Manpower Servicios Integrales LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 88-2018 |
| Fecha sentencia | 6 feb 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca sentencia de primera instancia y rechaza reclamo de Manpower por falta de acreditación de gastos de arriendo y pérdidas tributarias de empresa relacionada, confirmando resolución del SII.
Hechos
Manpower Servicios Integrales Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero la Resolución EX. 5035 de diciembre 2014 del SII, solicitando devolución de impuestos por: (1) gastos de arriendo de inmueble como gasto necesario deducible según art. 31 LIR, y (2) pérdida tributaria por utilidad de empresa relacionada ($220.108.876) que debería dar derecho a devolución de impuesto de Primera Categoría. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo en ambas partidas. La Corte de Apelaciones revisa la sentencia apelada en estos capítulos.
Considerandos clave
La Corte destaca dos deficiencias determinantes: Primero, respecto arriendos, la empresa no acreditó suficientemente que fueron gastos efectivamente necesarios para producir renta conforme al art. 31 LIR, ni entregó prueba suficiente de que el pago se efectuó o estaba adeudado al cierre del ejercicio. Segundo, para la utilidad de empresa relacionada, aunque la ley permite deducción de pérdidas tributarias (art. 31 inciso 2 LIR) y recuperación proporcional de impuesto de Primera Categoría, la contribuyente no acreditó debidamente sus circunstancias fácticas. El informe pericial contable acompañado no constituyó un medio de prueba directo ordenado por tribunal, carecía de declaración testimonial del perito, y sus antecedentes no fueron exhibidos al SII antes de la resolución administrativa, impidiendo al tribunal analizar si las utilidades fueron efectivamente percibidas o meros asientos contables sin consecuencia tributaria.
Resolutivo
Se revoca sentencia apelada en cuanto acogía reclamo sobre arriendos e utilidad de empresa relacionada, rechazando completamente el reclamo de Manpower y dejando firme la Resolución 5035 del SII. Se confirma sentencia en lo demás apelado.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de febrero de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del razonamiento Décimo Noveno que se elimina; además, en el considerando Décimo Sexto, en el acápite subtitulado: “Arriendos pagados”, se elimina todo el párrafo final de ese título, el que se inicia con la frase: “Que este tribunal,…” y finaliza con la oración: “En consecuencia, se acoge parcialmente el reclamo de esta partida”. En ese mismo considerando, en el acápite subtitulado: “Utilidad empresa relacionada”, se sustrae desde párrafo cuarto que se inicia con la frase: “Que, para acreditar la pérdida…” hasta el final de dicho subtítulo que acaba con el signo: “$” y el numeral: “426.549.534”, inclusive. En ese considerando se elimina, además, todo el sub título “Utilidad empresa relacionada (EERR)”.
Y se tiene en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que se debe rechazar la reclamación de la contribuyente "Manpower Servicios Integrales Limitada", consistente en que dentro del concepto de gasto necesario para producir la renta debe entenderse, por cumplir a su juicio los requisitos del artículo 31 de la Ley de la Renta para la deducción legal correspondiente, el concepto arriendos de inmueble; en efecto, además de no ser posible concluir que éstos han sido necesarios para brindar, "en cumplimiento de su objeto social”, “la prestación de servicios orientados a la empresa productivas” de la contribuyente y, por lo tanto, ser necesario, no se ha establecido en autos, como hecho del mismo, que ese gasto haya sido efectivamente efectuado por la reclamante, esto es, que haya entregado antecedentes probatorios suficientes, para que, estimados conforme a las reglas del correcto estudio, permitan colegir inequívocamente que está acreditado su pago o se encuentre adeudado al término del ejercicio correspondiente.
SEGUNDO: Que, respecto de la devolución de impuestos solicitada por la contribuyente en la Declaración de Impuestos a la Renta del Año Tributario 2014, por el concepto de utilidad en empresa relacionada, señalando que en la determinación de la Renta Líquida de ese ejercicio, dedujo la suma de $220.108.876, por concepto de utilidad de la empresa relacionada y corresponde ésta al reconocimiento del resultado de la participación en las sociedades “Manpower Transitorios” RUT: 76.718.540 - 5 y “Manpower Servicios Especializados Ltda.” RUT 78.806.480 - 2, respectivamente, en donde posee una participación superior al 95%; al efecto, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, en los casos que las pérdidas tributarias absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de Primera Categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida y, además, se le aplicarán las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93 a 97 de la Ley de Impuesto a la Renta.
En consecuencia, en general, la resolución del Servicio que afecta a la contribuyente se encuentra en la "pérdida tributaria" que consiste en la diferencia negativa que se da entre la utilidad tributaria de la empresa y los “gastos tributarios” de la misma en un período determinado, - artículos N° 29 al 33 de la Ley de Renta - cuya consecuencia además de poder arrastrarse año a año, es que puede ser deducida como gasto de conformidad al artículo 31 del Decreto Ley 824, de 1974.
Determinadamente, en la especie, se trata de que los contribuyentes de Primera Categoría que declaren su renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general, conforme a lo dispuesto en la letra A) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, tendrán derecho a recuperar, debidamente actualizado, el total o parte del Impuesto de Primera Categoría pagado sobre las utilidades tributables acumuladas al 31 de diciembre del año anterior o las obtenidas o percibidas durante el mismo ejercicio comercial respectivo, que resulten absorbidas total o parcialmente por la pérdida tributaria generada en el ejercicio comercial, la que puede incluir la pérdida de ejercicios anteriores. Así, las pérdidas tributarias deberán imputarse a las utilidades tributables registradas en el FUT de la misma manera que se imputan los retiros y/o distribuciones de rentas a las utilidades acumuladas en la empresa, conforme a la letra d) del Nº 3 del Párrafo A del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir, imputándolas en primer lugar a las más antiguas, y con derecho, cuando corresponda, a la recuperación como pago provisional del impuesto de Primera Categoría, con la tasa que haya afectado a las utilidades absorbidas.
TERCERO: Que, para los efectos de la existencia de esas pérdidas tributarias y su determinación conforme a la ley se deben establecer sus circunstancias fácticas, acreditando la contribuyente la correcta determinación y procedencia de la solicitud de PPUA, y para tal efecto esta parte acompañó el instrumento denominado: “Informe Pericial Contable”, emanado de Katia Villalobos Valenzuela, perito contable, la cual no consta que haya declarado como testigo en el reclamo tributario reconociéndolo en cuanto a su procedencia y dando fe en cuanto a la verdad de su contenido. Por ello, es necesario tener presente la observación que a su respecto hace el reclamado Servicio de Impuestos Internos, puesto que, efectivamente este documento que contiene el informe es un elemento diferente de "un medio de prueba ordenado como un medio de prueba directo ordenado por el tribunal” (sic), como dice el Servicio, y, por lo tanto, diferente del que la ley procesal denomina informe de peritos, lo que impide al tribunal analizar la opinión presentada en el documento en esta materia sometida a su apreciación, en especial, si los antecedentes en que se basa no fueron puestos a disposición del Servicio en este reclamo judicial, ni, como consta de los antecedentes de ésta, en la etapa administrativa correspondiente, antes de la Resolución EX. Nº 5035 (202), emitida con fecha 15 de diciembre de 2014, que rechaza la solicitud administrativa de la reclamante "Manpower Servicios Integrales Limitada".
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Cementerio Metropolitano LTDA. con Servicio de Impuestos Internos XVI Direccion Regional Metropolitana Santiago Sur
La Corte de Apelaciones de Santiago se declaró incompetente para conocer de la apelación contra la sentencia del Tribunal Tributario sobre modificación de avalúo fiscal, por encontrarse el inmueble en territorio de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Jure Esguep Naim con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
La Corte acoge la excepción de prescripción de la acción tributaria del Fisco, declarando prescritas las liquidaciones por excesiva dilación procesal (12 años 3 meses) que vulnera el derecho a ser juzgado en plazo razonable reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Starco S.A. con Servicio de Impuestos Internos Santiago Norte
Starco S.A. desistió de su reclamo tributario ante el tribunal de primera instancia, por lo que la Corte de Apelaciones omitió pronunciarse sobre la apelación interpuesta.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
Corte de Apelaciones revoca sentencia de primera instancia y rechaza reclamo de contribuyente: confirma liquidaciones por aplicación correcta del artículo 21 LIR (presunción de uso inmuebles) y rechaza gastos varios 2010 por falta de justificación de necesariedad.
Navarrete Diaz con Servicio de Impuestos Internos XIV STGO Oriente
Se revocó la resolución que fijaba el punto de prueba en juicio tributario sobre Impuesto a la Renta 2014, sustituyéndose por nueva cuestión referida a si el contribuyente proporcionó antecedentes requeridos por el SII durante la fiscalización.
Fantini Guerrero Luis Felipe E.i.r.l con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
Se discutía si contribuyente cumplió requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Corte confirmó que no acreditó manifestación de voluntad ante el SII exigida por ley, rechazando el reclamo.