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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 2221-201526 ago 2015

Claudio Eguiluz Rodríguez

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol2221-2015
Fecha sentencia26 ago 2015
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revocó nulidad de formalización por delitos tributarios dictada por juzgado de garantía, considerando que la alegación de falta de denuncia del SII debe resolverse en juicio oral, no en formalización, conforme al art. 162 del Código Tributario.

Análisis del SII

La I. Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de apelación del Ministerio Público y revocó la sentencia dictada por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, que anuló la formalización por delitos tributarios de un imputado por no existir querella o denuncia del Servicio en su contra.

La Corte expuso que en una audiencia de formalización existe la posibilidad que los intervinientes planteen las peticiones que estimen apropiadas para sus respectivas teorías del caso, sobre las cuales el juez de garantía abrirá debate y deberá resolver en ese acto, conforme lo previene el artículo 232 del Código Procesal Penal.

Agregó que las nulidades procesales son procedentes cuando ocasionen a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad, conforme lo estatuyen los artículos 159 y 160 del Código del ramo, cuyo no es el caso de autos.

La Corte indicó que las alegaciones de la defensa relativas a la naturaleza jurídica de las boletas de honorarios y si están o no comprendidas en la figura penal del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en nada podían afectar la materialización de la audiencia de formalización; así como tampoco si habría o no autorización del Servicio para accionar en sede penal. El artículo 164 del Código Procesal Penal permite al acusado en la audiencia de preparación de juicio oral oponer la excepción de “falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la constitución o la ley lo exigieran”. Y, en su oportunidad, el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, teniendo en consideración la debida preparación del mismo.

En cuanto a la atribución exclusiva del Servicio para interponer denuncia o querella por delitos tributarios, la Corte señaló que era efectivo que el artículo 162 del Código Tributario hacía necesaria la denuncia o querella del Servicio para dar inicio a la investigación por delitos tributarios, por lo que se debía analizar si aquella actividad del órgano fiscalizador aparecía suficientemente expresada en las denuncias, en que acciona penalmente, entre otros, “en contra de todas las demás personas que resulten responsables, a fin de que el Ministerio Público proceda a investigar los hechos, formalizando en su oportunidad a los denunciados y a quienes en el curso de la investigación aparezcan como partícipes del delito ya señalado.”.

Agregó que entonces, puesta en ejercicio la facultad del Servicio, en sede penal, suficientemente explicitada, corresponde al Ministerio Público dirigir la respectiva investigación, en que, atendida la magnitud de la misma y en el plazo que se fije por el juez de garantía, con el acopio de diversos antecedentes y practicadas las necesarias diligencias, se precisarán si hubo o no hechos punibles, los tipos penales que se estimarían configurados y quienes han participado en calidad de autores, cómplices o encubridores.

Texto de la sentencia

“Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince.

Se reproduce la resolución en alzada, de veintisiete de julio del presente año, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago con excepción de sus párrafos 5° al 9°, (según texto obtenido del sistema SIAG).

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

En cuanto a la audiencia de formalización

Primero: Que, el Ministerio Público es un órgano autónomo de rango constitucional de conformidad al Capítulo VII, (artículos 83 a 91) de la Constitución Política de la República, que “…dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado, y en su caso, ejercerá la acción penal en la forma prevista por la ley…”. Explicitación de lo cual es su Ley Orgánica Constitucional N° 19.640, en especial, su Título I.

Segundo: Que, la “Formalización de la Investigación”, de conformidad al artículo 229 del Código Procesal Penal, es la “…comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del Juez de Garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra, respecto de uno o más delitos determinados…”

Tercero: Que, en complemento con dicho precepto, la Excma. Corte Suprema, en Acta N° 79 de 10 de enero de 2001, sostuvo que la formalización es la comunicación a que se refiere el artículo 229 del Código precedentemente citado, en que “ese magistrado (de Garantía) no tiene ni debe emitir pronunciamiento sobre ella…”.

Cuarto: Que, asimismo, el Tribunal Constitucional, en fallo de 7 de enero de 2014, en rol N° 2510-2013, sostuvo que “…la intervención del juez de garantía (en la formalización) sólo asegura al imputado el ejercicio de los derechos que le otorga el ordenamiento jurídico y no altera la competencia privativa del Ministerio Público para dirigir y dar curso a la investigación. Por lo demás, como ha señalado la jurisprudencia de este Tribunal, “la formalización es un instituto cuyos alcances se originan y justifican a partir de lo dispuesto en el artículo 83, inciso primero” de la Constitución y la “labor de comunicar y determinar la oportunidad de la formalización es una consecuencia de lo anterior…” (Considerando trigésimo cuarto).

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 494 recursos de esta base.Conoce Pro

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