Reciclajes Recilamp SPA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 195-2023 |
| Fecha sentencia | 30 nov 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma rechazo de devolución de IVA por falta de acreditación de efectividad de operaciones de exportación; contribuyente no desvirtúa hallazgos del SII sobre facturas ideológicamente falsas de proveedores.
Hechos
Reciclajes Recilamp SpA solicitó devolución de IVA exportador por $91.668.763 (agosto 2016) y $288.629.648 (septiembre 2016). El SII rechazó mediante Res. 1926 por facturas no fidedignas de proveedores OK Servicios y Comercial JR SPA, detectando irregularidades en su comportamiento tributario y falta de efectividad operacional. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo con costas. La Corte de Apelaciones conoce de la apelación interpuesta contra esa sentencia de 17 de abril de 2023.
Considerandos clave
La Corte razona que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones y la efectividad de las operaciones que sustentan créditos fiscales, conforme al artículo 21 del Código Tributario. Cuando el SII cuestiona la fideginidad de documentos, el contribuyente debe desvirtuar esas impugnaciones con pruebas suficientes. Analiza que las facturas provienen de proveedores con irregularidades verificadas: similitud anómala entre débitos y créditos, comportamiento comercial inconsistente, y falta de efectividad demostrada de las operaciones de exportación de chatarra. Concluye que la prueba aportada por Reciclajes Recilamp resulta insuficiente para acreditar la efectividad de las operaciones y desvirtuar las conclusiones administrativas, aplicando reglas de sana crítica. Desestima la queja sobre costas por ser totalmente vencida.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario de 17 de abril de 2023 que rechazó el reclamo en todas sus partes, manteniéndose firme el rechazo de la devolución de IVA y la condena a costas.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
1) En el razonamiento noveno se prescinde del párrafo que va desde la voz “Además” hasta la expresión “Código Tributario”.
2) Se eliminan los razonamiento décimo séptimo, décimo octavo y vigésimo.
3) Se suprime en el motivo décimo noveno la frase “no obstante los razonamientos precedentes,”.
Primero: Que en esta causa el contribuyente Reciclajes Recilamp SpA ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de 17 de abril de 2023 dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago que rechazó, con costas, el reclamo tributario presentado y confirmó en todas sus partes la Resolución Exenta Nro. 1926 emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 16 de noviembre de 2016. Dicha resolución denegó la devolución de impuestos solicitada por el reclamante en formulario 3600, folio 10158459, de 9 de septiembre de 2016, correspondiente al período de agosto 2016, por la cantidad de $91.668.763 y en formulario 3600, folio 10160819, de 15 de septiembre de 2016, correspondiente al período tributario de septiembre de 2016, por la suma de $288.629.648.
Segundo: Que, del tenor de los antecedentes agregados a los autos aparece que el principal cuestionamiento debatido, que incide en las probanzas rendidas a fin de obtener su demostración por parte del reclamante, consiste en la falta de acreditación de las operaciones que dieron origen a la emisión de las facturas impugnadas, documentos tributarios que respaldan los créditos fiscales correspondientes a los períodos de agosto y septiembre de 2016. Al efecto, el Servicio de Impuestos Internos ha calificado las facturas como no fidedignas en atención a la serie de irregularidades que los proveedores presentan, tanto a propósito del efectivo desarrollo de las actividades informadas al Servicio, como también en su cumplimiento tributario, llamando la atención sobre el calce que existe entre los créditos fiscales declarados y los débitos fiscales de los mismos períodos.
Así, en esa dirección, se fijó como segundo punto de prueba “[e]fectividad de haberse aportado por parte de la reclamante los antecedentes necesarios para desvirtuar las observaciones planteadas por el Servicio de Impuestos Internos, respecto a la procedencia del uso de los créditos impugnados y la efectividad de las operaciones en la que éstos se originaron, lo que haría procedente la devolución solicitada. Antecedentes aptos para producir fe de los hechos y circunstancias que lo acrediten”.
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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