Imputado: Marco Eduardo Tauda Tauda
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Valdivia |
|---|---|
| Rol | 572-2012 |
| Fecha sentencia | 10 dic 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de apelación del SII contra rechazo de querella por delitos tributarios (art. 97 N° 8 y 9 CT). La Corte acogió el recurso, revocando la declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad, estimando que la facultad privativa del Director del SII para presentar querella por delitos tributarios prevalece sobre los plazos del Código Procesal Penal.
Análisis del SII
La regulación de la oportunidad de presentación de la querella en el Código Procesal Penal, no puede ser obstáculo para el ejercicio de la facultad del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, establecida en el artículo 162 del Código Tributario, consistente en que sólo por denuncia o querella del Servicio o querella presentada por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Servicio, pueden iniciarse las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios.
Texto de la sentencia
Valdivia, diez de diciembre de dos mil doce.
PRIMERO: Que por resolución de 16 de noviembre de 2012, el Juez Suplente de Garantía de Valdivia, don Álvaro Arriagada Fernández, declaró inadmisible por extemporánea la querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos en contra del imputado Marco Tauda Tauda, en atención a que el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación en audiencia de uno de octubre del presente año.
SEGUNDO: Que el abogado del Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación, solicitando que se modifique dicha resolución, remplazándola por otra que acoja a tramitación la querella presentada contra el imputado antes individualizado y en la cual le atribuye la calidad de autor de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 números 8 y 9 del Código Tributario. Funda su recurso en que los hechos por los que se presentó querella son los mismos por los cuales se cerró la investigación, pero el delito imputado en cada caso es distinto, pues el Ministerio Público persigue delitos contra la propiedad intelectual. Sostiene que existe un concurso ideal entre los delitos sancionados en la Ley de Propiedad Intelectual y los delitos tributarios, pues se trata de un hecho que concuerda con la descripción de dos tipos penales, no siendo posible subsumir uno en el otro, ya que ambas figuras protegen bienes jurídicos distintos (creación intelectual y orden público económico), concluyendo que el cierre de la investigación respecto del delito contra la propiedad intelectual no obsta seguir adelante con la relativa a los delitos tributarios. Además, señaló que la resolución recurrida puede importar un desconocimiento de la facultad privativa del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos de presentar querella respecto de los delitos tributarios.
TERCERO: Que la regulación de la oportunidad de presentación de la querella en el Código Procesal Penal no puede ser un obstáculo para el ejercicio de la facultad del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos establecida en el artículo 162 del Código Tributario, delegada en los Directores Regionales, consistente en que solo por denuncia o querella del Servicio o por querella presentada por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Servicio, pueden iniciarse las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios, pues ello importaría que dichos delitos pudieran no ser sancionados, en atención a que aun cuando exista una investigación desarrollada por el Ministerio Público, como es el caso, este no podrá perseguir al imputado por el delito tributario sin la actuación previa del Servicio, pues no cuenta con la facultad para ello.
Y conforme lo dispuesto en los artículos 114, 115, 259, 261 y 370 del Código Procesal Penal, se declara:
Que SE REVOCA la resolución apelada dictada el dieciséis de noviembre de dos mil doce, y en su lugar se declara que, reuniéndose en la especie los requisitos exigidos por la Ley, deberá dársele tramitación a la querella presentada en autos por el Servicio de Impuestos Internos con fecha quince de noviembre de dos mil doce, en la forma dispuesta por la Ley del ramo.
Remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía para que provea la querella y sus otrosíes como en derecho corresponda.
Redacción del Ministro señor Patricio Abrego Diamantti.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 97 N° 8 y 9 y Artículo 162
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Servicio de Impuestos Internos con Sociedad Visionline Limitada
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