Guemac S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 22554-2019 |
| Fecha sentencia | 30 may 2019 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente solicitó levantamiento de anotación 4001 en el SICT tras suspensión condicional de procedimiento por delito tributario. La Corte rechazó el recurso de protección por no encontrar vulneración de derechos constitucionales en la negativa del SII a alzar la anotación antes de resolución judicial definitiva.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el Recurso de Protección interpuesto por la contribuyente, en relación con la negativa de levantamiento de anotaciones practicadas por el Servicio. El recurso se basó en la solicitud efectuada por la contribuyente al Servicio, en el sentido de eliminar la anotación 4001 que pesaba sobre él, en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario, y la negativa del Servicio a dicha solicitud, comunicada a través de un Oficio Secreto. La anotación tuvo como antecedente la querella criminal presentada ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago por el Servicio, en contra del representante de la contribuyente, por concepto del delito contenido en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. A la fecha de interposición del Recurso de Protección la querella se encontraba en estado de haberse dictado suspensión condicional del procedimiento, por lo que, la contribuyente consideró que correspondía alzar la anotación en comento, a fin de solicitar un convenio de pago de su deuda con la Tesorería General de la República. Por lo anterior, la contribuyente estimó que la negativa de alzar la anotación vulneró su derecho de propiedad, impidiéndole suscribir el convenio de pago y comenzar a pagar su deuda, la cual ha aumentado en intereses y multas, y privándolo de la posibilidad de solicitar la devolución de los pagos provisionales mensuales por concepto de Impuesto de Primera Categoría, y alzar el embargo sobre sus bienes, lo que claramente constituía una afectación por vía de una acción ilegal y arbitraria al derecho antes señalado. Por su parte, el Servicio señaló que, la negativa de levantamiento tuvo como fundamento el que, según las instrucciones con que cuenta el ente fiscal, sólo procede la eliminación de los registros informáticos de la anotación relativa a la querella por delitos tributarios en los casos en que la causa se encuentra en estado de haberse dictado sentencia absolutoria firme, sobreseimiento definitivo ejecutoriado, sentencia condenatoria con pena cumplida, salidas alternativas cumplidas y acuerdos reparatorios cumplidos, por lo que, considerando la naturaleza de la suspensión condicional del procedimiento, no correspondía alzar la anotación. Lo anterior porque la suspensión condicional del procedimiento no extingue, por si misma, el proceso penal el que se mantiene pendiente, sino hasta que haya transcurrido el plazo señalado por el Tribunal al efecto. Junto a lo anterior, el Servicio sostuvo que el Recurso fue presentado extemporáneamente, pues la contribuyente tomó conocimiento de la anotación con anterioridad a la fecha en que se le notificó la negativa de alzarla, por lo que dicha fecha debió haberse considerado para el cómputo del plazo de interposición del recurso. Por todo lo anterior, y considerando que el contribuyente siempre pudo haber pagado las deudas que mantenía con el Fisco de Chile, el Servicio señaló que el recurso era improcedente, ya que la acción del Servicio no pudo ser ilegal ni arbitraria. La Corte, por su parte, desestimó la alegación de extemporaneidad del Recurso, por estimar que el mismo se basó en la negativa de alzamiento de la anotación, y no en la anotación por sí sola. En cuanto al fondo del Recurso, la Corte analizó las facultades del Servicio, contenidas en el artículo 2° del D.F.L. N°3 del Ministerio de Hacienda de 1969, en conjunto con el artículo 6 inciso 1° del Código Tributario, en relación con los cuales dicho ente administrativo dictó instrucciones internas respecto de las anotaciones que pueden incorporarse en el RUT del contribuyente, cuando se ejerza la acción penal en su contra. Con lo anterior, y considerando que no se ha cumplido el plazo de cumplimiento de las condiciones fijadas entre el Ministerio Público y el imputado, por lo que la causa penal todavía pervive y no se ha decretado el sobreseimiento definitivo, en conformidad al artículo 242 del Código Procesal Penal, el actuar del Servicio de Impuestos Internos en cuanto a mantener la anotación del contribuyente en su registro del RUT, no podía ser calificado como arbitrario. Finalmente, al no haber una actuación que pudiera ser calificada como arbitraria, ni mucho menos ilegal, la Corte concluyó que no podía estimarse que existiera un acto conculcatorio de las garantías constitucionales denunciadas
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el Recurso el Abogado don Felipe Martínez Cortés, por 10 minutos; y contra el mismo, el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Manuel Araya Zacarías, por 15 minutos. Santiago, 30 de mayo de 2019.
Santiago, treinta de mayo de dos mil diecinueve.
Proveyendo a los folios 14 y 15: A todo, téngase presente.
Primero: Que, comparece don Cristian Guerra Taucan, empresario, en representación de Guemac S.A., no se indica giro, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N°9146, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Regional Santiago Oriente, representa por don Christian Soto Torres, ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, comuna de Providencia, por el acto ilegal y arbitrario contenido en el Oficio Secreto N°52 de 25 de febrero de 2019, por el cual se comunicó la negativa de eliminar la anotación N°4001 de los registros de dicho Servicio, correspondiente a una querella criminal tramitada bajo el Rit N°4516-2017, Ruc N° 1710016874-k, seguido ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago.
Pide se deje sin efecto la resolución que emitió el Servicio de Impuestos Internos y se ordene en definitiva que se elimine de sus registros el código 4001, respecto de Guemac S.A., con costas.
Funda su pretensión cautelar analizando, en primer término, la admisibilidad del recurso y luego explica que el mismo ha sido interpuesto dentro de plazo, el que computa desde la recepción por Correos de Chile de la respuesta de 1 de marzo del 2019.
En relación con los antecedentes del arbitrio, expone que el Servicio de Impuestos Internos presentó una querella en contra del compareciente Cristian Guerra Taucan, la que fue declarada admisible por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el RIT 3516-2017 y su fundamento fáctico y legal, se basa en la supuesta comisión del delito impositivo contenido en el art. 97 N°4 del Código Tributario.
Refiere que dicha querella criminal, luego de ser investigada por el Ministerio Público, terminó por medio de una suspensión condicional del procedimiento, audiencia que se llevó a efecto el 19 de junio de 2018 y las condiciones que se acordaron fueron las de la letra f) y g) del artículo 238 del Código Procesal Penal, esto es, una firma mensual ante Carabineros de Chile y fijar domicilio, la cual se cumplió en esa misma audiencia, cumpliéndose íntegramente dichas condiciones.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Recurso de protección - Igualdad ante la Ley – Derecho de propiedad – Artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República – Anotación 4001 – Artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.
Cómo resuelve este tribunal
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