Venta de vino adulterado sin pago de impuestos y comercio clandestino
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 136-2012 |
| Fecha sentencia | 5 oct 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirmó condena por comercialización de vino adulterado sin pago de impuestos (artículo 97 N° 8) y ejercicio clandestino de comercio (artículo 97 N° 9 del Código Tributario), rechazando argumento sobre licitud de bienes comercializados.
Análisis del SII
Para la figura típica contemplada en el artículo 97 N° 8 del Código Tributario carece de relevancia que las cosas comercializadas sean lícitas o ilícitas.
Texto de la sentencia
“San Miguel, cinco de octubre de dos mil doce.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero, octavo, y noveno que se eliminan y se tiene en su lugar presente:
Primero: Que la conducta descrita en el motivo segundo de la sentencia de primer grado, configuran los ilícitos previstos en el artículo 97 numerales 8 y 9 del Código Tributario, porque dan cuenta que se realizó la comercialización de vino en los negocios del sector, sin que se cumplieran las exigencias legales relativas al pago y declaración de los impuestos que gravan su producción y comercio.
Los hechos referidos constituyen también, el ejercicio clandestino del comercio de vino. En efecto, el acusado montó en el patio de su casa un taller destinado a mezclar vino de mala calidad con productor químicos, rellenar botellas de marcas conocidas, sellarlas para darles apariencia de legítimas y venderlas en los locales de expendio de ese sector.
Segundo: Que la primera conducta descrita, constituye la figura típica contemplada en el numeral 8, ya citado, porque la comercialización de productos debe realizarse cumpliendo las exigencias legales necesarias para solucionar un determinado tributo establecido por la ley para ese efecto, lo que no se hizo, toda vez que las botellas de vino adulterado fueron llenados con ese producto para ser comercializadas, lo que se realizó como consta de autos, sin que el acusado pagara los impuestos que gravan ese comercio. Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas, carece de relevancia que las cosas que se comercializan sean lícitas o ilícitas, ya que es indiferente, dicha distinción al bien común protegido, orden público económico, desde que el comercio de tales mercaderías se encuentra gravadas con determinadas cargas tributarias que deben ser cumplidas, lo que no se hizo.
Tercero: Que los hechos señalados en el acápite segundo del motivo primero, esto es el ejercicio clandestino del comercio de botellas de vino adulteradas, se realizó inequívocamente, en forma disimulada o escondida para no ser sorprendido, situación referida en el numeral 9 del artículo 97 citado, que reprime el ejercicio furtivo de negocios mercantiles, en forma real y concreta.
Se sancionan las prácticas de comercio en forma clandestina, oculta, actividad que lesiona la transparencia que debe imperar en el desenvolvimiento de las actividades mercantiles e industriales que permiten asegurar intereses económicos tutelados jurídicamente, tales como igualdad ante la ley en materia económica, la libre competencia, la protección del consumidor y no la elusión de gravámenes, que se protege en la disposición citada en el motivo anterior.
Cuarto: Que para determinar la sanción que se impondrá se tiene en consideración que el encausado es responsable de dos delitos descritos y sancionados en el artículo 97, números 8 y 9, del Código Tributario, con presidio o relegación menores en su grado medios, más multa de cincuenta al trescientos por ciento de los impuestos eludidos y de treinta por ciento de una unidad tributaria anual, respectivamente cada uno.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 97 N° 8 y 9
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Imputado: Marco Eduardo Tauda Tauda
Recurso de apelación del SII contra rechazo de querella por delitos tributarios (art. 97 N° 8 y 9 CT). La Corte acogió el recurso, revocando la declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad, estimando que la facultad privativa del Director del SII para presentar querella por delitos tributarios prevalece sobre los plazos del Código Procesal Penal.
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
Servicio de Impuestos Internos con Lizama Moraga
Crédito fiscal por facturas falsas de materiales de construcción y fletes. SII acogió su apelación revocando sentencia que rechazaba el Acta de Denuncia, considerando presunción de veracidad del acto administrativo e inactividad procesal del contribuyente.
Alfredo Mocarquer Mocarquer con Servicio de Impuestos Internos
Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
Servicio de Impuestos Internos con Sociedad Visionline Limitada
La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el recurso de la SII contra Sociedad Visionline Limitada en materia de acta de denuncia por declaraciones maliciosamente falsas y facturas falsas.
Servicio de Impuestos Internos con Bustamante Chavarría
Corte de Apelaciones rechazó recursos de nulidad del Ministerio Público y SII contra absolución de contribuyente por delito tributario de omisión maliciosa de declaración. Tribunal de primera instancia absolvió por falta de acreditación de dolo, considerando que los ingresos eran aparentes al no deducirse gastos y existía contexto concursal.