Pizarro Bossay Pablo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 19030-2016 |
| Fecha sentencia | 29 abr 2016 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve abril de dos mil dieciséis.
PRIMERO: Comparece en estos autos don Gastón Andrés Ormeño Karzulovic, quien interpone recurso de protección en favor de don Pablo Antonio Pizarro Bossay, en contra del Servicio de Impuestos Internos Unidad de Providencia, representada por su Director Regional Christian Soto Torres, con domicilio en General del Canto 281, Providencia.
Señala que con fecha 22 de febrero de 2016 su representado concurrió al Servicio de Impuestos Internos de su domicilio a fin de timbrar facturas ante dicho organismo por medio del formulario 3230, procediendo el Servicio a timbrar una sola factura. Añade que con fecha 26 de enero de 2016, ocurrió exactamente lo mismo.
Expresa que la razón dada por el Servicio es que tiene una deuda alta, por lo cual lo obligan a regularizar dicha situación previo a un timbrare mayor.
Como garantías vulneradas señala la del artículo 19 N° 21, esto es el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan, y N° 22 sobre no discriminación en el trato que los organismos públicos debe dar en materia económica.
En cuanto a la primera de las garantías que denuncia como infringida señala que al restringir el timbraje se impide que su representado pueda ejecutar más de un remate en el período de tiempo que media entre dicho remate y el nuevo timbraje, lo que restringe el desarrollo de su actividad económica a cerca de cero.
Respecto a la segunda garantía que dice infringida expresa que se produce al aplicar por parte del organismo una limitación que no contemplaría la ley, impidiendo el ejercicio de la actividad económica de su representado lo que es discriminatorio respecto de este último.
Termina solicitando se ordene al Servicio que proceda a timbrar las facturas con prescindencia de cualquier situación distinta a las que ordena la ley y proceder a timbrar un mínimo de 50 facturas para poder ejercer su labor comercial de martillero publico…”
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