Consideró que la notificación válida de las liquidaciones se produjo recién al interponer el reclamante su escrito de reclamo, cuando ya había prescrito la acción fiscalizadora. Rechazó que se aplicara el plazo de 6 años del artículo 200 inciso 2° CT, pues la sola interposición de querella criminal no acredita la malicia requerida sin sentencia condenatoria firme. Estimó que tampoco se cumplieron los requisit
Se acoge el reclamo tributario interpuesto contra las Liquidaciones N°265 y 266 del AT 2010, dejándolas sin efecto por encontrarse prescrita la acción fiscalizadora del SII. Se condena en costas.
“OSSANDÓN VALDÉS, GABRIEL GUILLERMO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00188-2016
Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Felipe Ocampo Moscoso, abogado, cédula de identidad N°9.972.740-3, en representación de don GABRIEL GUILLERMO OSSANDON VALDÉS, factor de comercio, cédula de identidad N°4.413.560-4, domiciliado en calle El Rodeo N°12.699, local 8, Lo Barnechea, Santiago, y ambos para estos efectos específicos y particulares en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, quien viene en solicitar que se declare la nulidad de la Notificación N°461 Folio 1535281, formulario N°3300, practicada con fecha 30/08/2016, por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos, (en adelante, SII) don Jorge Riquelme Castro, Fiscalizador N°3255, perteneciente a la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, mediante la que se intentó poner válidamente en conocimiento de su representado las Liquidaciones Nos. 265 y 266, de fecha 30/08/2016, emitidas por el Segundo Departamento de Fiscalización de Mediana y Grandes Empresas de la Dirección Regional, a través de cédula dejada en el domicilio ubicado en calle Nevería N°4665, comuna de Las Condes, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo del libelo referido a la Nulidad de la Notificación N°461, señala que dicha notificación, mediante la cual se pretendió poner válidamente en conocimiento del reclamante las Liquidaciones Nos. 265 y 266, adolece de un vicio de nulidad al no haberse practicado en el domicilio designado para los efectos específicos y particulares de la fiscalización correspondiente al año tributario (en adelante, AT) 2010.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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