Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 262-20235 mar 2024

Damco Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol262-2023
Fecha sentencia5 mar 2024
RUC16-9-0000992-9
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Ajuste de precios de transferencia en servicios de transporte. La Corte acogió el recurso de la contribuyente, concluyendo que operaba como freight forwarder (intermediaria) y no como carrier, siendo incomparable con las empresas del set utilizado por el SII, lo que invalidaba la metodología del ajuste.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de apelación impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que rechazó el reclamo presentado en contra de unas Liquidaciones emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinaron diferencias de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Reintegro por ajuste de precios de transferencia efectuado. ​ ​ En su apelación, la contribuyente arguyó que su situación no era comparable con aquellas empresas que el Servicio utilizó como set de comparables, porque su parte ejercía actividad de “ freight forwarder ” y aquellas eran “ carriers ”, señalando que la diferencia esencial con ellas era que estas últimas prestaban sus servicios con medios de transporte propios, en tanto que su representada era intermediaria. ​ ​ Luego, la reclamante agregó, además, que el número de empresas comparables era mayor al requerido y que el Ente Fiscal había considerado en su ajuste el 100% del resultado de la compañía, aun cuando había reconocido que sólo el 26% de las operaciones se había efectuado con relacionadas. Finalmente, sostuvo que tampoco se habían respetado las reglas sobre ajuste.

La Corte arguyó que, de acuerdo al reclamo y a la alegación inicial, resultaba esencial determinar las características de la sociedad afectada, por cuanto, evidentemente, una empresa que prestaba servicios con medios de transporte propios tenía menos costos asociados que una que debía contratar dichos servicios. ​

Luego, la Magistratura agregó que el fundamento del cobro efectuado era que las actividades económicas registradas por la reclamante ante el Órgano Fiscalizador eran las de transporte marítimo, cabotaje de pasajeros y regular por vía aérea de pasajeros y carga, por lo que no sería efectivo que ella fuera una intermediaria, a lo que se había sumado que en sede administrativa no se habían respondido oportunamente las Citaciones. ​

A continuación, el Tribunal de Alzada sostuvo que no obstante lo anterior, la reclamante había rendido numerosa prueba que acreditaba que la actividad efectuada en los periodos examinados y respecto de los cuales se había practicado el ajuste, era propias de una intermediaria. Al respecto, la Corte citó Oficios de la Dirección de Aduanas, que daban cuenta qué durante los años 2011 y 2012, la reclamante operaba como " freight forwarder ” y que actividades podía realizar como tal. ​

La Magistratura arguyó, además, que se acompañó balance en que constaba que no existían activos que efectuaran materialmente el transporte, y que depusieron en el juicio testigos, sin tacha, que expresaron que la reclamante no operaba directamente los servicios de transporte, que no poseía los activos para desarrollar dicha actividad y que subcontrataba a empresas navieras independientes de la contribuyente que tenían activos para efectuar el transporte. ​

La Corte señaló luego, que el artículo 975 N° 1 del Código de Comercio establece que para todos los efectos de este párrafo, se entiende por porteador o transportador, toda persona que por sí o por medio de otra actúe en su nombre, ha celebrado un contrato de transporte marítimo de mercancías con un cargador, característica a la que adscribía la sociedad reclamante. ​

El Tribunal de Alzada concluyó que al haberse efectuado un análisis comparativo por el Ente Fiscal con empresas que no realizaban las mismas actividades de la contribuyente fiscalizada se había dejado a ésta última en seria desventaja, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las propias Circulares del Servicio de Impuestos Internos, razón por la cual se debía acoger al reclamo presentado, apareciendo innecesario revisar las otras objeciones sobre cálculo presentadas.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

a) se suprimen los considerandos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto y vigésimo quinto;

b) se remplaza la oración inicial del motivo décimo octavo que dice “respecto del punto de prueba N°2 fijado en la interlocutoria de fecha 14.07.2022, modificada por resolución de 31.08.2022” por la preposición “en”;

c) se prescinde la letra k) del mismo fundamento décimo octavo;

d) se eliminan la palabra “negligente” de la primera línea del considerando vigésimo primero al igual que todo el párrafo singularizado con el segundo número 4 que allí se lee;

d) se excluye el segundo párrafo del motivo vigésimo segundo.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Ajustes de precios transferencia - Transporte marítimo - Metodología y cálculos de ajustes -

La misma causa en primera instancia

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 494 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 99-2021Corte de Apelaciones de Santiago5 may 2022

Avery Dennison Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Precios de transferencia: la Corte anuló la liquidación del SII por no segmentar el análisis conforme al antiguo artículo 38 y al artículo 41 E de la LIR, aplicables respectivamente antes y después del 27 de septiembre de 2012.

Apelación
No Ha LugarRol 198-2020Corte de Apelaciones de Santiago14 mar 2022

Sierra Gorda S C M con Servicio de Impuestos Internos

Desestimación de apelación contra liquidación de Impuesto Adicional por omisión de retención en pagos a no residentes por servicios. Se confirma prescripción extraordinaria de 6 años, obligatoriedad de informar al SII para acceder a exenciones, y correcta aplicación de retención respecto a establecimientos permanentes.

Apelación
No Ha LugarRol 192-2018Corte de Apelaciones de Santiago4 sep 2019

Natura Cosmeticos S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Precios de transferencia entre Natura Cosméticos Chile y empresa relacionada en Brasil. TTA rechazó reclamo por ajuste al margen de utilidad bruta, considerando que el 70% alegado no cubría gastos operativos sustanciales de comercialización.

Apelación
No Ha LugarRol 7226-2013Corte Suprema1 oct 2014

Mare Nostrum Comunicación

Empresa extranjera con ingresos en Chile cuestionó liquidación de Impuesto Adicional determinada por el SII usando artículo 38 inciso 1° de la Ley de Renta. Sostenía que debió aplicarse inciso 2° del mismo artículo o artículo 35 por falta de antecedentes contables.

Casación
No Ha LugarRol 3084-2012Corte Suprema4 jun 2012

Agricola Cran Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechazó casación de contribuyente contra sentencia que acogió parcialmente reclamo tributario. Disputaba aplicación de normas de transferencia de precios sobre comisiones pagadas, argumentando que esas facultades solo corresponden a autoridad administrativa, no a juez tributario.

Casación
Pro

Hay 4 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro