Ossandon Larrain con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 198-2023 |
| Fecha sentencia | 2 feb 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada con declara |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte rechaza excepción de prescripción por plazo razonable y confirma sentencia tributaria, supeditando reliquidaciones futuras a resolución pendiente en Corte Suprema sobre liquidaciones de la matriz.
Hechos
Ossandón Larraín reclamó liquidaciones tributarias del SII. El Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago resolvió en primera instancia el 28 de abril de 2023. En apelación ante esta Corte, Ossandón interpone excepción de prescripción argumentando vulneración del plazo razonable (CADH art. 8.1 y CPR art. 19 n°3), alegación no debatida en primera instancia. Además, apela sobre el fondo. Las liquidaciones reclamadas (n°185 y 186 de 2015) de su matriz Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada se encuentran con reclamo pendiente en Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte rechaza la excepción de prescripción por plazo razonable, sosteniendo que el artículo 8.1 de la Convención Americana regula garantías judiciales de debido proceso, no prescripción extintiva de obligaciones. La vulneración de plazo razonable debe evaluarse conforme a actividad procesal de partes y autoridades, sin demoras injustificadas ni perjuicio objetivo. En el caso, desde marzo de 2017 a junio de 2022 no hubo peticiones del actor para acelerar el curso. Se advierte ausencia de contravención al tratado invocado. Respecto del fondo, la Corte confirma que las liquidaciones son actos provisionales hasta sentencia firme, existiendo relación de dependencia entre la liquidación reclamada y las n°185 y 186 de la matriz. Solo tras resolución firme de Corte Suprema sobre estas últimas, el Director Regional reliquidará conforme corresponda.
Resolutivo
Se rechaza excepción de prescripción. Se confirma sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 28 de abril de 2023, con declaración de que futuras reliquidaciones deberán ajustarse a lo resuelto por Corte Suprema en reclamo de Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada n°185 y 186.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro.
I.- En cuanto a la excepción de prescripción:
Primero: Que en cuanto a la prescripción basada en la infracción al derecho al debido proceso, en particular al artículo 8° Nro. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y al artículo 19 Nro. 3, inciso 6° de la Constitución Política de la República, cabe tener presente que se trata de una alegación que no fue objeto de debate ni de pronunciamiento por parte de la sentenciadora, ya que solo se interpuso en esta instancia.
Segundo: Que respecto de tal alegación, se debe tener presente que el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos regula las garantías judiciales, dispone que: “[t]oda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”; norma que dice relación únicamente con una consideración de “racional y justo procedimiento” y no se relaciona con otros aspectos sustantivos, como la prescripción extintiva.
Tercero: Que luego, la norma se refiere a un “plazo razonable” sin precisar una duración determinada ni cuáles serían las consecuencias en el evento de estimarse vulnerado dicho plazo razonable. Es decir, no debe confundirse el término “prescripción” con el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable, toda vez que este último está referido únicamente a exigir una rápida y oportuna acción de la justicia y de esta forma garantizar un debido proceso y no como un modo de extinguir obligaciones por el transcurso del tiempo, a través de la prescripción extintiva.
Ahora bien, al no haber expresado la ley que debe entenderse por un plazo razonable, corresponde determinar si se ha vulnerado dicha norma, teniendo en cuenta, como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, entre otros, a la actividad procesal de las partes, de las autoridades judiciales llamadas a intervenir en ellas y las garantías afectadas.
En ese contexto, a juicio de este Corte, no puede estimarse que se haya excedido lo que debe entenderse como plazo razonable que indica la norma señalada, toda vez que iniciada la tramitación del reclamo tributario continuó la prosecución del juicio conforme a derecho, sin que se observe infracción a la garantía de un racional y justo procedimiento, en tanto su substanciación se ajustó a la legalidad vigente, ejerciendo las partes los derechos que las normas procesales reconocen, sin que se adviertan demoras injustificadas que causen un perjuicio objetivo al reclamante, quien siempre estuvo en condiciones de instar por la prosecución del juicio, sin que así lo haya hecho, en tanto se advierte que desde la providencia dictada el 3 de marzo de 2017, fecha en que se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos y aquélla que citó a las partes a la audiencia de conciliación el 17 de junio de 2022, el actor no formuló petición alguna tendiente a dar curso progresivo a éste.
En tales condiciones por no advertirse contravención a la regla del tratado internacional que se ha invocado para sustentar la pretensión que equivocadamente se denominó de prescripción, ésta debe ser desechada.
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