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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 202-20203 feb 2022

Comercial Depor Limitada con Servicio de Impuestos Internos Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol202-2020
Fecha sentencia3 feb 2022
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte confirma el rechazo a la devolución de PPM por falta de antecedentes aportados en sede administrativa, desestimando vicios formales de la resolución del SII.

Hechos

Comercial Depor Limitada solicitó devolución de $115.639.425 en Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del año 2011, incluida en el Formulario 22 del AT 2012. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N° 835 de 27 de abril de 2015. El contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero argumentando vicios formales (falta de firma del Director Regional, falta de fundamentación) y derecho sustantivo a la devolución. El Tribunal de primera instancia rechazó la reclamación el 30 de octubre de 2020. Comercial Depor apeló. La Corte de Apelaciones de Santiago confirma la sentencia con fecha 3 de febrero de 2022.

Considerandos clave

El tribunal advierte que si bien no comparte la tesis de que la procedencia de la devolución sea cuestión de derecho, debe respetar lo resuelto por la sala especializada tributaria en la sentencia interlocutoria que fijó los hechos a probar. Considera que la Resolución impugnada contiene rúbrica de autoridad competente, fue notificada regularmente y satisface exigencias legales de motivación, sin adolecerencias de ilegalidad o irrazonabilidad. Destaca que el contribuyente fue notificado el 22 de junio de 2012 de un requerimiento con observaciones específicas (A98, F23, A62, A30, F53) para verificar información de su declaración, mas no cumplió con aportar documentación solicitada. La inactividad probatoria y el incumplimiento en sede administrativa justifican el rechazo administrativo.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de 30 de octubre de 2020 del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero. El rechazo de la devolución de PPM queda firme por falta de antecedentes aportados administrativamente.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós.

De la sentencia en alzada, se eliminan los números 4.- a 10.- del motivo décimo, el número 5.- del razonamiento Décimo primero y el fundamento Décimo segundo.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que de los antecedentes de la causa consta lo siguiente:

a) El acto reclamado corresponde a la Resolución Exenta N° 835 de 27 de abril de 2015 que se pronuncia sobre la solicitud administrativa de devolución de PPM pagados en exceso durante el año comercial 2011, contenida en la Declaración Anual de Renta, Formulario 22 del AT 2012, por la suma de $115.639.425, modificado luego a $111.027.017, rechazándola. El reclamante adujo la existencia de vicios formales en el acto administrativo, observando que la Resolución no está firmada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos y que carece de fundamentación. En cuanto al fondo, estima que la empresa reclamante satisface los presupuestos legales y reglamentarios para tener derecho a la devolución que pretende.

b) El Servicio de Impuestos Internos solicitó la confirmación del acto administrativo por considerar que se cumplen los requisitos legales y no adolece de ilegalidad alguna.

c) Por resolución de 11 de enero de 2019 se recibió la causa aprueba fijándose como hecho a probar “Efectividad que la Res. Ex. N° 835 de 27.04.15, adolece de los vicios que se acusa que afectarían su validez. Antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten”.

d) El reclamante impugnó esa sentencia interlocutoria solicitando se modificara el punto fijado por el tribunal y se agregaran dos. Uno de ellos era del siguiente tenor: N° 3 “Efectividad de tener la reclamante derecho a una devolución por concepto de Pago Provisional Mensual ascendente a $111.027.017. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifican”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

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Apelación