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HA LUGARCorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 136-20125 oct 2012

Venta de vino adulterado sin pago de impuestos y comercio clandestino

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol136-2012
Fecha sentencia5 oct 2012
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se confirmó condena por comercialización de vino adulterado sin pago de impuestos (artículo 97 N° 8) y ejercicio clandestino de comercio (artículo 97 N° 9 del Código Tributario), rechazando argumento sobre licitud de bienes comercializados.

Análisis del SII

Para la figura típica contemplada en el artículo 97 N° 8 del Código Tributario carece de relevancia que las cosas comercializadas sean lícitas o ilícitas.

Texto de la sentencia

“San Miguel, cinco de octubre de dos mil doce.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero, octavo, y noveno que se eliminan y se tiene en su lugar presente:

Primero: Que la conducta descrita en el motivo segundo de la sentencia de primer grado, configuran los ilícitos previstos en el artículo 97 numerales 8 y 9 del Código Tributario, porque dan cuenta que se realizó la comercialización de vino en los negocios del sector, sin que se cumplieran las exigencias legales relativas al pago y declaración de los impuestos que gravan su producción y comercio.

Los hechos referidos constituyen también, el ejercicio clandestino del comercio de vino. En efecto, el acusado montó en el patio de su casa un taller destinado a mezclar vino de mala calidad con productor químicos, rellenar botellas de marcas conocidas, sellarlas para darles apariencia de legítimas y venderlas en los locales de expendio de ese sector.

Segundo: Que la primera conducta descrita, constituye la figura típica contemplada en el numeral 8, ya citado, porque la comercialización de productos debe realizarse cumpliendo las exigencias legales necesarias para solucionar un determinado tributo establecido por la ley para ese efecto, lo que no se hizo, toda vez que las botellas de vino adulterado fueron llenados con ese producto para ser comercializadas, lo que se realizó como consta de autos, sin que el acusado pagara los impuestos que gravan ese comercio. Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas, carece de relevancia que las cosas que se comercializan sean lícitas o ilícitas, ya que es indiferente, dicha distinción al bien común protegido, orden público económico, desde que el comercio de tales mercaderías se encuentra gravadas con determinadas cargas tributarias que deben ser cumplidas, lo que no se hizo.

Tercero: Que los hechos señalados en el acápite segundo del motivo primero, esto es el ejercicio clandestino del comercio de botellas de vino adulteradas, se realizó inequívocamente, en forma disimulada o escondida para no ser sorprendido, situación referida en el numeral 9 del artículo 97 citado, que reprime el ejercicio furtivo de negocios mercantiles, en forma real y concreta.

Se sancionan las prácticas de comercio en forma clandestina, oculta, actividad que lesiona la transparencia que debe imperar en el desenvolvimiento de las actividades mercantiles e industriales que permiten asegurar intereses económicos tutelados jurídicamente, tales como igualdad ante la ley en materia económica, la libre competencia, la protección del consumidor y no la elusión de gravámenes, que se protege en la disposición citada en el motivo anterior.

Cuarto: Que para determinar la sanción que se impondrá se tiene en consideración que el encausado es responsable de dos delitos descritos y sancionados en el artículo 97, números 8 y 9, del Código Tributario, con presidio o relegación menores en su grado medios, más multa de cincuenta al trescientos por ciento de los impuestos eludidos y de treinta por ciento de una unidad tributaria anual, respectivamente cada uno.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículo 97 N° 8 y 9

Cómo resuelve este tribunal

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