Agricola Cran Chile LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3084-2012 |
| Fecha sentencia | 4 jun 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechazó casación de contribuyente contra sentencia que acogió parcialmente reclamo tributario. Disputaba aplicación de normas de transferencia de precios sobre comisiones pagadas, argumentando que esas facultades solo corresponden a autoridad administrativa, no a juez tributario.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo interpuesto contra las resoluciones pronunciadas por el señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad, que determinaron la modificación de la pérdida tributaria correspondiente al año tributario 2006. En un primer capítulo, el recurso denunció la errónea interpretación y falsa aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley de Impuesto a la Renta, en cuanto el fallo habría aplicado las normas de control de transferencia de precios en una actuación jurisdiccional, respecto del monto de las comisiones por venta pagadas por su parte a Swanson Cranberries, en circunstancias que las facultades de tasación contempladas en las normas de control de transferencia de precios están conferidas al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos en su calidad de autoridad administrativa, pero en caso alguno al juez tributario en el ejercicio de facultades jurisdiccionales. Sobre este punto, el fallo de casación determinó que el recurso adolece de defectos, al no estimar la recurrente como transgredida la norma decisoria de la litis, esto es, el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en sus incisos primero y segundo y en su Nº 6 inciso segundo, que resuelven la cuestión controvertida, lo que importa que el impugnante no cuestiona la decisión de fondo del fallo. Por este motivo, agregó, los preceptos de los artículos 36 y 38 de la Ley de Impuesto a la Renta cuya infracción se denuncia no tienen el carácter de normas decisorias en el presente pleito, de manera que su eventual vulneración no puede dar lugar a la invalidación del fallo que se revisa. De acuerdo a lo anterior, finalizó, las alegaciones formuladas en este capítulo de nulidad carecen de trascendencia y no precisan de análisis.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de junio de dos mil doce.
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante a fojas 374 contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo interpuesto contra las resoluciones pronunciadas por el señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esa ciudad, que determinaron la modificación de la pérdida tributaria correspondiente al año tributario 2006, fundada en la deducción a la renta líquida imponible de pérdidas de arrastre no justificadas, gastos no acreditados que se rebajaron de la renta líquida imponible correspondiente al año tributario 2006, y sin que se acreditaran las diferencias entre la renta líquida imponible y el FUT declarado, versus los registros contables; y la modificación de la renta líquida imponible de los años tributarios 2007, 2008 y 2009 y el registro FUT de acuerdo a los montos y saldos detallados en el anexo que en una de ellas se singulariza, ordenando, además, la rectificación de las declaraciones anuales a la renta de los años tributarios 2007, 2008 y 2009, de acuerdo a las modificaciones a la renta líquida imponible y al registro FUT, según anexo que se adjuntó a las mismas; y finalmente, determinaron que se exhibieran ante el Servicio en un plazo no superior a un mes las modificaciones a la renta líquida imponible y la rectificación de las declaraciones anuales a la renta indicadas.
Segundo: Que en un primer capítulo, el recurso denuncia la errónea interpretación y falsa aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley de Impuesto a la Renta. Señala que el fallo incurrió en error de derecho al aplicar las normas de control de transferencia de precios en una actuación jurisdiccional, respecto del monto de las comisiones por venta pagadas por su parte a Swanson Cranberries, en circunstancias que las facultades de tasación contempladas en las normas de control de transferencia de precios están conferidas al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos en su calidad de autoridad administrativa, pero en caso alguno al juez tributario en el ejercicio de facultades jurisdiccionales. Sostiene el impugnante que el error reclamado ha influido sustancialmente en la resolución de la controversia, por cuanto ha llevado a los órganos jurisdiccionales involucrados a determinar que sólo se acepta como gasto una comisión equivalente al 2% de las ventas.
Tercero: Que la sentencia de primera instancia, confirmada sin modificaciones por el fallo de segundo grado, estableció que no es posible aceptar como necesario para producir renta la totalidad del gasto en su oportunidad rebajado por concepto de comisiones pagadas a Swanson Cranberries, estimando en cambio que el monto que en cada caso fue necesario para producir la renta fue de un 2% y no de un 4% del valor de las operaciones.
Cuarto: Que en los tres párrafos finales del considerando vigésimo de la sentencia de primera instancia se deja plasmado el principio del iura novit curia, conforme al cual se resuelve el caso.
Para sostener su decisión los jueces echan de menos la actividad probatoria de la reclamante, estableciendo las premisas fácticas en el fundamento trigésimo segundo de la decisión de primer grado, como en otras determinaciones de hecho a lo largo de la sentencia, como son los razonamientos cuadragésimo séptimo y sexagésimo primero, llegando así a la determinación contenida en el motivo octogésimo segundo y nonagésimo primero, la que guarda correspondencia con la citación y la reclamación del contribuyente, en la cual el juez puede ejercer las facultades que el legislador contempla, sin que deba solamente aceptar o rechazar las alegaciones de las partes, efectuando las determinaciones que el legislador disponga, entre las cuales ciertamente se encuentran las que regulan el ejercicio de las atribuciones para fijar la base imponible de un tributo.
Quinto: Que del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, al prescindir la recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredida la norma decisoria de la litis, esto es, el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta en sus incisos primero y segundo y en su Nº 6 inciso segundo, que resuelven la cuestión controvertida, lo que importa que el impugnante no cuestiona la decisión de fondo del fallo.
Sexto: Que por tal motivo, los preceptos de los artículos 36 y 38 de la Ley de Impuesto a la Renta cuya infracción se denuncia no tienen el carácter de normas decisorias en el presente pleito, de manera que su eventual vulneración no puede dar lugar a la invalidación del fallo que se revisa.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículos 36 y 38
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación por intereses de crédito con empresa relacionada. La Corte confirmó que no son gastos necesarios para producir renta porque parte del crédito fue entregada a tercero sin relación comercial permanente ni generación de utilidades.
Instituto Profesional el Libertador de los Andes con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación por fraude en boletas de honorarios. El Instituto alegó que los gastos cuestionados eran pérdidas por delito contra la propiedad, no retiros encubiertos. La Corte confirmó que la prueba fue insuficiente para acreditar el delito y procedía aplicar el impuesto único del artículo 21.
Federación Gremial de Transportes de Pasajeros de la Región Del Maule con Servicio de Impuestos Internos
Disputa sobre deducción de gastos por servicios facturados. SII cuestionó sentencia que acogió rebaja de facturas, argumentando falta de acreditación de servicios. Corte Suprema acogió casación del SII al detectar contradicciones lógicas en valoración de prueba.
Marine Harvest Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Disputa sobre deducción de costos de producción de salmón vendido en etapa smolt durante crisis de 2015. Corte Suprema rechazó recursos de casación de contribuyente y SII, confirmando que ingresos por venta no compensaban costos de producción y no cumplían requisitos de deducibilidad.
Alvarita Alfaro Servicios Agricolas E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
Interrupción de prescripción tributaria: Corte Suprema acogió casación del SII respecto de si los plazos de 3 años del artículo 200 del Código Tributario requieren realizar todas las acciones (liquidar, revisar y girar) o solo algunas de ellas.
Vigo Consultores S.A. con Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechazó la casación de la contribuyente sobre la determinación de diferencias de impuesto de primera categoría donde se declararon sus declaraciones maliciosamente falsas para extender prescripción a 6 años, basándose en deficiencias probatorias respecto de la malicia y gastos cuestionados.