Fantini Guerrero Luis Felipe E.i.r.l con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 215-2018 |
| Fecha sentencia | 14 mar 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe discutía si contribuyente cumplió requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Corte confirmó que no acreditó manifestación de voluntad ante el SII exigida por ley, rechazando el reclamo.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunció, contra el recurso, el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Rodrigo Domínguez Salinas y luego de escucharse la relación, se estimó innecesario esuchar su alegato. Santiago, 14 de marzo de 2019.
Santiago, catorce de marzo de dos mil diecinueve.
Proveyendo a fojas 113: téngase presente.
Primero: Que, a diferencia de lo sostenido en el arbitrio intentado, el punto de prueba fijado en estos autos exigía acreditar el cumplimiento de los requisitos para estar acogido al régimen establecido en el artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dentro de los cuales, se exige, conforme lo establece el artículo 11° transitorio de la Ley N°20.455 manifestar ante el Servicio de Impuestos Internos su voluntad en ese sentido, exigencia que a la luz del artículo 21 del Código Tributario, le imponía al reclamante la carga probatoria de concurrir al proceso de fiscalización y justificar, ante el órgano respectivo, el cumplimiento de las exigencias legales que permitan habilitar esta forma especial de tributación.
Segundo: Que, el incumplimiento de las cargas impuestas por la ley, deben traer como consecuencia ineludible, la imposición de las obligaciones correlativas, debiendo el juez analizar la decisión, sobre la base de los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de la dictación del acto impugnado, ya que soslayar dicha carga, importaría restar todo valor al proceso de fiscalización, trasladándolo a sede judicial, cuestión que atenta contra el ordenamiento jurídico preestablecido.
Por estas consideraciones y atendido los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintidós de junio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 81 y siguientes.
Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, e integrada por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega y por el abogado integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, catorce de marzo de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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