Inmobiliaria L y L LTDA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 185-2023 |
| Fecha sentencia | 27 nov 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalInmobiliaria reclamó contra resolución del SII que calificó predio como eriazo y aplicó sobretasa de impuesto territorial. La Corte confirmó el rechazo del reclamo, estimando que los movimientos de rebaje constatados no justificaban modificar la calificación de eriazo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia con excepción de su considerando vigésimo cuarto que se elimina.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que viene apelada por la parte reclamante la sentencia que rechaza el reclamo presentado contra el Ord. DAV15.001 N°2, de 05.01.2017, emitido por el Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente, el cual determinó que no era procedente la eliminación de la sobretasa de impuesto territorial para la propiedad con rol de avalúo 3625-6, ubicado en calle Raimundo Larraín 9950, comuna de Vitacura y negó la devolución de lo pagado en exceso.
2°) Que la circunstancia material controvertida fue la calificación del predio, por parte del Servicio, como eriazo y la consecuente aplicación del artículo 8 de la Ley Nro.17.325.- alegando el contribuyente que no fue considerado una servidumbre de tránsito para la colocación y mantenimiento de instalaciones para servicios domiciliarios y servidumbres recíprocas de vista, inscritas el año 2013.
3°) Que, sin embargo, la actividad constructiva constatada in situ, a saber movimientos de rebaje de terreno que carece de trazados, en efecto resulta insuficiente para modificar la calificación del terreno, especialmente si se tiene en cuenta las épocas de otorgamiento de permisos, la caducidad de los mismos y la falta evidente de avance de obra alguna.
En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 147 del Código Tributario:
Atendido lo expresado precedentemente se la confirma el fallo de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Inmobiliaria Boston S.A con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Anula de oficio la sentencia de primera instancia por vicio procesal: la juzgadora resolvió sobre hechos no fijados en la interlocutoria de prueba y omitió valorar integralmente la prueba rendida, vulnerando el debido proceso.
Inmobiliaria los Almendros S.A. con XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos
La Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, corrigiendo el cálculo de la pérdida de arrastre en liquidación tributaria: acepta intereses y corrección monetaria de préstamos de socios ($135.495.921) pero rechaza adicionar otros gastos, reduciendo la devolución de $11.606.688 a $1.191.329.
Lobos con Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Metropolitana Sur
Se rechaza recurso de hecho por extemporaneidad de apelación. El tribunal confirma que el plazo de 15 días para impugnar debe contarse en días hábiles conforme al artículo 131 del Código Tributario (no al artículo 10), venciendo el 14 de agosto, antes de la presentación del 18 de agosto.
Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Norte con Arsa Group SPA
Apelación tributaria donde se confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado un reclamo del SII contra ARSA Group SPA, con la agregación de un nuevo punto de prueba sobre la efectividad de operaciones comerciales.
Reciclajes Recilamp SPA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Corte confirma rechazo de devolución de IVA por falta de acreditación de efectividad de operaciones de exportación; contribuyente no desvirtúa hallazgos del SII sobre facturas ideológicamente falsas de proveedores.
Najah SPA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Apelación incidente sobre puntos de prueba en litigio tributario. La Corte revocó la resolución de primera instancia que había fijado los puntos de prueba, acogiendo la petición del SII de eliminar el punto de prueba número 2.