Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 14915-1521 sep 2015

Claudio Eguiluz Rodriguez con Miembros de la Undecima Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago

TribunalCorte Suprema
Rol14915-15
Fecha sentencia21 sep 2015
RecursoAmparo
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Arturo Prado Puga

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de amparo interpuesto contra resolución de sala de Corte de Apelaciones. Se rechaza por incompetencia de otra sala para actuar como tribunal revisor, ya que vulneraría reglas de competencia de orden público y jerarquía contenidas en el Código Orgánico de Tribunales.

Análisis del SII

Darle competencia a una sala de la Corte de Apelaciones respecto de otra, afectaría seriamente las reglas sobre competencia de orden público contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y que ello podía constituir una seria vulneración al artículo 7° de la Constitución Política de la República.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil quince.

A fojas 123: a lo principal y otrosí, téngase presente.

Se suprime el fundamento cuarto del fallo que se revisa.

Que sobre la decisión adoptada por el tribunal de alzada el 26 de agosto pasado en el ingreso Rol N° 2221-15, no es procedente recurrir de amparo ni puede otra sala de la Corte de Apelaciones de Santiago constituirse en tribunal revisor de dicha sentencia. Darle competencia impropia como tribunal superior a una sala de Corte de Apelaciones respecto de otra afecta seriamente las reglas sobre competencia de orden público contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7 ° de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de once de septiembre de dos mil quince, escrita de fojas 101 a 107.

Se previene que el Ministro Sr. Künsemüller si bien estima procedente la acción de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra una resolución dictada por una sala de ese Tribunal, concurre al rechazo del recurso deducido teniendo únicamente en cuenta que ha perdido actualidad, atendido lo obrado en la audiencia del catorce de septiembre pasado, realizada en el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en que se llevó a cabo la formalización, cuya ocurrencia se ha pretendido evitar.

Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Arturo Prado Puga, el que estuvo por revocar la sentencia impugnada y acoger el recurso de amparo interpuesto por don Claudio Eguiluz Rodríguez, por entender que se satisfacen las condiciones de admisibilidad del alzamiento interpuesto, teniendo en consideración los siguientes razonamientos:

Primero: Que en cuanto a la procedencia de la acción constitucional de amparo respecto de lo decidido por el Tribunal de Alzada, comparte y hace suyas las reflexiones contenidas en el acápite primero del voto disidente contenido en el fallo que se revisa por esta Excma. Corte.

Segundo: Que tocante a la reserva que contiene la denuncia del Servicio de Impuestos Internos de no extender la investigación de los hechos a los demás participes, al menos por ahora, margina, en concepto del disidente, al Ministerio Público de poder formalizar la investigación por delito específico en contra del recurrente de amparo. Así lo expresó el propio Servicio de Impuestos Internos al señalar textualmente que en relación a las personas que figuran como emisores de las facturas o de las boletas de honorarios que más adelante se detallarán, es del caso señalar que este Servicio ejercerá oportunamente las acciones legales correspondientes, de conformidad al artículo 162 del Código Tributario, de acuerdo al mérito de los antecedentes que arroje la investigación, acorde a los criterios permanentes sostenidos por la institución, relativos a la gravedad y reiteración de conductas, perjuicio fiscal y efecto ejemplarizador... .

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 9378-2009Corte Suprema8 mar 2012

Juan Antunez Alburquenque con Servicio de Impuestos Internos

Contribuyente cuestionó liquidaciones por IVA basadas en facturas falsas que aumentaron indebidamente el crédito fiscal. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, confirmando que infracciones con pena corporal quedan fuera del régimen restrictivo de fiscalización de la Ley N° 18.320.

Casación
No Ha LugarRol 152-2024Corte de Apelaciones de Concepción15 oct 2025

Servicio de Impuestos Internos con Sociedad Visionline Limitada

La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el recurso de la SII contra Sociedad Visionline Limitada en materia de acta de denuncia por declaraciones maliciosamente falsas y facturas falsas.

Apelación
Ha LugarRol 2221-2015Corte de Apelaciones de Santiago26 ago 2015

Claudio Eguiluz Rodríguez

Corte revocó nulidad de formalización por delitos tributarios dictada por juzgado de garantía, considerando que la alegación de falta de denuncia del SII debe resolverse en juicio oral, no en formalización, conforme al art. 162 del Código Tributario.

Apelación
Ha LugarRol 69-2015Corte de Apelaciones de Punta Arenas10 jul 2015

Ana Maria Vargas Cardenas con Octavio Exequiel Provoste Aravena

Delitos tributarios por comercio clandestino de cigarrillos. La Corte acogió apelación del SII y revocó sobreseimiento, permitiendo que procediera investigación por incumplimiento de requisitos legales relativos a declaración y pago de impuestos, pese a condena previa por contrabando aduanero.

Apelación
Ha LugarRol 572-2012Corte de Apelaciones de Valdivia10 dic 2012

Imputado: Marco Eduardo Tauda Tauda

Recurso de apelación del SII contra rechazo de querella por delitos tributarios (art. 97 N° 8 y 9 CT). La Corte acogió el recurso, revocando la declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad, estimando que la facultad privativa del Director del SII para presentar querella por delitos tributarios prevalece sobre los plazos del Código Procesal Penal.

Apelación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro