Vilchez Ortega Jorge Eloy con Servicio de Impuestos Internos Santiago Poniente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 185-2015 |
| Fecha sentencia | 18 mar 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCrédito fiscal por facturas declaradas en períodos 2010-2012. La Corte revocó la resolución de primera instancia y ordenó incorporar como punto de prueba la efectividad de antecedentes aportados al SII para acreditar la procedencia del crédito.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
Proveyendo a fojas 114, téngase presente.
Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, se revoca la resolución apelada de siete de abril de dos mil quince, escrita a fojas 79 y 79 vuelta de estas compulsas, incorporándose como tercer punto de prueba el siguiente:
“Efectividad de haberse aportado al Servicio de Impuestos Internos antecedentes suficientes para acreditar la procedencia del crédito fiscal respecto de las facturas contabilizadas y declaras por el contribuyente en los periodos tributarios septiembre de 2010 a diciembre de 2012. Antecedentes y circunstancias de hecho que la justifiquen”.
Pronunciada por la Undécima Sala, conformada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la abogada integrante señora Soledad Pascual Silva. Autorizada por el Ministro de Fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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