Inmobiliaria Boston S.A con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 200-2023 |
| Fecha sentencia | 27 nov 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | ANULA DE OFICIO |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAnula de oficio la sentencia de primera instancia por vicio procesal: la juzgadora resolvió sobre hechos no fijados en la interlocutoria de prueba y omitió valorar integralmente la prueba rendida, vulnerando el debido proceso.
Hechos
Inmobiliaria Boston S.A. reclamó contra Resolución SII Nº 2109 (29.11.2016) que denegó devolución de $234.852.046 por PPUA del año tributario 2013. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero acogió recurso de reposición y fijó como único hecho sustancial controvertido la efectividad de acompañamiento de antecedentes administrativos que acreditaran deducciones y procedencia de devolución. Sin embargo, la sentencia de 28 de abril de 2023 razonó sobre dos supuestos hechos probatorios nunca fijados (vicios de la resolución y competencia del tribunal) y concluyó sin ponderar integralmente la prueba rendida, particularmente la documental y testimonial de la reclamante.
Considerandos clave
La Corte advierte que la sentenciadora incurrió en contradicción fundamental: reconoció que los supuestos puntos primero y segundo eran cuestiones de derecho no sometidas a prueba, pero luego razonó como si fueran hechos a probar, concluyendo que la reclamante no los había demostrado. Respecto del único hecho realmente fijado, la juzgadora omitió ponderar los elementos probatorios válidamente aportados al proceso, limitándose a razonar sobre documentos que hubieran debido existir sin escrutar los que sí fueron presentados. La sentencia carece de motivación y fundamentación conforme al artículo 132 del Código Tributario, que exige expresar las razones jurídicas y lógicas del valor otorgado o desestimación de pruebas. Esta omisión impide a la Corte ejercer revisión adecuada y vulnera el derecho de la parte a tutela judicial efectiva y racional y justo procedimiento, vicio que no puede subsanarse en apelación sin menoscabar derechos recursivos de las partes.
Resolutivo
Anula de oficio la sentencia de 28 de abril de 2023 del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero por vicio procesal que vulnera el debido proceso. Ordena que el juez no inhabilitado dicte nuevo fallo conforme a derecho sobre el asunto controvertido. Se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.
Primero: Que la reclamante de autos Inmobiliaria Boston S.A., deducen reclamo en procedimiento general de reclamaciones en contra de la Resolución EX.SII Nro. 2109 de 29 de noviembre de 2016, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, mediante la cual el SII le denegó la devolución solicitada por la suma de $234.852.046 por concepto de PPUA, correspondiente al AT 2013.
La sentenciadora de primer grado, luego de acoger un recurso de reposición impetrado por la parte reclamante, el 27 de octubre de 2022 fijó como único hecho sustancial, pertinente y controvertido a probar el siguiente: “[e]fectividad de haberse acompañado los antecedentes requeridos por el Servicio de Impuestos Internos en sede administrativa durante el proceso de fiscalización y revisión a la época de dictarse la Resolución Exenta N°2109 de 29 de noviembre de 2019, originado en solicitud Formulario 2117 folio 77316022883, que acrediten agregados y deducciones contenidas en la determinación de la renta líquida imponible del año tributario 2013 y procedencia de la devolución solicitada. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten”.
Luego, la juzgadora, en el motivo quinto de la sentencia impugnada establece lo que sigue: “[q]ue, de acuerdo con el mérito de autos, el Tribunal estableció la existencia de los siguientes hechos sustanciales y pertinentes, controvertidos fijados en la interlocutoria de prueba de fecha 05.10.2022, que rola a fs. 103 de autos, la cual fue objeto de recurso de reposición presentado por la parte reclamante, el cual fue declarado ha lugar por este tribunal, por resolución de fecha 27.10.2022, por lo cual se encuentra firme y ejecutoriada:
1.- Efectividad que la Resolución Exenta SII N° 2109, de 29.11.2016, adolece de los vicios que afectarían su validez.
2.- Ámbito de competencia del Tribunal para conocer de las peticiones de devolución formuladas por los contribuyentes.
3.- Efectividad de haberse acompañado los antecedentes requeridos por el Servicio de Impuestos Internos en sede administrativa durante el proceso de fiscalización y revisión a la época de dictarse la Resolución Exenta N°2109 de 29 de noviembre de 2019, originado en solicitud Formulario 2117 folio 77316022883, que acrediten agregados y deducciones contenidas en la determinación de la renta líquida imponible del año tributario 2013 y procedencia de la devolución solicitada. Antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten.
Cabe señalar que el punto N°1 y 2 corresponden a puntos de derecho por lo cual no se recibieron a prueba”.
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