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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 190-201530 nov 2015

Inmobiliaria Sucre Limitada y Otros con Servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol190-2015
Fecha sentencia30 nov 2015
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte acogió apelación del SII revocando sentencia que había acogido acción de vulneración de derechos por tardía respuesta a solicitud de información sobre procedimientos sumarios. Tribunal concluyó que aunque hubo infracción al derecho de información, la acción perdió objeto al otorgarse finalmente la información completa.

Análisis del SII

La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos y revocó la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que acogió en parte la acción de vulneración de derechos impetrada por la contribuyente.

El Tribunal a quo acogió la acción de vulneración de derechos, en relación a la tardía respuesta del Servicio de Impuestos Internos a la presentación de la contribuyente que solicitaba información sobre si se había ordenado el inicio de algún procedimiento sumario administrativo o investigación sumaria en su contra por haber autorizado el término de giro sobre utilidades que fueron reinvertidas, sin dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Director Nacional. La autoridad administrativa resolvió la consulta fuera del plazo de diez días dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 19.880 para emitir informes o pronunciamientos complejos.

La Corte de Apelaciones señaló que si el Servicio de Impuestos Internos entendió, como lo señalo en su defensa, que lo requerido excedía el marco de la información a que se refería el artículo 8 bis Nº 3 del Código Tributario, así lo debería haber manifestado, cualquiera fuera la causal que estimaba aplicar, ello con el objeto de otorgar certeza a los requirentes o, al menos, permitirles accionar ante otra autoridad administrativa o judicial, según su elección. Añadió la Corte que el silencio de la administración configuró una afectación real a los derechos de los administrados a conocer información sobre su situación tributaria, incluyendo el conocimiento sobre eventuales procedimientos de fiscalización incoados en su contra; garantía, considerada como contrapartida necesaria ante la potestad del órgano recaudador.

Añadió el Tribunal de alzada, que sin perjuicio de haberse constatado una infracción efectiva al derecho de información del contribuyente; al tiempo de interposición del reclamo la acción de tutela de derechos perdió su objeto, en cuanto se otorgó aquella información que si podía comprenderse entre aquellas a las que el Servicio de Impuestos Internos estaba obligado a entregar en plazo. Enervándose de ese modo la acción intentada, pues la respuesta fue completa en relación a lo solicitado.

La Corte de Apelaciones concluyó que el procedimiento produjo sus efectos al restablecer el imperio del derecho y asegurar la efectiva protección de los solicitantes al haberse otorgado la información requerida.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de noviembre de dos mil quince.

Se reproduce la sentencia en alzada eliminando sus consideraciones 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º párrafo primero, y numerales II y III de la parte resolutiva.

1°) Que la presente causa del ingreso RUC-14-9-0000217-4 del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, ha sido elevada a esta Corte a fin que, conociendo la apelación formulada por el Servicio de Impuestos Internos, revoque parcialmente lo resuelto por el señor Juez de la instancia, todo por haber errado en la interpretación de las normas que regulan el conflicto sometido por las partes al conocimiento y resolución del Tribunal.

2º) Que de la presentación del apelante queda de manifiesto que el conflicto versa sobre la denuncia formulada por los socios y representantes de la Sociedad Inmobiliaria Sucre Limitada en contra del Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, quien en plazo legal dispuesto en la ley sobre procedimientos administrativos, no certificó, ni informó al tenor de la presentación de los contribuyentes del 5 de febrero de 2014, todo conforme las exigencias de plazo y tramitación que impone la ley 19.880 y el art. 8 bis Nº 3 del Código Tributario.

3°) Que, la sentencia recogiendo parcialmente los argumentos del reclamante en este procedimiento de tutela, así como los descargos formulados por el Servicio reclamado, rechazó la excepción de litis pendencia. Sobre el fondo de la controversia desestimaron las acciones de vulneración de derechos en aquella parte que se requería la obtención de un certificado en plazo, y también la declaración de afectación del derecho de propiedad respecto de los efectos de la declaración de término de giro de los contribuyentes.

En esta parte la sentencia no ha sido recurrida por la parte contribuyente perdedora.

4º) Que, en cambio, sí resultó acogida la acción de vulneración de derechos, estableciéndose que la tardía respuesta del Servicio de Impuestos Internos a la presentación que solicitaba información sobre “si ordenó el inicio de algún procedimiento sumario administrativo o investigación sumaria por haber autorizado el término de giro sobre utilidades que fueron reinvertidas, sin dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos”, configuraba la infracción denunciada.

5°) Que la circunstancia de haberse requerido ciertas certificaciones e información, no ha sido desconocida por el Servicio reclamado, admitiendo las partes que tal petición fue contestada el 13 de marzo de 2014. El Servicio de Impuestos Internos en el curso de este procedimiento judicial, accedió en parte a lo pedido, informándole a la contribuyente que “no consta instrucción de ningún sumario ni investigación sumaria sobre la materia, ni tampoco consta que usted haya formulado ninguna denuncia”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULOS 8 BIS N° 3, 155, 156 y 157 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Cómo resuelve este tribunal

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