Empresa Constructora Mujica y Gonzalez Limitada con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 281-2015 |
| Fecha sentencia | 4 abr 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR De fallo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones rechaza prueba documental presentada tardíamente en segunda instancia y confirma sentencia que rechazó reclamo tributario por insuficiencia probatoria en acreditación de crédito especial de constructoras y gastos deducibles.
Hechos
Empresa Constructora Mujica y González Limitada reclamó contra liquidaciones tributarias 03-25 de octubre 2012, cuestionando la negación del crédito especial de empresas constructoras y el rechazo de gastos por remuneraciones y otros gastos deducibles en años 2010-2011. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo por falta de acreditación de estos conceptos. La empresa apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, acompañando en segunda instancia voluminosa documentación contable, incluyendo permisos de edificación, libros de remuneraciones, formularios tributarios y estados de avance de obras, que el SII objetó por defectos de autenticidad y procedencia.
Considerandos clave
La Corte resolvió que la documentación presentada tardíamente en segunda instancia no cumple los presupuestos del artículo 148 del Código Tributario para su admisibilidad como prueba supletoria del Código de Procedimiento Civil. El tribunal razonó que las reclamaciones tributarias presuponen un procedimiento administrativo previo ante el SII, ente técnico especializado, y luego conocimiento de tribunales tributarios especializados, siendo improcedente convertir la segunda instancia en una única fiscalización administrativa. Rechazó las objeciones del SII a los documentos, considerándolas observaciones sobre valor probatorio y no cuestiones de autenticidad, pero sostuvo que dicha documentación no puede, sin peritaje contable, cambiar la convicción del tribunal respecto de los hechos ya establecidos.
Resolutivo
Se rechaza el incidente de objeción de documentos y se confirma con costas la sentencia apelada que rechazó el reclamo tributario, quedando firme la negación del crédito especial de constructoras y de los gastos cuestionados.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de abril dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, en el considerando decimoctavo se elimina lo escrito luego del primer acápite.
PRIMERO: Que para rechazar el reclamo en contra de las liquidaciones 03 a 25 de fecha 31 de octubre de 2012, el juez a quo consideró del análisis de la prueba que el contribuyente no acreditó ante el Servicio de Impuestos Internos ni tampoco ante el tribunal, la procedencia y correcta determinación del crédito especial de empresas constructoras, por lo que rechaza las alegaciones al respecto; igualmente llegó a la convicción de que no acreditó fehacientemente los gastos por concepto de remuneraciones, ni aquellos otros gastos deducidos de los ingresos brutos informados en los años tributarios 2010 y 2011.
SEGUNDO: Que analizados los antecedentes aportados al reclamo, hasta el momento de la dictación de la sentencia de primera instancia, estos sentenciadores no pueden sino concordar con las conclusiones expuestas en los considerandos décimo sexto, décimo octavo y vigésimo.
TERCERO: Que en esta instancia a fojas 324, con la pretensión de superar la insuficiencia probatoria que denota la sentencia en alzada, la reclamante acompañó voluminosa documentación, consistente en tres permisos de edificación, dos certificados de recepción definitiva de obras, Formularios 22 años 2009, 2010 y 2011, certificados y detalle de declaración jurada 1887 años tributarios 2010 y 2011; formularios 29 períodos Julio Diciembre de 2009, Enero diciembre 2010 y enero diciembre 2011; Formulario 22 primitivo y rectificado, fotocopias del Libro de Remuneraciones Enero a Junio de 2010, y abril a noviembre de 2009; una fotocopia del Servicio de Impuestos Internos el 24-02-2015; Acta recepción de documentos por parte del Servicio de Impuestos Internos de 02-04-2012 y fotocopia Acta de Devolución de documentos de 24-02-2015;
Además un contrato General de Construcción por suma alza de Obra “Edificio Vista Hipódromo II”, un Resumen de facturaciones de la misma obra, cuatro estados de avances de la obra, y fotocopia de Finiquito del contrato de construcción y aquella. Se acompañan iguales documentos pero de las obras “Edificio Santos Dumont 867” y “Edificio Nataniel Cox 867
Se acompañaron también los Libros de contra/ventas y Honorarios de 2009, 2010 y 2011.
Finalmente acompañó Balance Comercial años 2009, 2010 y 2011 y Determinación de la Renta Líquida Imponible y Fut, años comerciales 2009, 2010 y 2011.
Cómo resuelve este tribunal
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