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ANULA DE OFICIOCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 9533-20035 may 2016

Vives Ekdahal Bernardita con Servicio de Impuestos Internos (XV Direccion Regional Metropolitana Santiago-oriente )

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol9533-2003
Fecha sentencia5 may 2016
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoANULA DE OFICIO

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de mayo de dos mil dieciséis.

Se dedujo reclamo en contra de la liquidación N° 51/ 52, de 27 de 20 de junio de 2000, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, correspondiente del Servicio de Impuestos Internos.

Se tramitó dicho procedimiento, incluyendo la recepción de la causa a prueba y dictación de la sentencia definitiva por un “Juez Tributario” con facultades delegadas, cargo para el que fue designado por una resolución exenta.

1°.- Que, cuando los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos resuelven una reclamación de un contribuyente, sobre la base de la competencia atribuida por el artículo 115 del Código Tributario, se está frente al ejercicio de la función Jurisdiccional y no se trata del agotamiento de la vía administrativa previa a recurrir a los tribunales.

2º.- Que, la potestad antes indicada corresponde a la función jurisdiccional, por estar referida al poder que tiene el Estado para resolver los conflictos jurídicos particulares, mediante la aplicación de las normas objetivas que éste, por medio de sus órganos, estima pertinente disponer. De este modo, en la reglamentación del ejercicio de la jurisdicción deben observarse las estipulaciones constitucionales correspondientes, en especial las referidas a los principios de legalidad, imparcialidad e independencia del órgano que conoce del juicio, como las que regulan sus bases fundamentales.

3º.- Que, los artículos 6°, letra B, N° 7, y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, autorizan a los directores regionales del Servicio delegar el conocimiento y fallo de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes a funcionarios de su dependencia, quienes deberán observar en su labor las normas impartidas por el Director, todo lo cual está en contraposición con diversos principios constitucionales, haciendo presente que la Ley N° 20.322 derogó en parte el citado artículo 116 del Código Tributario.

4º.- Que, en efecto, la Constitución Política de la República establece ciertos principios que debe observar el Estado al ejercer su potestad tributaria, tanto al imponer tributos, como al fiscalizarlos y resolver las controversias que puedan presentarse. Entre ellos, el de la legalidad, en cuanto no puede imponerse tributo alguno sin previa norma emanada del Parlamento; el de la no discriminación arbitraria, evitando imponer tributos manifiestamente desproporcionados o efectuar interpretaciones o fiscalizaciones basadas en criterios diversos al bien común; el del debido proceso, elementos entre los cuales ciertamente se incorpora aquel que exige el establecimiento de los tribunales en forma permanente por el legislador y con anterioridad a la iniciación del juicio, el que deberá ser seguido ante un juez imparcial, dentro de un procedimiento contradictorio, bilateral y con igualdad de derechos para las partes, que permita exponer adecuadamente las pretensiones, defensas y oposiciones, en su caso, haciendo posible el ofrecimiento, aceptación y recepción de los medios de prueba en que aquellas se fundan, obteniendo una decisión por un juzgador imparcial e independiente.

5º.- Que, conforme a la actual normativa, referida en los motivos primero y tercero de este fallo, el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, autorizó a los Directores Regionales para delegar algunas de sus atribuciones y reglamentó esta facultad, en uso de la cual se han dispuesto diversas delegaciones entre las cuales se cuenta la que permitió al denominado “juez tributario” resolver el asunto controvertido en autos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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