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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 36-2019 |
| Fecha sentencia | 6 feb 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | INADMISIBLE Incompetencia |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Santiago se declaró incompetente para conocer de la apelación contra la sentencia del Tribunal Tributario sobre modificación de avalúo fiscal, por encontrarse el inmueble en territorio de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de febrero de dos mil diecinueve.
A fojas 143 y 144: Estese a lo que se resolverá.
1°) Que del mérito de los antecedentes, consta que se ha elevado en conocimiento de esta Corte del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago que resolvió el reclamo deducido contra una resolución dictada por el Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos que modificó el avalúo fiscal del inmueble del reclamante ubicado en la comuna de Lo Espejo;
2°) Que, en materia de competencia relativa, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales, advirtiendo que el inmueble sobre el que recae la modificación del avalúo se encuentra ubicado en la comuna de Lo Espejo que pertenece al territorio jurisdiccional de la Iltma.Corte de Apelaciones de San Miguel, y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°20.322, resulta que el superior jerárquico que debe conocer de estos antecedentes es la Corte de Apelaciones antes indicada.
Por estas consideraciones, esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso de apelación deducido por la parte reclamante que rola a fojas 124 y siguientes de estos autos.
Remítanse los antecedentes a la Iltma Corte de Apelaciones de San Miguel para su conocimiento y resolución, sirviendo la presente como suficiente y atento oficio remisor.
Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Javier Aníbal Moya Cuadra e integrada además por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
En Santiago, seis de febrero de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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