Empresas Gi S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 219-2015 |
| Fecha sentencia | 16 mar 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones confirma el rechazo de la reclamación tributaria al encontrar insuficientemente acreditada la pérdida por inversión en Forum Inmobiliaria Limitada, por falta de respaldo documental contable durante la fiscalización.
Hechos
Empresas GI S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero el reconocimiento de una pérdida de $4.450.863.339 por su inversión en Forum Inmobiliaria Limitada (derivada de su liquidación), buscando deducirla conforme al artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta. El reclamo impugnaba la Resolución Exenta 1989 y Liquidaciones 20 y 21 del SII. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. Empresas GI S.A. apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte constata que la reclamante acompañó extensa documentación pero reconoce, por su propio testimonio, que durante la fiscalización del SII solo entregó libros contables sin los antecedentes contables que los respaldasen. El tribunal estima insuficiente la acreditación del monto de la pérdida, pues planillas Excel y contratos privados no logran respaldar la información de libros diario y mayor, ni existe cronología clara en ambas sociedades relacionadas. La Corte considera que no se probó la necesidad de la inversión en una sociedad de responsabilidad limitada que registraba pérdidas consecutivas. Además, conforme al artículo 32 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, la inversión debería haber incidido en aumentar la renta líquida de GI S.A., y el Oficio 836 citado por la reclamante se refiere a sociedades anónimas, no limitadas.
Resolutivo
Se confirma sin costas la sentencia apelada de 25 de agosto de 2015, manteniéndose el rechazo de ambos reclamos tributarios por insuficiencia en la acreditación de la pérdida de inversión por término de giro.
Texto de la sentencia
Santiago dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los siguientes considerandos, vigésimo octavo a trigésimo cuarto, trigésimo séptimo, cuadragésimo primero a cuadragésimo tercero, cuadragésimo octavo a quincuagésimo segundo, quincuagésimo séptimo, quincuagésimo octavo y sexagésimo tercero que se eliminan.
Igualmente en el considerando sexagésimo se elimina la frase “a riesgo de ser majadero” y en el considerando sexagésimo cuarto se elimina su acápite signado con la letra a.
Y teniendo, además, y en su lugar presente
PRIMERO: Que los argumentos desarrollados por el juez a quo en relación con el desarrollo y suficiencia del texto del reclamo, resultan del todo impertinentes y extemporáneos, por haber precluido la ocasión especialmente regulada por la ley en el artículo 125 del Código Tributario.
SEGUNDO: Que la recurrente insiste en que se acoja su pretensión de que se le reconozca una pérdida por $ 4.450.863.339, correspondiente a la diferencia del valor invertido en Forum Inmobiliaria Limitada y el monto recibido con motivo de la disolución de la misma. Ello fundado en lo establecido en el artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta. Lo anterior incide en la Resolución Exenta 1989 y en las Liquidaciones 20 y 21 de igual fecha, por las que reclama a fojas 1 y 84.
TERCERO: Que a objeto de acreditar su pretensión la contribuyente acompañó a su reclamo los siguientes documentos: Libro Diario ejercicio comercial 2012; Libro Mayor año comercial 2012; Balance Tributario año Tributario 2013; Copias autorizadas de escritura de constitución y escrituras de modificaciones posteriores de Empresas GI S.A.; Copias autorizadas de la escritura de constitución de FORUM Inmobiliaria Limitada y sus modificaciones posteriores; Determinación del capital propio y final año Tributario 2013 Empresas GI S.A.; Determinación de Renta Líquida Imponible año Tributario 2013; Libro Fut años tributarios 1999 a 2013.
Se acompañó también una serie de documentos que se refirieron como “documentos de respaldo de las partidas más relevantes de costos y/o gastos originales que originan las pérdidas tributarias correspondientes a año tributario 2013 de empresas GI S.A.; Documentos que se individualizan como “de sustento y análisis de la corrección monetaria financiera y tributaria, año tributario 2013; una descripción de la pérdidas correspondientes al año tributario 2013; documentos que se indican son los de respaldo de las pérdidas registradas en el Formulario 22 Folio 223039253 y Renta Líquida Imponible Folio 6870 por pérdidas de inversión por término de giro; Un detalle de cálculo de valores registrados en el Formulario 22, Folio 223039253 y Renta Líquida Imponible , folio 6870 “Perdidas de Inversión por Término de Giro”; Documentación y certificado emitido por SENCE por gastos de capacitación; Libro Diario y Mayor autorizado ante Notario de Empresas GI , con registro de las inversiones y disminuciones de capital de Forum Inmobiliaria Ltda.; Cartolas Bancarias de Empresas GI ; Libro Diario y Mayor de Forum Inmobiliaria Ltda.; Cartolas bancarias de Forum Inmobiliaria Ltda.; Certificados Formularios 22 y consultas de estado de declaraciones de rentas de Forum Inmobiliaria Ltda.
Cómo resuelve este tribunal
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