Mitsui y Co Mineral Resources Development Latin con Servicio de Impuestos Internos XV DRM STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 196-2023 |
| Fecha sentencia | 5 feb 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma rechazo de reclamo tributario por intereses no acreditados: préstamos simulados sin transferencia real de fondos, contabilización con fechas inconsistentes y falta de documentación de efectivo.
Hechos
Mitsui & Co. Mineral Resources Development (MMRDLA) reclamó contra liquidación tributaria Nro. 24 de 2016 por diferencia de impuesto único de $1.988.285.899 (más intereses: $2.497.177.734). El conflicto se centra en gastos por intereses de préstamos de entidades relacionadas (USD$40.838,46). Estructura: Oriente Hopper Netherlands BV (Holanda) prestó a MMRD Alfa Sepa, que prestó a MMRDLA, quien invirtió los fondos en Inversiones CLC Gama Limitada para participar en Mineras Acrux S.A. con Codelco. Tribunal Tributario rechazó reclamo. MMRDLA apela ante Corte.
Considerandos clave
La Corte analiza que el contribuyente debe probar la contabilidad fidedigna conforme a artículos 17 y 21 del Código Tributario. Determina que los préstamos de USD$2.097 millones nunca ingresaron materialmente a MMRDLA: (i) contabilización el 1 de agosto, septiembre y noviembre de 2012 es anterior a cartas de instrucción y reconocimientos de deuda de fechas posteriores; (ii) registrados en cuenta complementaria "Traspaso de efectivo" (no en Banco/Pasivo), evidenciando no ingreso real de efectivo; (iii) fondos fueron traspasados directamente de OCN a Acrux, no a MMRDLA, conforme admitió el contribuyente; (iv) respaldos son solo reconocimientos de deuda unilaterales, sin acto jurídico bilateral que acredite existencia real de acreedor, ni amortizaciones posteriores. Conclusión: no acreditó efectividad de préstamos ni necesidad de gasto por intereses.
Resolutivo
Se confirma sentencia del Tribunal Tributario de 30 de marzo de 2023 que rechazó el reclamo y mantiene firme la liquidación tributaria Nro. 24 de 2016 sin costas, por falta de acreditación de los préstamos de entidades relacionadas.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada en su parte considerativa y resolutiva.
Primero: Que, en esta causa, el contribuyente Mitsui & Co. Mineral Resortes Development (Latin América) Limitada o “MMRDLA”, debidamente representada, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago que rechazó, sin costas, el reclamo tributario presentado y confirmó íntegramente la liquidación Nro. 24 de seis de mayo de dos mil dieciséis emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, sin costas por estimar que existió motivo plausible para litigar. En la referida liquidación, el Servicio determinó una diferencia de impuestos por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por un monto de $1.988.285.899.- la cual, considerando intereses y reajustes a la fecha de la Liquidación, ascendería a la suma de $2.497.177.734.-
Segundo: Que, con respecto a esta materia, hay que tener presente que el artículo 17 del Código Tributario exige que: “[Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”. Por su parte, el inciso primero del artículo 21 del citado Código establece que: “[c]orresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.
Las disposiciones recién transcritas determinan que la carga de la prueba es del contribuyente, quien está obligado a acompañar la documentación contable, así como los antecedentes que le den sustento y que en definitiva reflejen las operaciones o anotaciones contables que se encuentran reclamadas.
Tercero: Que, como se ha tenido oportunidad de dejar asentado, en la liquidación objeto del reclamo deducido por el contribuyente, se analizaron 9 partidas de las cuales solo se ha reclamado por la partida Nro. 9, denominada cuenta contable Nro. 5-2-002 “Gastos por intereses entidades relacionadas”, por lo que el conflicto se centra en acreditar que la aludida cuenta contable por un monto de USD$40.838,46.- es necesaria para producir la renta de la reclamante para su deducción en el AT 2015, y que esta está fehacientemente demostrada.
Cuarto: Que, conforme a la prueba documental rendida, y que esta Corte ha tenido oportunidad de analizar, el mecanismo de financiamiento operó a través de un intrincado entramado societario, que operó de la siguiente forma:
La sociedad Oriente Hopper Netherlands BV (OCN), entidad domiciliada y residente en Holanda, en el año 2012, otorgó un préstamo con interés a la sociedad MMRD Alfa Sepa (ALFA), en una relación deuda capital, el referido préstamo se detalla de la siguiente forma: a) agosto de 2012: USD$206.800.000.-; b) septiembre de 2012: USD$893.200.000.-; c) noviembre de 2012: USD$997.391.185,90.
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