Ossandón Larraín con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 270-2023 |
| Fecha sentencia | 2 feb 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada con declara |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la naturaleza provisional de liquidaciones tributarias reclamadas, subordinando cualquier reliquidación a la resolución firme de procesos pendientes ante la Corte Suprema respecto de liquidaciones anteriores vinculadas.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la letra a) del motivo décimo primero que se elimina.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°) Que tal como razona el tribunal de primera instancia, conforme lo estatuye el artículo 25 del Código Tributario, la liquidación reclamada en autos constituye un acto administrativo de carácter provisional mientras no exista un pronunciamiento jurisdiccional mediante una sentencia firme y ejecutoriada, en los términos del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Tal conclusión resulta extensiva a las liquidaciones que constituyen el antecedente de ésta, correspondientes a las Nros. 185 y 186, de 28 de agosto de 2015, emitidas a Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada.
2°) Que, asimismo, se encuentra asentado en el proceso que existe una relación de dependencia entre el acto impugnado y las Liquidaciones Nro. 185 y 186, las que fueron objeto de reclamación tributaria y cuya decisión se encuentra pendiente de resolución por parte de la Excelentísima Corte Suprema.
3°) Que, en ese escenario, es dable colegir que sólo una vez que el proceso referido en el motivo anterior haya concluido mediante un pronunciamiento que se encuentre firme y ejecutoriado, el Director Regional, conforme al numeral 6° de la letra B del artículo 6 del Código Tributario, en caso que sea procedente, deberá adoptar las medidas tendientes a dar cumplimiento a tal fallo, reliquidando en el caso concreto los impuestos respecto de la sociedad y, consecuencia de ello, aquéllos que corresponda al contribuyente del presente juicio.
Y atendido lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se declara que se confirma la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 3°Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en causa RIT GR-17-00308-2016, con declaración que la reliquidaciones que se practiquen por el Servicio de Impuestos Internos, en caso de ser procedente, deberán ajustarse a lo que se resuelva respecto del reclamo incoado por Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada en contra de las Liquidaciones Nro. 185 y 186, a través de sentencia firme y ejecutoriada.
Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese.
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