Claudio Eguiluz Rodriguez con Miembros de la Undecima Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 14915-15 |
| Fecha sentencia | 21 sep 2015 |
| Recurso | Amparo |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de amparo interpuesto contra resolución de sala de Corte de Apelaciones. Se rechaza por incompetencia de otra sala para actuar como tribunal revisor, ya que vulneraría reglas de competencia de orden público y jerarquía contenidas en el Código Orgánico de Tribunales.
Análisis del SII
Darle competencia a una sala de la Corte de Apelaciones respecto de otra, afectaría seriamente las reglas sobre competencia de orden público contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y que ello podía constituir una seria vulneración al artículo 7° de la Constitución Política de la República.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil quince.
A fojas 123: a lo principal y otrosí, téngase presente.
Se suprime el fundamento cuarto del fallo que se revisa.
Que sobre la decisión adoptada por el tribunal de alzada el 26 de agosto pasado en el ingreso Rol N° 2221-15, no es procedente recurrir de amparo ni puede otra sala de la Corte de Apelaciones de Santiago constituirse en tribunal revisor de dicha sentencia. Darle competencia impropia como tribunal superior a una sala de Corte de Apelaciones respecto de otra afecta seriamente las reglas sobre competencia de orden público contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7 ° de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de once de septiembre de dos mil quince, escrita de fojas 101 a 107.
Se previene que el Ministro Sr. Künsemüller si bien estima procedente la acción de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra una resolución dictada por una sala de ese Tribunal, concurre al rechazo del recurso deducido teniendo únicamente en cuenta que ha perdido actualidad, atendido lo obrado en la audiencia del catorce de septiembre pasado, realizada en el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en que se llevó a cabo la formalización, cuya ocurrencia se ha pretendido evitar.
Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Arturo Prado Puga, el que estuvo por revocar la sentencia impugnada y acoger el recurso de amparo interpuesto por don Claudio Eguiluz Rodríguez, por entender que se satisfacen las condiciones de admisibilidad del alzamiento interpuesto, teniendo en consideración los siguientes razonamientos:
Primero: Que en cuanto a la procedencia de la acción constitucional de amparo respecto de lo decidido por el Tribunal de Alzada, comparte y hace suyas las reflexiones contenidas en el acápite primero del voto disidente contenido en el fallo que se revisa por esta Excma. Corte.
Segundo: Que tocante a la reserva que contiene la denuncia del Servicio de Impuestos Internos de no extender la investigación de los hechos a los demás participes, al menos por ahora, margina, en concepto del disidente, al Ministerio Público de poder formalizar la investigación por delito específico en contra del recurrente de amparo. Así lo expresó el propio Servicio de Impuestos Internos al señalar textualmente que en relación a las personas que figuran como emisores de las facturas o de las boletas de honorarios que más adelante se detallarán, es del caso señalar que este Servicio ejercerá oportunamente las acciones legales correspondientes, de conformidad al artículo 162 del Código Tributario, de acuerdo al mérito de los antecedentes que arroje la investigación, acorde a los criterios permanentes sostenidos por la institución, relativos a la gravedad y reiteración de conductas, perjuicio fiscal y efecto ejemplarizador... .
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Fallos que aplican las mismas normas
Juan Antunez Alburquenque con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente cuestionó liquidaciones por IVA basadas en facturas falsas que aumentaron indebidamente el crédito fiscal. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que infracciones con pena corporal quedan fuera del régimen restrictivo de fiscalización de la Ley N° 18.320.
Servicio de Impuestos Internos con Sociedad Visionline Limitada
La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el recurso de la SII contra Sociedad Visionline Limitada en materia de acta de denuncia por declaraciones maliciosamente falsas y facturas falsas.
Claudio Eguiluz Rodríguez
Corte revocó nulidad de formalización por delitos tributarios dictada por juzgado de garantía, considerando que la alegación de falta de denuncia del SII debe resolverse en juicio oral, no en formalización, conforme al art. 162 del Código Tributario.
Ana Maria Vargas Cardenas con Octavio Exequiel Provoste Aravena
Delitos tributarios por comercio clandestino de cigarrillos. La Corte acogió apelación del SII y revocó sobreseimiento, permitiendo que procediera investigación por incumplimiento de requisitos legales relativos a declaración y pago de impuestos, pese a condena previa por contrabando aduanero.
Miguel Andres Ojeda Muñoz en Representacion de Armex Exportacion de Metales LTDA. con Consejo para la Transparencia
Rechazo de recurso de ilegalidad contra decisión del Consejo para la Transparencia que confirmó negativa del SII a entregar antecedentes de Observación J01 (anotación causal tributaria), por aplicación de causal de reserva en recopilación de antecedentes previos a decisión penal.
Imputado: Marco Eduardo Tauda Tauda
Recurso de apelación del SII contra rechazo de querella por delitos tributarios (art. 97 N° 8 y 9 CT). La Corte acogió el recurso, revocando la declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad, estimando que la facultad privativa del Director del SII para presentar querella por delitos tributarios prevalece sobre los plazos del Código Procesal Penal.