Inmobiliaria los Almendros S.A. con XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 189-2023 |
| Fecha sentencia | 28 nov 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, corrigiendo el cálculo de la pérdida de arrastre en liquidación tributaria: acepta intereses y corrección monetaria de préstamos de socios ($135.495.921) pero rechaza adicionar otros gastos, reduciendo la devolución de $11.606.688 a $1.191.329.
Hechos
Inmobiliaria Los Almendros S.A. reclamó contra liquidaciones nos. 475 y 476 (agosto 2019) del SII que determinaban diferencias de Impuesto de Primera Categoría por $271.437.198 incluidos reajustes e intereses. El Tribunal Tributario y Aduanero de segunda instancia acogió parcialmente la reclamación, modificando liquidación 475 y confirmando 476. El SII apela cuestionando el cálculo de la pérdida de arrastre en liquidación 475, argumentando que se incluyó un monto no considerado en la Reposición Administrativa Voluntaria.
Considerandos clave
La Corte valida la aceptación de intereses y corrección monetaria de préstamos de socios ($135.495.921) como gastos deducibles conforme al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. Sin embargo, disiente respecto del cálculo de nueva pérdida de arrastre efectuado por el Tribunal A Quo. La Corte recalcula: toma la pérdida de arrastre administrativamente aceptada ($530.552.760) más los gastos validados de intereses y corrección monetaria ($135.495.921), obteniendo $666.048.681. A partir de esta base, determina que la devolución debe ser $1.191.329 en lugar de los $11.606.688 consignados en sentencia, considerando que el tribunal anterior incluyó en el cálculo un monto no validado administrativamente.
Resolutivo
Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia solo respecto del monto de devolución en liquidación 475, que pasa de $11.606.688 a $1.191.329. Confirma lo demás apelado. Cada parte soporta sus costas.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
1. Se elimina del párrafo tercero del motivo décimo quinto el guarismo “$710.601.600.-” y el cuadro insertado que le sirve de sustento al cálculo;
Y se tiene, en su lugar y además presente:
Primero: Que, en estos autos, Daniela Paz Flores Morales, abogada, en representación de Inmobiliaria Los Almendros S.A., ambos ya individualizados, presentó reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 475 y 476 de 29 de agosto de 2019, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, las que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta por una suma ascendente a $271.437.198.- incluidos reajustes e intereses.
Las referidas liquidaciones fueron objeto de reclamación tributaria, de conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, habiéndose dictado la sentencia que es objeto de este recurso de apelación, la que hizo lugar en parte la reclamación deducida en su oportunidad por Inmobiliaria Los Almendros S.A., ordenando modificar la liquidación Nro. 475 y confirmar la liquidación Nro. 476, ambas de 29 de agosto de 2019, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, sin costas.
Segundo: Que, es la parte reclamada la que se ha alzado en contra del aludido fallo, concentrando sus alegaciones particularmente sobre su acápite décimo quinto, en el cual según su parecer, se efectúa un cálculo errado de la referida Pérdida, pues toma un monto que no fue considerado en la Reposición Administrativa Voluntaria, y que el propio sentenciador indica en el considerando décimo séptimo que no es procedente, pues implica la devolución de un monto ascendente a $11.606.688.- suma que no se condice con las cuentas de gastos validadas en autos, según las alegaciones vertidas en su libelo recursivo.
Tercero: Que, en consecuencia, lo que a esta Corte le corresponde, es analizar a base de la prueba rendida por la reclamante, si la determinación del cálculo ha sido adecuadamente fijada por el Tribunal A Quo, a objeto de establecer si las alegaciones de la recurrente tienen asidero o no.
Cómo resuelve este tribunal
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