Natura Cosmeticos S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 192-2018 |
| Fecha sentencia | 4 sep 2019 |
| RUC | 14-9-0000036-8 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrecios de transferencia entre Natura Cosméticos Chile y empresa relacionada en Brasil. TTA rechazó reclamo por ajuste al margen de utilidad bruta, considerando que el 70% alegado no cubría gastos operativos sustanciales de comercialización.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.
Primero: Que, como primera cuestión conceptual, conviene dejar asentado que se entiende por precios, valores o rentabilidades normales de mercado, “los que haya o habrían acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables” (SII, 2013).
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) los precios de transferencia son “los precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos y propiedad intangible, o provee servicios a empresas asociadas” (Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 2010, p. 24).
El concepto de precios de transferencia supone que las operaciones o transacciones son transfronterizas, esto es, cualquiera que se celebre entre un contribuyente domiciliado, residente o establecido en Chile, con otra u otras partes relacionadas, que no se encuentren domiciliadas, residentes o establecidas en Chile (OCDE, 2010).
Segundo: Que, asentados el concepto previamente enunciado, es menester precisar que es un hecho pacífico que las operaciones comerciales que realiza la contribuyente, provienen de la adquisición de los productos que su empresa relacionada ubicada en Brasil, le provee.
También es un hecho asentado en el proceso, la circunstancia que la reclamante ha presentado una baja rentabilidad en la comercialización de los productos adquiridos a sus empresas relacionadas en la región, circunstancia que fue justificada en la capacitación de su fuerza de venta y una serie de otros antecedentes, haciendo presente su modelo de negocios.
Tercero: Que, no obstante lo anterior, lo cierto es que la propia reclamante reconoce que en los estados financieros debidamente auditados por ella misma, para el año comercial 2009 presentó una pérdida operativa de -$817.153.000; para el año comercial 2010 de -$1.466.374.000 y para el año 2011 de -$211.076.000.
Cuarto: Que, dentro del procedimiento de fiscalización, el órganos fiscalizador cuestionó la argumentación de la reclamante, relacionada con el margen de utilidad bruta del 70%, por cuanto dicho margen no alcanza a satisfacer los gastos operativos incurridos en la comercialización de los productos que adquiere de partes relacionadas en el exterior, gastos relacionados con la fuerza de ventas.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
SE CONFIRMA - TTA rechazo el reclamo - ajustes de precios de transferencia - determinación del margen utilidad bruta contribuyente -
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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