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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 185-202327 nov 2023

Inmobiliaria L y L LTDA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol185-2023
Fecha sentencia27 nov 2023
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Inmobiliaria reclamó contra resolución del SII que calificó predio como eriazo y aplicó sobretasa de impuesto territorial. La Corte confirmó el rechazo del reclamo, estimando que los movimientos de rebaje constatados no justificaban modificar la calificación de eriazo.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.

Se reproduce la sentencia con excepción de su considerando vigésimo cuarto que se elimina.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Que viene apelada por la parte reclamante la sentencia que rechaza el reclamo presentado contra el Ord. DAV15.001 N°2, de 05.01.2017, emitido por el Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente, el cual determinó que no era procedente la eliminación de la sobretasa de impuesto territorial para la propiedad con rol de avalúo 3625-6, ubicado en calle Raimundo Larraín 9950, comuna de Vitacura y negó la devolución de lo pagado en exceso.

2°) Que la circunstancia material controvertida fue la calificación del predio, por parte del Servicio, como eriazo y la consecuente aplicación del artículo 8 de la Ley Nro.17.325.- alegando el contribuyente que no fue considerado una servidumbre de tránsito para la colocación y mantenimiento de instalaciones para servicios domiciliarios y servidumbres recíprocas de vista, inscritas el año 2013.

3°) Que, sin embargo, la actividad constructiva constatada in situ, a saber movimientos de rebaje de terreno que carece de trazados, en efecto resulta insuficiente para modificar la calificación del terreno, especialmente si se tiene en cuenta las épocas de otorgamiento de permisos, la caducidad de los mismos y la falta evidente de avance de obra alguna.

En consecuencia y visto lo dispuesto en el artículo 147 del Código Tributario:

Atendido lo expresado precedentemente se la confirma el fallo de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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