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HA LUGARCorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 61-201412 nov 2014

Miguel Andres Ojeda Muñoz en Representacion de Armex Exportacion de Metales LTDA. con Consejo para la Transparencia

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol61-2014
Fecha sentencia12 nov 2014
RecursoAmparo
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazo de recurso de ilegalidad contra decisión del Consejo para la Transparencia que confirmó negativa del SII a entregar antecedentes de Observación J01 (anotación causal tributaria), por aplicación de causal de reserva en recopilación de antecedentes previos a decisión penal.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de ilegalidad interpuesto por la sociedad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia acordada en Sesión Ordinaria mediante la cual se rechazó el amparo deducido por ésta.

La Corte indicó que el argumento del recurrente de ilegalidad se basaba en que el Consejo para la Transparencia había rechazado el recurso de amparo y en consecuencia había desestimado la petición del derecho a la información de todos los antecedentes que habían fundado la “Observación J01”, que en su parecer constituía una decisión -no una información o aviso- de un hecho relativo a que su declaración había sido objetada por el Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos.

Es pertinente indicar que la decisión de amparo recurrida se había originado en la solicitud del contribuyente -actual recurrente-, a la cual el SII había dado una respuesta negativa, basándose en el artículo 21 de la Ley de Transparencia en su N° 1 letra b) en relación con lo dispuesto en los artículos 161 N° 10 y 162 del Código Tributario, amparándose el referido órgano estatal en la causal de reserva antes aludida.

La Corte de Apelaciones compartió la decisión del Consejo para la Transparencia, en torno a afirmar que la Observación J01 no era una resolución o decisión de término de algún procedimiento administrativo, sino un aviso o información relativa a que el Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos, que en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, había dado inicio -de oficio-, en los términos del artículo 29 de la Ley N° 19.880, a un procedimiento de información previa, que no era una investigación penal, sino de acopio o recopilación de antecedentes relacionados al contribuyente y su declaración y cuyo único objeto era recabar la información que permitiera al Director ejercer su facultad discrecional, delegada en el Subdirector Jurídico, en orden a ejercer o no la acción penal por alguno de los delitos previstos en la legislación tributaria o en su caso, si lo estima procedente, únicamente derivar los antecedentes al Director Regional para que aplicara la multa que correspondiere, según lo disponía el artículo 162 del Código Tributario.

Además, indicó que no existía infracción a las normas del debido proceso, pues la recopilación de antecedentes se efectuaba de conformidad a una norma legal -artículo 161 Nº 10 del Código Tributario- no siendo un acto ilegal, sino conforme al ejercicio de una facultad privativa que le entregaba la propia ley.

Por último, señaló que el carácter reservado o secreto de un acto, de un documento o fundamento, no era inmunidad ni ausencia de control. Dado que en este caso existían otras formas de fiscalización, como era ante el propio SII o ante los Tribunales de Justicia, formas que permitían ejercer un escrutinio de lo que la Administración hacía o dejaba de hacer, aunado a que los ciudadanos pudieran realizar una crítica fundada de las deliberaciones de la autoridad y consecuentemente con ello el respeto de sus derechos fundamentales.

Texto de la sentencia

San Miguel, doce de noviembre de dos mil catorce.

Que, a fojas 33 comparece don Miguel Andrés Ojeda Muñoz, factor de comercio, en representación de Armex Exportación de Metales Ltda., interpone reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia acordada en Sesión Ordinaria Nº 529, celebrada con fecha 11 de junio de 2014, mediante la cual se rechazó el amparo deducido por su parte.

Expone el actor que solicitó el 7 de marzo de 2014 al Servicio de Impuestos Internos copia de todos los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdo, así como toda la información que diera razón de la anotación causal “J01” de la Subdirección Jurídica, incorporada en la hoja de vida y registros de la empresa. Lo anterior, motivado entre otros por la imposibilidad que provoca dicha causal a la obtención regular de la devolución de impuestos a que tiene derecho la sociedad reclamante y para controvertir los efectos negativos que dicha anotación reviste para el servicio en todas sus actuaciones.

Agrega que el Servicio de Impuestos Internos, mediante Resolución Exenta Nº 0006049, de 4 de abril de 2014, contestó la solicitud señalando que no era posible acceder a la entrega de información, en atención a que la recopilación de antecedentes -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 Nº 10 del Código Tributario- aún no ha concluido, por lo que se verifica la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21 Nº 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en razón que los antecedentes consultados versan sobre documentación que ha de tenerse en consideración, en forma previa, a la adopción de una decisión.

Que atento lo anterior, el 25 de abril de 2014, acudió de amparo ante el Consejo para la Transparencia, toda vez que la información requerida dice relación con una resolución ya dictada, como es aquella que motiva la incorporación en los registros del Servicio de la causal J01 y por medio de la cual se ordena la recopilación de antecedentes. Añade que de no accederse a esta información, involucra que todo este procedimiento denominado “recopilación de antecedentes” sería secreto para el contribuyente, vulnerándose las garantías del debido proceso y el derecho a defensa de su representada.

Precisa que el 20 de mayo de 2014, el Servicio de Impuestos Internos evacuó sus descargos, resumidos en la decisión que se impugna, indicando que la observación J01, cumple la función de informar al contribuyente que su declaración ha sido objetada por el Departamento de Delitos Tributarios del Servicio. Acto seguido, concluye que la observación J01 es un aviso y no una resolución o decisión de término de algún procedimiento administrativo; ni tampoco es efecto de una resolución o decisión terminal previa, pues no es el resultado de un procedimiento administrativo formal, afinado, que le antecede. Finalmente, el Servicio de Impuestos Internos sustenta su negativa en que el peticionario pretende acceder a las actuaciones y diligencias desarrolladas por dicho organismo para formar la decisión -aún no tomada-, acerca de si ejercerá o no la acción penal, lo que compete privativamente al Director, ante indicios sobre eventuales delitos tributarios. Afirma, que develar el cúmulo de antecedentes comprendidos en cualquier proceso de recopilación puede alertar las indagaciones efectuadas con ocasión de la acción fiscalizadora, como también influir en terceros que deben proporcionar información dentro del mismo marco del proceso de fiscalización.

Luego detalla las razones del Consejo para la Transparencia, en torno rechazar el amparo, en cuanto concluye que divulgar los antecedentes que forman parte de la recopilación, podría frustrar las acciones que el Servicio de Impuestos Internos despliegue, a fin de aclarar las circunstancias que justifican la objeción formulada -prueba testimonial, objeción de elementos de convicción de terceros o del propio contribuyente- por lo que la reserva se encuentra justificada al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 letra b) de la Ley de Transparencia.

Asevera que la causal de la letra b), argumentada por el Consejo en su resolución para rechazar el amparo, no es aplicable en la especie, toda vez que el Servicio de Impuestos Internos está negando información, infringiendo la misma norma a la que alude, por cuanto lo que se solicita son los antecedentes y fundamentos de la resolución que ordenó la recopilación de documentos y la incorporación de la causal J01, siendo estas resoluciones públicas, dado que fueron adoptadas y constituyen un aviso al contribuyente afectado por dicha recopilación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 161 N° 10 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 162 - LEY 20.285 - ARTÍCULO 21 N° 1 LETRA B)

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